SJS nº 1 27/2019, 29 de Enero de 2019, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:468
Número de Recurso571/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00027/2019

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGF

NIG: 05019 44 4 2018 0000596

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000571 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Celestina , MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JAIME CABALLERO Y MORENO,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: AGRUPACION DE CENTROS GERIATRICOS SL, EBORA TRAINING, S.L.

ABOGADO/A: , MANUEL GARRIDO PIMENTEL

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En la ciudad de Ávila a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, DOÑA Celestina , que comparece representada por el Letrado D. Alejandro José Rivilla Remiro, y la otra como demandada, la empresa AGRUPACIÓN DE CENTROS GERIÁTRICOS, S.L. (AGRUPACIÓN en lo sucesivo) , que comparece representada por D. Óscar Ahijón Vos y asistida del Letrado D. Manuel Garrido Pimentel, y la empresa EBORA TRAINING, S.L. (EBORA en lo sucesivo) , que comparece representada por D. Óscar Ahijón Vos y asistida del Letrado D. Manuel Garrido Pimentel, no compareciendo el Ministerio Fiscal pese a estar citado en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 22-11-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, y tras los legales oportunos, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 29-1-19. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora era la titular de la sociedad codemandada AGRUPACIÓN (propietaria del 99Ž8% del capital social) que explotaba la residencia municipal de la tercera edad San Andrés de Mombeltrán (Ávila) , siendo igualmente administradora solidaria y apoderada, figurando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

Que, al fallecimiento de D. Carlos José acaecido el 13-1-18, compañero sentimental de la actora, y debido a la mala situación económica que atravesaba la referida sociedad, la parte actora, como administradora solidaria de la misma, en fecha de 19-4-18, suscribió con la codemandada EBORA un contrato de compraventa de acciones por importe de 14.970 Euros ("precio simbólico, dada la situación de insolvencia general en que se encuentra la sociedad AGRUPACIONES") y con el compromiso de esta última de hacerse cargo de las deudas pendientes (en el balance de cuenta de pérdidas y ganancias que aportó la demandante a la escritura, se recoge una pérdida de -190.240Ž33 Euros, arrastrando de los ejercicios anteriores una pérdida de -438.563Ž19 Euros y ascendiendo el valor del patrimonio neto a -120.805Ž52 Euros, según la referida escritura) .

TERCERO

Que, en fecha previa de 17-4-18, entre la parte actora y la codemandada AGRUPACIÓN, actuando ya como representante el Administrador solidario de EBORA que también firmó la escritura de compraventa referida en el hecho anterior, se suscribió un contrato laboral con la categoría profesional de auxiliar de geriatría y un salario de 1.500 Euros netos mensuales. A dicho contrato, que se da por reproducido al obrar en Autos, se adicionó un Anexo I (CONTRATO BLINDADO) que se unió a la escritura de compraventa, interesando destacar del mismo:

a.- "que con anterioridad a la transmisión de la empresa ... la trabajadora venía prestando servicios para la misma como autónoma, con la categoría profesional de Directora, con una antigüedad de 1/10/13, percibiendo un mensualmente un salario bruto de 2.128Ž95 Euros con 14 pagas (1.750 Euros netos/mes) .

b.- que la relación laboral se mantendría hasta la finalización de la concesión el 31-5-30 (cláusula 2ª) ; y,

c.- que "en caso de que la trabajadora cause baja voluntaria en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral y antes de trece meses anteriores al vencimiento del contrato de concesión ..., o se la despida, la empresa abonará una indemnización equivalente a doce años de antigüedad. Únicamente en caso de que el despido sea disciplinario y se estime procedente, no rige lo dispuesto anteriormente, estando a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Convenio Colectivo de aplicación mencionado en la cláusula anterior" (cláusula 3ª) .

