SJS nº 2 53/2019, 27 de Febrero de 2019, de Palma

PonenteHELENA ANIORTE CONESA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:648
Número de Recurso37/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00053/2019

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Correo Electrónico: social2.palmademallorca@justicia.es

NIG: 07040 44 4 2018 0000170 N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000037 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Tamara

ABOGADO/A: OSCAR DIAZ VILCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AIR BERLIN PLC & CO LUFTVERKEHRS KG, AIR BERLIN PLC & CO LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL ESPAÑA , FONDO GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: MARIA SONIA GALAN DIAZ-BETHENCOURT, MARIA SONIA GALAN DIAZ-BETHENCOURT , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA Nº 53/2019

En Palma de Mallorca, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, los presentes autos nº 37/2018 seguido a instancias del sindicato Unión Sindical Obrera, actuando en interés de su afiliada Dª. Tamara , representada por el Letrado D. Óscar Díaz Vílchez, contra AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA y AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG representadas por la Letrada Dª. Sonia Galán Díaz Bethencourt, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre despido, paso a dictar sentencia conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12/01/2018 tuvo entrada en este Juzgado la demanda suscrita por la parte actora en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 04/02/2019. Llegado el día previsto comparecieron ambas partes, no siendo posible la conciliación y celebrándose el acto de la vista con el resultado que obra en autos, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Se acordó como diligencia final la obtención de un informe de vida laboral actualizado de la trabajadora demandante, y se dio traslado del mismo a las partes para conclusiones, quedando a continuación las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales oportunas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Tamara , con NIE NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Air Berlin PLC & CO. Luftverkehrs KG Sucursal en España en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con antigüedad de 02/03/2012, categoría profesional de Sales Agent y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 68,82 € en el centro de trabajo que la empresa poseía en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

La empresa en fecha 15/11/2017 hizo entrega a la trabajadora demandante de carta comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 24 de noviembre de 2017. Obra en autos la carta de despido que se da aquí por íntegramente reproducida.

TERCERO

En fecha 30/04/2018 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el procedimiento de Despido Colectivo nº 369/2017 promovido por el sindicato UNION SINDICAL OBRERA contra las empresas AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA, AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG, AIR BERLIN PLC, LUFTHANSA GERMAN AIRLINES, EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED, UGT, FOGASA, ADMOR. CONCURSAL AIR BERLIN PLC, ADMOR CONCURSAL AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS declarando la nulidad de la decisión empresarial extintiva producida con efectos de 24 de noviembre de 2017 y el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, condenando a AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA, y AIR BERLIN PLC & Co. LUFTVERKEHRS KG, y absolviendo a LUFTHANSA GERMAN AIRLINES AG y a EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Dicha sentencia es firme.

CUARTO

La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento de despido colectivo refleja los siguientes hechos probados:

"PRIMERO .- El presente Conflicto Colectivo afecta los trabajadores de todos los centros de trabajo de AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA en Palma de Mallorca, Madrid y Barcelona. (Hecho conforme)

SEGUNDO .- La empresa AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA es una sucursal de la empresa matriz alemana AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG, código de identificación fiscal W 0042192 E (con asignación de la letrada W en su condición de establecimiento permanente o sucursal de una entidad no residente en España), que a su vez se integra en el grupo empresarial Air Berlín PLC. (Hecho conforme)

AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA ejerce su actividad, bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo de empresa aprobado por resolución del consejero de economía y competitividad por el que se dispone la inscripción y depósito en el registro de convenios colectivos de las Islas Baleares y la publicación del convenio colectivo de empresa (BOIB número 143 de 18 de octubre de 2014) (descriptor 170)

TERCERO .- Con fecha 16 de octubre de 2017 la empresa comunica al Comité de empresa del centro de Palma de Mallorca y a los trabajadores de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo que afectaría a toda la plantilla de empleados de la sucursal, es decir, a todos los trabajadores de alta en los centros de trabajo de AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA en Palma de Mallorca, Madrid y Barcelona, concede un plazo de 15 días para designar la Comisión representativa de los trabajadores que formaron parte de la Comisión negociadora. (Descriptores 45,46 y 47)

CUARTO .- Con fecha 18 de octubre de 2017 se constituye la Comisión representativa de los trabajadores en el despido colectivo decidiendo por unanimidad que todos los integrantes del Comité de empresa constituido en Palma de Mallorca serán designados como miembros de la citada Comisión representativa. (Descriptores 48 y 323)

QUINTO .- La empresa, en fecha 23 de octubre de 2017, comunicó el inicio del despido colectivo y la apertura del período de consultas basado en causas de carácter económico y que afectará a la totalidad de la plantilla, es decir a los 43 trabajadores de alta en la empresa.

Se hace entrega de la siguiente documentación:

  1. Solicitud de informe sobre el presente procedimiento de despido colectivo ( artículo 64.5.a) ETLegislación citada que se aplicaReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. art. 64 (18/11/2007) )

  2. Comunicación a la Autoridad laboral de la presente comunicación del inicio del procedimiento de despido colectivo.

  3. Especificación de las causas del despido colectivo: la crítica situación económica que padece la empresa (AIR BERLÍN KG) y su grupo AIR BERLÍN PLC desde el año 2013 se ha deteriorado gravemente alcanzado en una situación de colapso financiero en agosto de 2017 con la decisión de la empresa César toda la actividad con efectos a finales del mes de octubre de 2017. Dicha situación de total inviabilidad económica de AIR BERLÍN KG, y por tanto, de nuestra sucursal, nos obliga a proceder a la amortización de todos los puestos de trabajo. Para comprender el profundo vaciamiento de la situación durante 2017 en la memoria se analizan profundidad de forma global la situación económica de la empresa y de su grupo, máxime teniendo en cuenta que en España únicamente se cuenta con esta sucursal sin personalidad jurídica separada. Señala que, las cuentas anuales retribuidas revelan de forma unánime y convergente una situación económica insostenible, pudiendo anticiparse como dato más representativo de la causa económica agregada las pérdidas y deterioro patrimonial que se desglosan seguidamente: pérdidas anuales del grupo Air Berlín PLC. 2013: - 315,5 millones de euros; 2014:- 376,7 millones de euros; 2015:- 446,6 millones de euros; 2016:- 718,9 millones de euros; 2017: a 30 de junio de 2017:- 417,6 millones de euros.

    Deterioro patrimonial de la empresa del grupo Air Berlín PLC durante los años 2015 al actual 2017 se ha producido el siguiente deterioro financiero de la empresa con un valor patrimonial negativo desde el 31 de diciembre de 2015 hasta la insostenible situación actual:

    2015 valor patrimonial neto negativo/Equity- 799.386 000.

    2016 valor patrimonial neto negativo/Equity- 1. 470. 194. 000

    2017 valor patrimonial neto negativo/Equity- 1. 94 6.0 75. 000

    Ante esta situación de inviabilidad de la empresa. Con fecha 12 de octubre de 2017 la dirección de la empresa suscribió declaración de cese total de su actividad que tendrá efectos a finales del presente mes de octubre de 2017.

  4. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

  5. Período previsto para la realización de los despidos.

  6. Especificación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

  7. Medidas sociales de acompañamiento. Artículo 8 RD 1483/2012Legislación citada que se aplicaReal Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. art. 8 (31/10/2012)

  8. Declaración artículo 51.3 Estatuto de los TrabajadoresLegislación citadaET art. 51.3Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del...

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