SJS nº 2 63/2019, 28 de Febrero de 2019, de Palma

PonenteHELENA ANIORTE CONESA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:650
Número de Recurso24/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00063/2019

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Correo Electrónico: social2.palmademallorca@justicia.es

NIG: 07040 44 4 2018 0000114 N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000024 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Casimiro

ABOGADO/A: CARLES JUANES SITJAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Ceferino

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 63/2019

En Palma de Mallorca, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, los presentes autos nº 24/2018 seguidos a instancias de D. Casimiro , representado por el Letrado D. Carles Juanes Sitjar, contra D. Ceferino , representado por el Letrado D. Antonio Pascual Galmes, sobre despido, paso a dictar sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio el 24/02/2019.

TERCERO

Llegado el día previsto, comparecieron ambas partes y, no habiéndose alcanzado avenencia en la conciliación previa ante la Letrada de la Administración de Justicia, se celebró el acto de la vista con el resultado que obra en autos en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedando a continuación las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Casimiro , con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Ceferino , con DNI NUM001 , con antigüedad de 18/05/1992, categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario de 54,88 euros diarios brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 27/11/2017 el empresario notificó al trabajador demandante carta de despido con el siguiente contenido:

" En Llucmajor a 27 de Noviembre de 2017

A la atención del Sr. Casimiro con DNI NUM000

Mediante la presente le comunico que en virtud del art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores , la empresa procede a extinguir su contrato de trabajo por incapacidad del empresario en fecha 15/12/2017.

El motivo de dicha incapacidad viene derivado de la enfermedad que padezco por la cual he permanecido de incapacidad laboral para realizar mis funciones entre los periodos de baja de 03/05/2016 a 05/10/2016, periodo de inicio 09/03/2017, periodo de baja de inicio 11/09/2017 y permaneciendo de baja por incapacidad en fecha actual.

Desde el inicio del primer proceso de incapacidad temporal (un año y medio) mi situación no ha mejorado, para poder mantener el funcionamiento de la empresa durante dicha situación de incapacidad he necesitado ayuda de familiares en tareas de gestión que las he mantenido haciendo todo lo posible, todo y que han sido totalmente deficientes e incapaz de seguir con dicha situación, y de ello se desprende de las prescripciones médicas que establecen que no tengo actualmente mis capacidades para gestionar una empresa, véase informe de visita Centro de Salud del Doctor Herminio nº Col NUM002 de fecha 06/11/2017. Asimismo la Dra. Aurora (Médico Psicoanalista) Col NUM003 establece que mi enfermedad me incapacita para una vida social, personal y laboral aceptable, por lo que aconseja la baja laboral, establece también que no cree aconsejable que retome a corto/medio plazo sus responsabilidades como empresario ya que ello es una fuente muy importante de disgusto, impotencia y malestar, por el nivel exigente de compromiso y responsabilidades que supone. Aconsejo el cierre de la empresa y el cese de sus actividades como empresario para la buena evolución y recuperación y estabilización de su cuadro , dicho informe es del 24/10/2017.

Asimismo a la vista de dichos informes médicos y de mi situación médica he procedido el inicio del expediente de Incapacidad Permanente y se procederá al cierre de la empresa por lo que se producirá la extinción de su contrato de trabajo en fecha 15/12/2017, asimismo se le abonará la indemnización legalmente establecida en el art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores de una mensualidad de salario que asciende a 1.675,49 euros, cantidad que será satisfecha juntamente con la liquidación/finiquito de día 15/12/2017.

Tiene a su disposición en el domicilio social de la empresa todos los justificantes de las bajas de incapacidad, así como los informes médicos originales e información con la finalidad de que pueda consultar y constatar la veracidad de los motivos expuestos en la presente carta, así como de la incapacidad que padezco para seguir con mi actividad como empresario.

Fdo. Ceferino ."

TERCERO

El empresario demandado permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 03/05/2016, con diversas recaídas, hasta el 25/12/2017. En ese momento, agotada la duración máxima de la IT, el INSS acordó concederle prórroga por 180 días. Tras dicha prórroga se tramitó expediente de incapacidad permanente y el Sr. Ceferino fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo mediante resolución de fecha 07/11/2018, con fecha de efectos 24/06/2018.

CUARTO

El Sr. Ceferino desde el año 2011 padece alteración del ánimo, depresión neurótica y trastorno bipolar. La evolución de sus patologías ha sido tórpida, con poca respuesta al tratamiento y con empeoramiento progresivo, llegando a presentar limitaciones para poder llevar una vida autónoma sin la asistencia de terceras personas. En el momento en el que se produjo el despido del trabajador demandante el Sr. Ceferino carecía de capacidad para gestionar una empresa o para llevar a cabo cualquier tipo de actividad laboral.

QUINTO

D. Ceferino...

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