SJS nº 1 27/2019, 23 de Enero de 2019, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:493
Número de Recurso965/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00027/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 965/2017

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 965/2017, a instancia de D. Heraclio , asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Teresa Oliver Gomis, contra la entidad C. E. COLEGIO VIRGEN DEL CARMEN , asistida jurídicamente por los Letrados Sres. Marc González Sabater y Joan Capellá García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo solicitado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 18 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, con las manifestaciones que se realizaron en el acto por lo que se refiere al salario regulador, el cual ascendería a 1.049'14 euros mensuales, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la demanda mostró oposición a la demanda presentada por la parte actora, considerando que resulta procedente la sanción impuesta al actor. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte demandada se propusieron, como tales medios, los siguientes: interrogatorio de la parte actora, documental aportada en el acto, testifical de D.ª Irene y D.ª Juliana . Por la parte actora se propusieron, como medios de prueba, la documental aportada en el acto, además de por reproducida la ya aportada a las actuaciones, así como la testifical de las Sras. Irene y Juliana , de y de la Sra. Marisa , Mercedes y Olegario . Todos los medios probatorios fueron admitidos, salvo las testificales de la Sra. Marisa y del Sr. Olegario , procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, a excepción de la testigo Sra. Mercedes , que no compareció, llamándose igualmente a la testigo inicialmente inadmitida Sra. Marisa , que tampoco acudió, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante, D. Heraclio , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, C. E. Colegio Virgen del Carmen, con categoría profesional de profesor de educación física, con antigüedad de 16 de septiembre de 1991, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.049'14 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 10 horas semanales.

    El actor solicitó en fecha 20 de diciembre de 2016 reducción de jornada 2 horas semanales, para la clase de educación física de los martes de 15 a 17 horas, por motivos personales.

    El actor igualmente viene prestando servicios por cuenta del Institut Municipal de l'Esport de Palma, como Director del Polideportivo municipal Rudy Fernández.

  2. - En fecha 18 de septiembre de 2017 la entidad demandada remitió al actor carta de extinción de la relación laboral habida entre las partes de fecha 7 de septiembre y con efectos del mismo día, carta ésta del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. nuestro:

    Sirva la presente de notificación formal de la decisión adoptada por la empresa CENTRO CONCERTADO "VIRGEN DE CARMEN" de proceder, con efectos del día de hoy, a la extinción, por DESPIDO DISCIPLINARIO, de su relación laboral como Profesor de Educación Física, de conformidad con lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , al concurrir incumplimiento grave y culpable por su parte.

    Las causas que motivan esta decisión son las siguientes:

    PRIMERO.-

    · Mediante resolución de la Directora General de Personal Docente del Govern de les Illes Balears, de día 28 de julio de 2017, se acordó el cese de la financiación pública de su puesto de trabajo como Profesor a partir del día 1 de septiembre de 2017, por no disponer de la titulación en materia de conocimientos de lengua catalana exigible a todos los docentes que imparten docencia en el sistema educativo de la CAIB.

    · Se adjunta a la presente copia de dicha resolución, tal y como la misma indica, por si usted pretende impugnarla por los cauces correspondientes.

    · La resolución señala expresamente que usted no tiene la titulación de catalán exigida para impartir docencia en las Illes Balears. Ello supone que no solo estamos ante un cese en la financiación pública de su puesto de trabajo, inherente a un centro concertado como el nuestro, sino que la resolución de la Conselleria d'Educació i Universitat impide materialmente que usted siga prestando servicios como profesor, al carecer de una titulación que es exigible, al menos, desde la promulgación del Decreto 115/2001 de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB 22-9-2001). Dicho decreto establecía un período transitorio para el profesorado que, a la entrada en vigor del mismo, no hubiera superado los cursos de reciclaje de catalán correspondientes (Disposición Adicional Única), como era su caso, dado que usted viene prestando servicios para el centro desde el día 16-09-1991. Dicho plazo transitorio legal finalizaba el día 31-08-2002. Pese a ello, la administración ha venido tolerando hasta la fecha de la resolución de 28-7-2017 que usted siguiera impartiendo docencia en previsión de su regularización, razón por la cual la empresa le ha mantenido en su puesto de trabajo esperando que, como han hecho el resto de los profesores, finalmente usted obtuviera la titulación que exige la legislación vigente de la CAIB para impartir docencia, cosa que no ha sucedido, lo que, habida cuenta del tiempo transcurrido, debe considerarse como una dejación absolutamente incompatible con las obligaciones legales propias de un docente y, por ende, un incumplimiento grave y culpable por su parte merecedor del despido disciplinario, al que además se ve abocada la empresa al no poder seguir usted prestando servicios legalmente.

    · Pues bien, pese a conocer perfectamente dicha obligación legal, vigente desde hace más de quince años, usted ha ignorado por completo dicho requerimiento profesional, las comunicaciones de la Conselleria, así como todas las recomendaciones efectuadas por la empresa para que se matriculase en los cursos correspondientes.

    Este hecho conduce inexorablemente al centro a tener que adoptar la decisión extintiva que mediante la presente le notificamos, toda vez que, de lo contrario, además, el centro pudiera incurrir en una vulneración de la normativa educativa en materia de titulaciones que podría conducir a la titularidad a tener que asumir las consecuencias de un expediente sancionador de la Administración educativa.

    Comoquiera que la citada resolución administrativa es ejecutiva desde 18-2017, y con independencia de que Ud. desee impugnarla por los cauces administrativos correspondientes, nos vemos obligados a no demorar tal decisión y a su despido disciplinario con anterioridad al inicio del período lectivo del curso escolar 2017/2018.

    SEGUNDO.-

    · El día 1 de septiembre de 2017 debía usted haberse reincorporado a su puesto de trabajo tras disfrutar sus vacaciones, como el resto del personal docente, con el fin de programar el curso y llevar a cabo todas las tareas habituales preparatorias del inicio del período lectivo, sin que se haya presentado, ni justificado su ausencia.

    Puestos en contacto telefónico con usted, manifestó que no pensaba acudir a su puesto de trabajo hasta que el próximo 18 de septiembre (iniciado ya el período lectivo, que arranca el día 13-9-2017), puesto que se hallaba asistiendo a un campeonato deportivo. Ni el día 5 ni los siguientes acudió usted a su puesto de trabajo.

    En consecuencia, además de incurrir en la falta muy grave que prevé el artículo 94.3º.b) del Convenio Colectivo , sancionable con despido, su actitud constituye un abuso de confianza del artículo 94.3º.d) y una desobediencia expresa a las instrucciones de la empresa, por lo que solo por este motivo, resulta merecedor del despido disciplinario.

    La liquidación de cantidades pendientes le será abonada por la Conselleria d'Educació i Universitat por el cauce habitual. Le ruego firme el recibí de la presente para nuestra constancia y archivo.

    Sin otro particular".

    3 .- El Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios, publicada en el BOIB de 17 de julio de 1997, dispone en su artículo 14 que "d'acord amb l'article 23.2 de la Llei 3/1986, de 29 de abril, el professorat que imparteixi l'ensenyament dins l'àmbit de les Illes Balears ha de posseir el domini oral i escrit de les dues llengües oficilas necessari en cada cas per a les funcions educatives i docents que ha de realizar, segons la normativa que reguli les titulaciones i els plans de reciclatge i de formació del professorat. (...)".

    En fecha 22 de septiembre de...

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