SJS nº 2 49/2019, 20 de Febrero de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:329
Número de Recurso893/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA : 00049/2019

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

NIG: 06015 44 4 2018 0003602

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000893 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Sabino

ABOGADO/A: YOLANDA IZAGUIRRE ARIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SOC. PUBLICA DE RADIO Y TELEVISION EXTREMEÑA S.A.U.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 20 de febrero de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 893/2018 instados por D. Sabino asistido del letrado D. Francisco Román Sánchez Guillén contra la Sociedad Publica de Radio Difusión y TV Extremeña S.A.U asistida de la letrada Dª. Julia Durán Aznal sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de diciembre de 2018 Dª. Yolanda Izaguirre Arias en nombre y representación de D. Sabino formuló demanda contra la empresa Sociedad Publica de Radio Difusión y TV Extremeña S.A.U.

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare improcedente el despido con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicha improcedencia y, subsidiariamente, para el caso de que el mismo sea declarado ajustado a derecho, se condene a la demandada a abonar una indemnización por extinción del contrato temporal de interinidad equivalente a la del despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades por un total de 8.849,17 euros, más los intereses moratorios que procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio el día 14 de febrero de 2019.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. Conferido nuevo traslado a la parte demandada no consideró oportuno realizar manifestaciones. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada aportó documental y la parte actora acompañó 5 documentos. Toda la prueba fue admitida. A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Sabino prestó servicios laborales para la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.U.

A estos efectos su antigüedad es de 16-01-2012, su categoría profesional de técnico continuista y su salario de 64,75 euros diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El DOE de 9 de abril de 2008 publicó resolución de 2 de abril de 2008 por la que se hacía pública la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de bolsas de trabajo, con carácter temporal, para la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña SAU.

TERCERO

El Sr. Sabino fue seleccionado con una puntuación de 6 puntos.

CUARTO

El 16 de enero de 2012 la Soc. Pub. Radio y TV. Extremeña SAU y el D. Sabino celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Los servicios estaban incluidos dentro del grupo profesional de Técnico Continuista. La duración del contrato era desde el 16-01-2012 hasta la cobertura definitiva de la plaza en proceso de selección. El objeto era "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". El código o denominación del puesto de trabajo a ocupar era RD-TCO-013 en el centro de trabajo de Mérida-Badajoz.

QUINTO

En las nóminas aparecía como grupo profesional técnico continuista y puesto de trabajo: RD-TCO-013.

SEXTO

El DOE de 27 de diciembre de 2016 publicó resolución de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales sobre convocatoria pública para la cobertura de 5 puestos de trabajo de técnico continuista radio en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal a fijo para la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU. Entre esos 5 puestos estaba el RD-TCO-013 (Radio Mérida).

SÉPTIMO

Tras la realización de las pruebas selectivas se acordó la publicación en la web corporativa la lista de los cinco seleccionados.

OCTAVO

Se notificó al Sr. Sabino que con fecha 4 de noviembre de 2018 finalizaba el contrato de trabajo tras la cobertura definitiva del puesto de trabajo que venía ocupando, RD-TCO-013 en proceso selectivo por lo que se procedía a la liquidación.

NOVENO

El trabajador no era en el momento de la extinción, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

DÉCIMO

El 30 de noviembre de 2018 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que se celebró el 18 de diciembre de 2018 con el resultado de intentado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

Por lo que respecta a la...

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