SJS nº 3 344/2018, 28 de Noviembre de 2018, de Plasencia
Ponente | MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:7600 |
Número de Recurso | 437/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N.3
PLASENCIA
SENTENCIA: 00344/2018
-
C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6
Tfno: 927427280
Fax: 927 41 15 78 (Decano
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: 1
NIG: 10148 44 4 2018 0000436
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000437 /2018 -1
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE: Jesús Carlos
ABOGADO: MARIA ANGEL GORDO IGLESIAS
DEMANDADO: Juan Antonio
SENTENCIA nº 344/18
En Plasencia, a 28 de noviembre de 2018.
Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido y Cantidad núm. 437/2018 , seguido entre partes, de una y como parte demandante Don Jesús Carlos , asistido de Letrado Doña María Ángel Gordo Iglesias, de otra y como parte demandada Juan Antonio , que no comparece pese a estar citada en legal forma, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey, y constando los siguientes
La referida Letrada, en la representación acreditada que ostenta, presentó en fecha 3 de octubre de 2018, demanda en ejercicio de acción de despido y cantidad, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dictara Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido efectuado y se condene a la empresa demandada a la readmisión o al abono de la indemnización legalmente establecida, con el resto de consecuencias legales previstas, con condena a las cantidades debidas en concepto de retribuciones salariales más el 10% de interés de mora y condena en costas.
Por Decreto de fecha 8 de octubre de 2018, se admitió a trámite la demanda, y se citó a las partes para la celebración del juicio el día 14 de noviembre de 2018.
En el día señalado para la celebración del juicio compareció la parte actora, no así la parte demandada pese a estar citada en legal forma.
La parte actora se ratificó en el escrito de demanda presentado y solicitó se dictase sentencia conforme a sus intereses.
Tras la práctica de la prueba, consistente en documental, la parte actora elevó a definitivas sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
PROBADOS
Don Jesús Carlos ha venido prestando sus servicios para la empresa Juan Antonio con la categoría profesional de repartidor, desde el día 27/6/2018, en virtud de un contrato de 18 horas semanales y salario según convenio tal y como figura en el contrato.
El trabajador realizaba una jornada laboral de 30 horas semanales, debiendo percibir un salario mensual de 615,94 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, según el convenio colectivo de hostelería para la provincia de Cáceres, de aplicación a la relación laboral.
La empresa comunicó verbalmente al trabajador su despido el 20/8/2018, cursándose la baja en la Seguridad Social el día 19/8/2018.
La empresa adeuda al trabajador las siguientes cantidades:
· Salario mes de julio: 615,94 euros
· Salario mes de agosto: 390,09 euros
· Vacaciones no disfrutadas: 102,65 euros
Total : 1.108,68 euros
Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación con resultado "sin efecto". La empresa no consta citada en forma.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
La empresa no está en condiciones de readmitir al trabajador.
Los documentos aportados la parte demandante, son los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS .
En el presente procedimiento se interesa por la parte demandante la declaración de improcedencia del despido efectuado verbalmente por la empresa, invocando que no se ha seguido ninguna formalidad ni se ha expresado la causa.
La prueba documental aportada por la parte actora permite considerar acreditada la existencia y circunstancias de la relación laboral, sin que la empresa demandada, a quién corresponde la carga de la prueba, conforme dispone el artículo 105.1 LJS, haya observado formalidad alguna para extinguir la relación laboral, y sin que tampoco haya alegado causa alguna que justifique el despido efectuado, lo que determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 y 3 LRJS , que deba declararse su improcedencia.
Interesado por la parte actora, al resultar imposible la readmisión del trabajador, dado el cierre empresarial, razones de economía procesal conllevan el que se declare en sentencia la extinción de la relación laboral, evitando así una dilación que resulta innecesaria, de conformidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba