SJS nº 5 192/2018, 9 de Noviembre de 2018, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7583
Número de Recurso32/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00192/2018

-

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA-

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Equipo/usuario: ISA

NIG: 07040 44 4 2018 0000177

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000032 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Avelino

ABOGADO/A: OSCAR DIAZ VILCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AIR BERLIN PLC & CO LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL ESPAÑA, AIR BERLIN PLC &CO LUFTVERKEHRS KG , FONDO GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: , , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en representación e interés de su afiliado D. Avelino representado por el Letrado D. Oscar Diaz Vilchez contra las empresas AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA y AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG representadas por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Tortella Tugores y por la Letrada Dña. Sonia Galán Díaz Bethencourt y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en materia de impugnación de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de enero de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, mediante auto de fecha 10 de abril de 2018 se acordó la suspensión de dichos actos y del curso de las actuaciones en base a lo dispuesto en el Art. 160.5 LRJS , al hallarse pendiente de resolución ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el procedimiento de despido colectivo seguido con el número 369/2917 promovido por el sindicato Unión Sindical Obrera contra las empresas demandadas en el presente procedimiento.

TERCERO

La parte demandante mediante escrito de fecha 20 de julio de 2018 manifestó su voluntad de desistir de la demanda inicialmente dirigida frente a las empresas AIR BERLIN PLC, AIR BERLIN TECHNIK, AIR BERLIN AERONAUTICS, LUFTHANSA GERMAN AIRLINES (DEUTSCHE LUFTHNASA AKTIENGESELLSCHAFT), EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED y NIKI LUFTFAHRT GMBH, interesando la continuación del proceso respecto del resto de empresas demandadas. En fecha 25 de julio de 2018 por este Juzgado se dictó decreto teniendo a la parte demandante por desistida de la demanda dirigida frente a las empresas antes reseñadas y acordando la continuación del procedimiento respecto de las también demandadas AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA y AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG.

CUARTO

Efectuado nuevo señalamiento para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar en la fecha señalada con la presencia de ambas partes, no compareciendo el FOGASA pese a haber sido citado en legal forma. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación, se acordó dar inicio al acto de juicio. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda efectuando las alegaciones que tuvo por conveniente y solicitó el recibimiento del juicio a prueba. La parte demandada mostró conformidad con la petición principal formulada en la demanda, si bien interesó la extinción en sentencia de la relación laboral por considerar imposible la readmisión del trabajador al haber sido declaradas las empresas demandadas en situación de insolvencia en la República Federal de Alemania y encontrarse en trámite de liquidación, careciendo de centros de trabajo abierto. La parte demandada concordó las circunstancias laborales del trabajador demandante y su opuso a la condena al pago de la indemnización adicional que prevé el Art. 281.2.b) LRJS . La parte demandante concordó la inexistencia de centros de trabajo abierto en España, quedando, en cuanto a la petición a extinción de la relación laboral, al resultado de la prueba practicada.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental aportada por ambas partes y evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia, interesando la parte demandante que la sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS.

  1. - D. Avelino , titular del NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Air Berlin PLC & CO. Luftverkehrs KG Sucursal en España en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con antigüedad de 23 de septiembre de 2013, categoría profesional de Sales Agent percibiendo un salario diario bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 86,66 € en el centro de trabajo que la empresa poseía en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.

  2. - La empresa en fecha 15 de noviembre de 2017 hizo entrega al trabajador demandante de carta comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 24 de noviembre de 2017. Obra en autos la carta de despido que se da aquí por íntegramente reproducida.

  3. - En fecha 30 de abril de 2018 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el procedimiento de Despido Colectivo nº 369/2017 promovido por el sindicato UNION SINDICAL OBRERA contra las empresas AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA, AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG, AIR BERLIN PLC, LUFTHANSA GERMAN AIRLINES, EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED, UGT, FOGASA, ADMOR. CONCURSAL AIR BERLIN PLC, ADMOR CONCURSAL AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS declarando la nulidad de la decisión empresarial extintiva producida con efectos de 24 de noviembre de 2017 y el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, condenando a AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA, y AIR BERLIN PLC & Co. LUFTVERKEHRS KG, y absolviendo a LUFTHANSA GERMAN AIRLINES AG y a EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Dicha sentencia es firme.

  4. - La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento de despido colectivo refleja los siguientes hechos probados:

    PRIMERO .- El presente Conflicto Colectivo afecta los trabajadores de todos los centros de trabajo de AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA en Palma de Mallorca, Madrid y Barcelona. (Hecho conforme)

    SEGUNDO .- La empresa AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA es una sucursal de la empresa matriz alemana AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG, código de identificación fiscal W 0042192 E (con asignación de la letrada W en su condición de establecimiento permanente o sucursal de una entidad no residente en España), que a su vez se integra en el grupo empresarial Air Berlín PLC. (Hecho conforme)

    AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA ejerce su actividad, bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo de empresa aprobado por resolución del consejero de economía y competitividad por el que se dispone la inscripción y depósito en el registro de convenios colectivos de las Islas Baleares y la publicación del convenio colectivo de empresa (BOIB número 143 de 18 de octubre de 2014) (descriptor 170)

    TERCERO .- Con fecha 16 de octubre de 2017 la empresa comunica al Comité de empresa del centro de Palma de Mallorca y a los trabajadores de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo que afectaría a toda la plantilla de empleados de la sucursal, es decir, a todos los trabajadores de alta en los centros de trabajo de AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA en Palma de Mallorca, Madrid y Barcelona, concede un plazo de 15 días para designar la Comisión representativa de los trabajadores que formaron parte de la Comisión negociadora. (Descriptores 45,46 y 47)

    CUARTO .- Con fecha 18 de octubre de 2017 se constituye la Comisión representativa de los trabajadores en el despido colectivo decidiendo por unanimidad que todos los integrantes del Comité de empresa constituido en Palma de Mallorca serán designados como miembros de la citada Comisión representativa. (Descriptores 48 y 323)

    QUINTO .- La empresa, en fecha 23 de octubre de 2017, comunicó el inicio del despido colectivo y la apertura del período de consultas basado en causas de carácter económico y que afectará a la totalidad de la plantilla, es decir a los 43 trabajadores de alta en la empresa.

    Se hace entrega de la siguiente documentación:

    1. Solicitud de informe sobre el presente procedimiento de despido colectivo ( artículo 64.5.a) ETLegislación citada que se aplicaReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. art. 64 (18/11/2007) )

    2. Comunicación a la Autoridad laboral de la presente comunicación del inicio del procedimiento de despido colectivo.

    3. Especificación de las causas del despido colectivo: la crítica situación económica que padece la empresa (AIR BERLÍN KG) y su grupo AIR BERLÍN PLC desde el año 2013 se ha deteriorado gravemente alcanzado en una situación de colapso financiero en agosto de 2017 con la decisión de la empresa César toda la actividad con efectos a finales del mes de octubre de 2017. Dicha situación de total inviabilidad económica de AIR BERLÍN KG, y por tanto, de nuestra sucursal, nos obliga a proceder a la amortización de todos los puestos de...

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