SJS nº 1 49/2019, 27 de Febrero de 2019, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:440
Número de Recurso1021/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00049/2019

-

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2018 0001050

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001021 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Pablo , Pablo

ABOGADO/A: ,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ, SERGIO JIMENEZ LOPEZ

DEMANDADO/S D/ña: LOGIDOS SL, FOGASA

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En CUENCA, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001021 /2018 a instancia de D. Pablo , contra LOGIDOS SL, FOGASA, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra LOGIDOS SL, FOGASA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Extinción del contrato de trabajo del actor, calificación y efectos, y reclamación de cantidad.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que el actor, D. Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "LOGIDOS, S.L." (CIF B16214959), dedicada a la actividad de entrega domiciliaria y reparto, desde el día 29 de Noviembre de 2.004, a jornada completa, con la categoría profesional de "Repartidor" y un salario diario de 39,45 €, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que el actor venía realizando con normalidad su trabajo hasta que en fecha 19 de Noviembre de 2.018 un representante de la empresa (D. Teofilo ), procede a comunicarle verbalmente que deje aparcada la furgoneta de reparto que el actor venía utilizando y que debía de abandonar su puesto de trabajo, sin que tuviera que volver a prestar sus servicios profesionales para la mercantil.

TERCERO

Que el actor envió un burofax a la empresa dejando constancia de que se había producido un despido verbal en fecha 19/11/2018, sin que hubiera recibido carta de despido alguna, ni la empresa le ha comunicado el motivo de dicho despido. El actor no ha recibido contestación alguna.

CUARTO

Que además de la acción de extinción de la relación laboral, la parte actora también ejercita la acción de reclamación de cantidad en cuantía total de 12.666,35 € brutos, en base a los siguientes conceptos y cuantías:

- Parte de nómina Abril/2018:.......................................100 €

- Nóminas Mayo a Septiembre/2018:............ 6.477,50 €

- Nóminas Octubre a Diciembre/2018:............ 3.886,50 €

- Nómina Enero/2019:..................................................... 1.295,50 €

- Nómina Febrero/2019 (21 días):...................906,85 €

QUINTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

Que se ha celebrado sendos Actos de Conciliación Extrajudicial ante la U.M.A.C. de Cuenca, una por despido y reclamación de cantidad y otra por extinción del contrato de trabajo y reclamación de cantidad, celebrándose los preceptivos Actos de Conciliación Laboral Extrajudicial con el resultado, en ambos casos, de intentadas las conciliación "Sin efecto" por incomparecencia de la empresa demandada.

SÉPTIMO

Que es de aplicación el IX Convenio Colectivo estatal de entrega domiciliaria (B.O.E. nº 154, de 28 de junio de 2.013).

OCTAVO

Que la empresa demandada no ha comparecido al acto de juicio oral pese a estar citada en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de prueba realizada en el acto de juicio oral.

SEGUNDO

De la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta acreditada la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada, así como la antigüedad, categoría profesional y salario. La empresa demandada, a quienes corresponde la carga de la prueba - artículos 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S .), 55 del Estatuto de los Trabajadores (E.T .) y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C .)-, citada en forma, no compareció a juicio, lo que implica una dejación de su derechos a defenderse y ser oída en el mismo y un reconocimiento tácito de los hechos de la demanda, por lo que es de aplicación la ficta confesio establecida en el artículo 91.2 de la L.R.J.S ..

TERCERO

Todo ello conlleva a concluir que el empleador no ha cumplido cabalmente con los requisitos formales y materiales que legalmente le son exigibles para entender realizado conforme a Derecho la extinción del contrato de trabajo del actor al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos formales que le son exigibles para proceder válidamente a ello ( artículo 53.1.c), párrafos tercero y cuarto, del...

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