STSJ Asturias 4440/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5164
Número de Recurso2727/2007
Número de Resolución4440/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002727/2007, formalizado por el Letrado JAVIER CHILLON FERNANDEZ, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000058/2007, seguidos a instancia de Valentina , Araceli frente a Luis Pablo , FOGASA, parte demandada representada por el letrado JAVIER CHILLON FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de mayo de dos mil siete por la que se estimaba la petición principal formulada en la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Araceli , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa individual José María Díaz López, desde el 6 de junio de 1995 hasta el 7 de agosto de 1995. El 1 de septiembre del mismo año fue contratada por el citado empresario nuevamente en virtud de contrato temporal de duración determinada hasta el 15 de enero de 1996, el cual fue objeto de prórroga desde el 16 del mismo mes y año hasta el 28 de febrero de 1996. El 1 de marzo de 1996 las partes celebraron nuevo contrato de trabajo, esta vez por lanzamiento de nueva actividad, con duración pactada hasta el 31 de agosto del mismo año, prorrogado desde el 1 de septiembre hasta el 28 de febrero de 1997, y nuevamente desde el 1 de marzo del mismo año hasta el 31 de agosto de 1997, fecha en que celebraron contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. El centro de trabajo donde la actora venía prestando servicios durante todos estos años estaba dedicado al comercio menor de libros nuevos, sito en la Calle Corrida, nº 36 de Gijón. La categoría profesional de la trabajadora es la de dependiente mayor de 25 años, percibiendo un salario diario a efectos de despido con el prorrateo de las pagas extraordinarias de 37,24 euros, con sujeción al Convenio Colectivo para el Sector del Comercio en General de Asturias 2006-2008 .

  2. - Valentina , mayor de edad, con D.N.I. número NUM001 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa individual José María Díaz López, en el mismo centro de trabajo que la anterior, desde el 10 de abril de 1996 hasta el 9 de abril de 1997. Desde el 10 del mismo mes y año hasta el 14 de julio de 1997, percibió prestación de desempleo. El 15 de julio de 1997 suscribió con el demandado contrato de trabajo de duración determinada hasta el 15 de agosto de 1997, celebrando nuevo contrato temporal desde el 20 de agosto del mismo año hasta el 19 de enero de 1998. Desde el 20 de enero de 1998 hasta el 14 de febrero del mismo año percibió subsidio de desempleo. El 8 de julio de 1998 celebró con el demandado nuevo contrato temporal hasta el 7 de enero de 1999, siendo nuevamente contratada de forma temporal el día 15 del mismo mes y año, hasta el 14 de abril de 1999. El 15 de abril de 1999, las partes celebraron contrato de trabajo indefinido. La categoría profesional de la demandante es la de dependiente mayor de 25 años y el salario diario a efectos de despido con el prorrateo de las pagas extraordinarias es de 35,94 euros, con sujeción al Convenio Colectivo para el Sector del Comercio en General de Asturias 2006-2008 .

  3. - La empresa puso fin a la relación laboral en ambos casos por comunicación escrita de 27 de diciembre de 2006, notificada en la misma fecha a las trabajadoras a medio de burofax, siendo ésta del siguiente tenor literal:

    Muy Sra. Nuestra:

    Como Ud. bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situación económica y financiera, derivada de la disminución importante y continuada de la venta de libros y papelería durante los últimos años. Todo ello, a consecuencia de la agresiva y directa competencia, tras la apertura de nuevos negocios en las proximidades, en este sector.

    Se expone un detalle de los ingresos y los beneficios en los últimos años:

    2004 2005 3º T 2006VENTAS 131.940,20 # 114.973,63 # 65.710,21 #

    BENEFICIOS 5.675,05 # 421,11 # 1.083,63 #

    Los beneficios de 1.083,63 # conseguidos durante los tres primeros trimestres del 2006, se deben a la venta a bajo coste de las existencias paradas en el local durante años, así pues al cierre del año se podrá comprobar, que efectivamente la empresa tiene pérdidas económicas muy graves. Por ello, el negocio está avocado al cierre, teniendo que aportar dinero del patrimonio personal del empresario para hacer frente a los gastos.

    Además de la disminución continuada de las ventas, en estos momentos, tiene comunicación expresa del propietario del edificio, para que en la fecha establecida del 15/01/07, se efectúe el desalojo del local de negocio, extinguiéndose definitivamente el arrendamiento del local referido. Esto se debe a la denegación de la prórroga del arrendamiento, por haber autorizado la Delegación del Gobierno del Principado de Asturias el derribo del edificio por resolución de fecha 21/06/05.

    Por todo ello es inviable pretender la continuidad de la actividad, además de los expresados con anterioridad, por los motivos siguientes:

    -La edad del propietario (78 años).

    -Y que la búsqueda de otro local en las inmediaciones del actual negocio (Calle Corrida), para mantener parte de los clientes, tal y como están los arrendamientos a día de hoy, sería económicamente imposible.

    Por las razones expuestas, la empresa ha decidido proceder al despido por causas objetivas legalmente procedentes en base al Art. 49 I del R.D.-Leg. 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores), con efectos al 15 de enero de 2007.

    Conforme establecen los Arts. 49.2 y 53 del R.D.-Leg 1/1995 , simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición el 60% de la indemnización legal que le corresponde de veinte días de servicio por año (salvo error u omisión), que asciende a 4.061,16 # (que para Valentina es de 3.276,89 #), mediante cheque bancario nominativo, así como la Propuesta de Finiquito de las cantidades adeudadas hasta la fecha.

    Desde la fecha de hoy hasta la de efectos del despido, dispone Ud. de la licencia prevista de 6 horas semanales a fin de encontrar nuevo empleo.

    Al final de la comunicación escrita según se tratase de la dirigida a Araceli o a Valentina , figuraba una anotación realizada manualmente en los siguientes términos:

    CHEQUE BANCO HERRERO Nº NUM002

    POR IMPORTE: 4.061,16 #

    "CHEQUE BANCO HERRERO Nº NUM003

    POR IMPORTE: 3.276, 89 # "

  4. - Por comunicación escrita de fecha 8 de agosto de 2006, notificada al día siguiente a ambas trabajadoras por burofax, el empresario puso en su conocimiento la intención de reducir su jornada laboral con efectos del 12 de septiembre del mismo año dada la precaria situación económica y financiera de la empresa. Esta comunicación fue dejada sin efecto por otra posterior de 10 de agosto de 2006. Estas comunicaciones por venir unidas a autos se dan por íntegramente reproducidas.

  5. - Por sendas cartas de 15 de enero de 2007, notificadas en la misma fecha a las demandantes por burofax, se les comunicó que con esa misma data tenían a su disposición en la Asesoría que en la misma se indica, carta de finiquito, nómina del mes de enero y certificado de Empresa, así como el pago por todos los conceptos devengados hasta tal fecha, ante su negativa a recibirlos.

  6. - Por resolución de la Delegación del Gobierno de Asturias de fecha 21 de julio de 2005, se concedió autorización para el derribo del inmueble sito en el número NUM004 de la CALLE000 de Gijón,según solicitud formulada por D. Valentín , actuando en representación de la entidad mercantil Promociones Cascos, S.A.

  7. - Por acta notarial de fecha 3 de octubre de 2005, D. Valentín , actuando en representación de la mercantil Promociones Cascos, S.A., notificó al demandado la anterior resolución,...

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