SJS nº 1 25/2019, 28 de Enero de 2019, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:300
Número de Recurso10/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00025/2019

- C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

NIG: 05019 44 4 2019 0000010

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000010 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Cesareo

ABOGADO/A: RODRIGO SANTAOLALLA DEL OJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, PREFABRICADOS BARROSO S.L. , PREFABRICADOS SANTA MARTA SL.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ,

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En la ciudad de Ávila a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, DON Cesareo , que comparece asistida del Letrado D. Sergio Castro Porres, y la otra como demandada, la empresa PREFABRICADOS BARROSO, S.L., que comparece representada por Dª. María Henar Barroso Martín y asistida del Graduado Social D. Jesús Díaz Blázquez, y la empresa PREFABRICADOS SANTA MARTA, S.L., que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 9-1-19 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 28-1-19. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba, desistimiento de su pretensión respecto a la empresa PREFABRICADOS BARROSO, S.L. y solicitud de la extinción de la relación laboral al encontrarse la empresa cerrada. La parte demandada compareciente no se opone a dicho desistimiento, mientras que la otra no comparece, pese a constar debidamente citada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada en fecha de 9-7-01 (la actualmente demandada se subrogó en los trabajadores de la anterior, PREFABRICADOS BARROSO, S.L., en fecha de 10-7-18) , ocupando la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario que, con inclusión de las pagas extraordinarias, asciende a 1.503Ž22 Euros mensuales.

SEGUNDO

Que en fecha de 31-10-18 la empresa demandada procedió a dar de baja en la seguridad social al demandante.

TERCERO

Que considerando la parte actora que dicha baja constituía un despido, formuló papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha de 2-11-18, siendo citadas las partes para el día 21 siguiente, fecha en que se levantó Acta sin efecto respecto a la empresa PREFABRICADOS SANTA MARTA, S.L..

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