SJS nº 2 54/2019, 20 de Febrero de 2019, de Burgos
Ponente | MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:389 |
Número de Recurso | 800/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00054/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)
Tfno: 947284055
Fax: 947284056
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MBL
NIG: 09059 44 4 2018 0002493
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000800 /2018
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: Flora
ABOGADO/A: JUAN NARCISO ALONSO HERRERIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), FORMACION Y ENSEÑANZA BURGOS SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
SENTENCIA 54/19
En BURGOS, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.
D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000800 /2018 a instancia de D/Dª. Flora que comparece representada por el Letrado Don Juan Narciso Alonso Herreria contra FORMACION Y ENSEÑANZA BURGOS SL, quien no comparece FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) que comparece representada por el Letrado de Fogasa, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
D/Dª. Flora presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra FORMACION Y ENSEÑANZA BURGOS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) , en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
La parte actora ha manifestado en el acto de juicio que la empresa demandada se encuentra cerrada y sin actividad por lo que solicita se declare extinguida la relación laboral en base a lo dispuesto en el artículo 110-1 b) de la LJS, en lo que ha mostrado su conformidad el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
DOÑA Flora ha venido prestando servicios para la empresa FORMACION Y ENSEÑANZA BURGOS S.L., con una antigüedad de 31 de octubre de 2.008 ostentando la categoría profesional de Profesor Titular de Ciencias y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 803,61 €, con jornada de trabajo a tiempo parcial del 58,8%, figurando en contratos de trabajo suscritos entre las partes en fechas 31 de octubre de 2.008 y 1 de julio de 2.009 una categoría profesional de Tutor Instructor.
La demandante ostenta la titulación de Licenciada en Biología desde el 21 de febrero de 2.003.
En fecha 4 de septiembre de 2.017 la empresa demandada notificó comunicación a la actora del tenor literal que obra como documento número 4 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido.
No resulta acreditada la disminución en el número de alumnos matriculados en la empresa demandada ni la bajada de ingresos ni el descenso continuado de la cifra de negocio ni la falta de liquidez.
FORMACION Y ENSEÑANZA BURGOS S.L., se encuentra cerrada y sin actividad.
La actora solicita se declare la improcedencia del despido operado y tal como ha manifestado en el acto de juicio, la extinción de la relación laboral por imposibilidad de readmisión.
Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin efecto.
La demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.
Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos, procediendo asimismo tener por reconocidos los hechos en que la empresa demandada hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial conforme al artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En primer lugar cabe afirmar que debe considerarse probado que pese a lo expresado en los contratos de trabajo suscritos entre las partes en cuanto a la categoría profesional de la demandante, en base a su titulación y los anuncios en la página web de la empresa demandada, unido a su incomparecencia al acto de juicio, la categoría profesional de la demandante es la de Profesora Titular de Ciencias, lo que conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, supone que el salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias que le correspondía percibir y que debe ser tenido en cuenta a los efectos del presente procedimiento es de 803,61 €.
Sentado lo anterior, la cuestión objeto de debate consiste en determinar la calificación que merece la extinción del contrato de trabajo que ha sido operada a la actora por la empresa demandada, cuya extinción contractual se ha producido al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del ET , que señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo, fijando el citado artículo 51.1 que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El artículo 53 del ET establece los requisitos que debe reunir dicha decisión extintiva cuales son:
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Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
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Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
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Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52 c) de esta ley, con alegación de...
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