SJS nº 3 66/2019, 5 de Febrero de 2019, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1070
Número de Recurso902/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00066/2019

JUZGADOS DE LO SOCIAL 3

Palma

Procedimiento nº 902/2017

SENTENCIA

En Palma a 5 de febrero de 2019.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Palma, los autos de procedimiento nº 902/17 iniciados en este Juzgado a instancia de D. Nazario , asistido por el Abogado Enrique Bestard Navarro, contra D. Octavio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de septiembre de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de D. Nazario , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "por la que, reconociendo la improcedencia del despido, condene a la demandada a que a su elección, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , proceda a la readmisión del demandante o al pago de la indemnización legalmente establecida, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir correspondientes desde la fecha del mismo o, en su caso, al abono de las indemnizaciones que en derecho procedan, con los demás pronunciamientos a que en derecho haya lugar reconociéndose que el trabajador ha realizado su trabajo a jornada completa".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que ha tenido lugar en el día señalado con la única asistencia del actor, que se ha ratificado en la demanda, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, han quedado los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Nazario , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001 , ha prestado servicios para Octavio (Friwork) -empresa dedicada al montaje y mantenimiento de frío- como oficial 3ª, a jornada completa, antigüedad 12.07.2017, salario bruto anual de 15.634Ž44 euros, salario día de 42Ž83 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa en fecha 18.08.2017 cursó la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

El trabajador presentó denuncia contra la empresa en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), y en fecha 8.09.2017 por el inspector se emitió el siguiente informe:

"En relación con el escrito formulado ante este organismo contra la empresa Sebastián Orell Mas en la que causó previamente baja el 18.08.2017, asignado a quién suscribe en la orden de Servicio 7/0013087/17, cúmpleme informar que, tal y como señala el propio denunciante, tiene presentada demanda judicial por el mismo motivo que la presente reclamación. Debe en consecuencia traerse a colación el artículo 20.5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de trabajo y Seguridad social (BOE 22 julio 2015) según el cual "No se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas en el plazo establecido para ello, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3. Tampoco se dará curso a aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora ni las que manifiestamente carezcan de fundamento".

En observancia a lo dispuesto en el apartado 6 del propio artículo 20 de la Ley 23/2015, de 21 de julio , mediante diligencia de fecha 04.09.2017 se comunica formalmente a la empresa el inicio de actuaciones inspectoras, interrumpiéndose con ello el plazo de prescripción previsto en el artículo 24.3 del Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre .

Una vez que sea firme la sentencia y ésta sea comunicada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se iniciará la tramitación del expediente liquidatorio y, en su caso, sancionador, o bien se archivarán las actuaciones.

Sin perjuicio de cuanto antecede se pone en su conocimiento que la empleadora, coincidiendo con la obligación de personarse ante este organismo, ha tramitado variación de datos del contrato de trabajo a tiempo parcial inicialmente comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social, cambiándolo a jornada completa con efectos del 12.07.2017, fecha que la misma sitúa como data de inicio de la relación laboral".

CUARTO

No consta que el actor haya ostentado, en el año inmediatamente anterior a su cese en la empresa, la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 7 de septiembre de 2017 se celebró acto de conciliación-mediación ante el TAMIB, finalizando con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte no solicitante, constando la recepción de la cédula de citación.

SEXTO

Es de aplicación el convenio colectivo estatal de las industrias del frío industrial, BOE...

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