CUARTO

Que la parte actora, que yaa había sido sancionada en una ocasión anterior (concretamente el 23-5-18 por hechos que inicialmente habían sido calificados como muy graves [el 8-5-18, al enterarse de la comunicación de la finalización de un contrato a otra trabajadora, se dirigió al resto de los compañeros en tono desafiante con las siguiente palabras "ESTO NO PUEDE SER. A NOSOTROS NOS HAN ARRUINADO CON TANTAS DENNCIAS Y NO PODER PAGARLAS. Y ESTOS HIJOS DE PUTA DESPIDIENDO Y NADIE HACE NADA"] y que, según la propia carta de sanción, entendiendo la parte Instructora que "teniendo en cuenta su situación personal y que puede haber un cambio de conducta que suponga se refrene en lo sucesivo en cuanto a sus comentarios ante los compañeros y residentes, ha decido rebajar el grado de la falta, pasando a ser falta grave ... imponiéndole la sanción de 4 días de suspensión de empleo y sueldo) sin que conste su impugnación, ha protagonizado, en las fechas que se señalarán, los siguientes hechos:

a.- el 27-4-18, cuando la parte actora procedía a levantar a la residente Dª. Gracia , ésta sufrió una caída que le provocó dolor en un costado, no obstante lo cual no lo hizo constar ni en el Libro de Incidencias ni en el cuaderno diario del equipo para información de los entrantes. Tampoco dio información a los departamentos médicos y de enfermería a través del correspondiente parte de caídas, ni al resto de sus compañeros, pese a ser obligatorio. Habiéndose quejado Dª. Gracia del dolor a una de las auxiliares del turno de tarde, ésta deja anotación en el cuaderno diario e informa al departamento de enfermería, desde el que la enfermera Dª. Jacinta llama a los familiares de Dª. Gracia para explicarles la situación, contestando éstos que ya lo había hecho la demandante. A los pocos días, y con voz fuera de lo normal, la demandante recriminó a Dª. Jacinta que era mala compañera y que había llamado a los familiares porque era ella y no otra gerocultora;

b.- El 18-6-18 abandonó su puesto de trabajo durante cinco o siete minutos, sin que conste perjuicio alguno en el normal funcionamiento de la empresa;

c.- El 29-6-18, y en el patio del centro, discutió a voces telefónicamente con otra persona (las frases, dirigidas a su actual compañero sentimental y que no figuran en la carta de sanción, fueron las de "me tienes hasta la polla" y "toda la puta residencia se está enterando") , lo que fue escuchado por los residentes, compañero de trabajo y el Director;

d.- el 13-8-18, y teniéndolo prohibido por la dirección, comió una manzana en el comedor de residentes;

f.- el mismo día 27-8-18, teniéndolo prohibido por la dirección (sólo podían poner y manipular las lavadoras las responsables de lavandería) introdujo en una de ellas, recientemente adquirida, unos baberos echando en el cajetín solamente suavizante, observando una compañera (Dª. Marcelina ) , más tarde, que en la pantalla aparecía la señal de "anomalía técnica, llamar al servicio SPV". Iniciado el turno de tarde la referida Dª. Marcelina nuevamente pasó por la lavandería, encontrándose con que la parte actora había sacado los baberos mojados colocándolos en secadora, procediendo, pese a que la compañera le manifestó que no lo hiciese ya que no estaba la responsable de la lavandería que ya había sido avisada, a hacer una prueba introduciendo dos trapos, intentando ponerla en funcionamiento, apareciendo nuevamente la misma señal. Una vez allí la referida encargada, comprobó que en cajetín había polvos sin tener porqué y que la goma dentro del cajetín está quitada. Enciende la lavadora y aparece la leyenda "programa interrumpido" ya que la actora había sacado los baberos sin parar el programa. Como consecuencia de ello la lavadora, que ya había tenido una avería anterior, estuvo parada 18 días, costando 478Ž98 Euros la reparación y teniendo que hacerse todo lo el lavado con una sola (había dos) ; y,

g.- Que, el día 3-9-18, la parte actora se tomó descanso de 11:50 a 12:20 horas, cuando sólo tenía quince minutos, debiendo montar el comedor, sin su ayuda, otras compañeras.

QUINTO

Que por los hechos referidos anteriormente se inició expediente sancionador el 6-9-18 (se imputaba el hecho "f" recogido en el hecho cuarto) , y tras escrito de descargo de 13 siguiente (recusaba al instructor por haber tenido con él enfrentamientos cuando había sido directora y, respecto al fondo, lo ocurrido no merecería sanción y que, desde la venta de las acciones, se la venía acosando) , y, tras atender su solicitud de cambio de instructor, se amplió el expediente a nuevos hechos el 24 del mismo mes y año (los recogidos en las letras "a, b, c, d y g", añadiendo, caso de considerarse grave y no muy graves las relatadas, la reiteración en falta grave ante...

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