SJS nº 2 48/2019, 15 de Febrero de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA MILAGROS JANEIRO CAMPOS
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:332
Número de Recurso120/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00048/2019

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2018 0000491

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000120 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Soledad

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GISVESA, SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA, S.A.U. , URVIPEXSA S.A.U.

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO, FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ DELGADO , DIANA MORALES SANCHEZ DE BUSTAMANTE

PROCURADOR: , MARIA GLORIA CABRERA CHAVES ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 15 de febrero de 2019

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MILAGROS JANEIRO CAMPOS , Magistrado-juez Sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz y su Provincia los presentes autos, instados por Dª. Soledad contra GISVESA, GPEX, URVIPEXSA, S.A.U., sobre DESPIDO, ha procedido a dictar la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda, en las que tras alegar los hechos y fundamentos legales en apoyo de sus pretensiones solicitaba se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite y tras varias suspensiones y ampliarse la demanda contra las empresas GPEX, y URVIPEXSA, S.A.U., se señaló para la celebración de juicio, que, tras varias suspensiones por diversos motivos, se llevó a efecto el día 12/02/19 compareciendo todas las partes, a excepción de URVIPEXSA, S.A.U., pese a estar citada en legal forma.

TERCERO

Iniciado el acto, la demandante se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose las demandadas comparecientes, alegando la empresa GPEX, falta de legitimación pasiva. Abierto el periodo probatorio se procedió a la práctica de la prueba que fue admitida, formulando oralmente cada parte sus conclusiones, con el resultado que consta en el soporte audiovisual, dándose por terminado el acto y quedan los autos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones y términos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 4-12-2014, la Consejería de Fomento adoptó resolución por la que se aprueba el encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015 a la empresa GISVESA. (folios 194-203).

En fecha 30-12-2015, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales adoptó resolución por la que se aprueba el encargo a la empresa pública GISVESA con la finalidad de la ejecución del programa de regularización y enajenación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016 (folios 209-228).

En fecha 30-12-2016, la Consejería de de Sanidad y Políticas Sociales adoptó resolución por la que se aprueba el encargo a la empresa pública GISVESA con la finalidad de la ejecución del programa de regularización y enajenación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017 (folios 229-231).

SEGUNDO

Dª. Soledad , ha prestado servicios laborales para la empresa GISVESA, en virtud de cuatro contratos de trabajo de duración determinada, sin solución de continuidad, a jornada completa, desde el día 08/01/14, con la categoría profesional de Diplomada en Trabajo Social y salario de 2.018,2 euros/mes incluida la parte proporcional de pagas extras.

Se da por reproducido el contenido literal de los citados contratos, obrantes a los folios 179-181, 191-193, 206-208 y 245-247.

TERCERO

El último de los contratos celebrado entre la actora y GISVESA se extendió desde el día 03/01/17 hasta el 31/12/17, comunicando dicha empresa a la trabajadora con fecha 23/11/17 que "el próximo día 31 de Diciembre de 2017 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo que firmamos en su día" (f. 244).

A la finalización de este contrato la parte actora percibió la cantidad bruta de 1.689,44 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato de duración determinada.

CUARTO

GISVESA, es una empresa pública, teniendo el 100% de su capital social la Junta de Extremadura que, a la fecha de extinción de la relación laboral de la actora, contaba con un total de 76 trabajadores y, el mismo día 31/12/17, se extinguieron, además del de la actora, un total de 36 contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo completo, de los cuales, 11 de ellos, incluido el de la actora, alcanzaron un plazo de contratación superior a 24 meses en un periodo de 30, siendo éstos:

- Alicia , con un total de 8 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 15-9-2008 y terminando el último contrato el 31-12-2017.

- Santiago , con un total de 7 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 14-10-2008 terminando el último contrato el 31-12-2017.

- Severino , con un total de 9 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 12-11-2008 y terminando el último contrato el 31-12-2017.

- Belinda con un total de 7 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 01-09-09 y terminando el último contrato el 31-12-2017.

- Candelaria , con un total de 7 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 25-1-2010 y terminando el último contrato el 31-12-2017.

- Carla , con un total de 7 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 3-1-2017 y terminando el último contrato el 31-12-2017.

- Carlos Jesús , con un total de 7 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 1-9-2009 y terminando el último contrato el 31-12-2017.

- Custodia un total de 6 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 16/04/12 y terminando el último contrato el 31-12-2017.

- Luis Andrés un total de 3 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 15-01-15 y terminando el último contrato el 31-12-2017.

- Luis Pablo , con un total de 3 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 22-1-2015 y terminando el último contrato el 31-12-2017.

- Enma (demandante), con un total de 4 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 8-1-2014 y terminando el último contrato el 31-12-2017.

(Se da por reproducido el Informe de vida laboral de la empresa que consta en las actuaciones -f. 98-119-).

QUINTO

La actora, junto a otros 17 trabajadores cuyo listado obra al folio 299, prestó servicios para GISVESA en la encomienda para la realización de la prestación de ejecución del Programa de Regularización, enajenación y control de viviendas de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura que finalizó el día 31/01/17.

SEXTO

Conforme a la Certificación de fecha 01/06/18 emitida por el director-gerente de GISVESA, las encomiendas de gestión que seguían realizándose en el mes de junio de 2018 por parte de dicha empresa eran:

- Encargo para el "apoyo a la coordinación sectorial y de las oficinas de gestión urbanística, a la sistematización y difusión vía web de información territorial, de expedientes de calificación urbanística y de ordenación territorial urbanística, y a la preparación y gestión de la documentación cartográfica necesaria para la implantación del registro digital de cartografía", con un número total de 25 trabajadores, todos ellos dados de alta el 1-1-2017.

- Encargo para el "apoyo y ordenación y coordinación del servicio público del transporte en materia de transporte por carretera, aéreo y por ferrocarril, y apoyo a la inspección de transporte", con un número total de 12 trabajadores, todos ellos dados de alta el 1-1-2017.

SÉPTIMO

GPEX es una empresa pública, teniendo el 100% de su capital social la Junta de Extremadura y se constituyó, en cumplimiento de lo establecido en la ley 4/2005 de 8 de julio de 2005 de reordenación del sector público estatal (f. 288-291).

OCTAVO

Con fecha 20/11/18 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó dejar sin efecto la autorización de la resolución de encargo de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a favor de la empresa pública GISVESA, efectuada mediante Acuerdo de 28/12/16 "para la realización de apoyo a la coordinación sectorial y de las oficinas de gestión urbanística, a la sistematización y difusión vía web de información territorial, de expedientes de calificación urbanística y de ordenación territorial urbanística, y a la preparación y gestión de la documentación cartográfica necesaria para la implantación del registro digital de cartografía" y la encomienda para la realización de la prestación del servicio de "apoyo y ordenación y coordinación del servicio público del transporte en materias de transporte por carretera, aéreo y por ferrocarril, y apoyo a la inspección de transporte", autorizando ambos encargos a favor de la empresa GPEX, tratándose únicamente de un cambio de titularidad del ente encomendado, que debía llevarse a cabo el día 01/12/18 (f. 293 y 295).

En el primero de los encargos figuraba un número total de 25 trabajadores y, en el segundo, un total de 12 trabajadores, todos ellos dados de alta el 1-1-2017.

NOVENO

La trabajadora no es ni ha sido representante de los trabajadores en la empresa en el último año

DÉCIMO

En fecha de 09/02/18 se celebró el preceptivo acto de conciliación, siendo su resultando INTENTADO SIN EFECTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se...

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