STSJ Asturias 3846/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4453
Número de Recurso4153/2006
Número de Resolución3846/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03846/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103807, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004153 /2006

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Carlos Miguel

Recurrido/s: AGUAS DE CUENCA DEL NORTE S.A., Romeo ,

MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000377

/2006

SENTENCIA Nº: 3846/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a once de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004153 /2006, formalizado por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de Carlos Miguel , contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000377/2006, seguidos a instancia de Carlos Miguel frente a AGUAS DE CUENCA DEL NORTE S.A. y Romeo , parte demandada representados por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de julio de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la petición subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El demandante D. Carlos Miguel , cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Aguas de la Cuenca del Norte,S.A. desde el día 11 de diciembre de 2001, con la categoría profesional de Jefe de departamento técnico, con un salario diario de 178,41 euros. El demandante suscribió un contrato indefinido en el que se especificaba que en lo previsto en el mismo se estaría a la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. Dependía del Director General de la Empresa y éste del Consejo de Administración y se ocupaba del departamento técnico, en el que se desempeñaban dos ingenieros de caminos, canales y puertos, un geólogo, un ingeniero técnico en Obras Públicas, un ingeniero técnico industrial, un ingeniero superior de minas, y dos ingenieros técnicos en topografía.

  2. -El día tres de abril de dos mil cinco la demandada comunicó al trabajador su despido con efectos de la citada fecha en los siguientes términos:copiar documento 3 del ramo de prueba del actor.

  3. -El treinta de marzo de dos mil seis se reunió la mesa de contratación de Aguas de la Cuenca del Norte, en la que participaba el demandante, con objeto de examinar y, en su caso, aprobar la adjudicación de los concursos convocados para la ejecución de obras de mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros del extremo occidental de Asturias y para la asistencia técnica a la dirección de las obras en la inspección y control de las obras de mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros del extremo occidental de Asturias. En su desarrollo el demandante defendió una propuesta de adjudicación diferente a la de los otros miembros, sin que las deliberaciones pudieran reducir dicha diferencia, lo que motivó que se suspendiera la reunión sin aprobar ninguna de las propuestas. Al día siguiente el Director General de la empresa, que igualmente formaba parte de aquel órgano, propuesto al Consejo de Administración el despido del Sr. Carlos Miguel , el cual lo aceptó en términos genéricos por unanimidad, facultando al Director General para adoptar las medidas necesarias.

  4. -La Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Norte,S.A. tiene como objeto la construcción y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés general encomendadas por la Administración del Estado. Su capital social está íntegramente suscrito por la Administración General del Estado y su actividad está tutelada por los correspondientes órganos de dicha admón. Su consejo de administración está formado por altos cargos y funcionarios de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

  5. -A la demanda le fue encomendado por el Ministerio de Medio Ambiente la redacción del proyecto constructivo del "Abastecimiento de agua a Lugo" según convenio de gestión directa suscrito el 10 de abril de 2002 y renovado el 23 de noviembre de 2005 con un presupuesto estimado de 34.296.038 euros. Suscrito un contrato de consultoría para la elaboración del proyecto no se recibió por la demandada, tras una modificación exigida por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, el 12 de septiembre de 2005 y remitidos desde la Dirección Técnica de la demandada a la Confederación Hidrográfica del Norte el 17 de enero de 2006. El Ministerio de Medio Ambiente comunicó a la ACUNOR que el proyecto quedaba excluido por el retraso en su tramitación de la ayuda con cargo a los Fondos de Cohesión. Todos los órganos de la empresa tenían conocimiento puntual de cuantos acontecimientos sucedieron en relación con dicho proyecto.

  6. -En la ejecución del contrato de obra referido al proyecto de abastecimiento de agua a Santander eldemandado interesó de la empresa adjudicataria, FCC Construcción, S.A., la solicitud de ofertas para elaborar un proyecto modificado, lo que dicha empresa cumplimentó el 23 de agosto de 2005. El 20 de febrero de 2006 el Sr. Carlos Miguel solicitó del Dr.General de la empresa la autorización para la redacción y tratamiento del proyecto modificado.

  7. -El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal o delegado sindical.

  8. -Se celebró acto de conciliación el dia 4 de mayo de 2006, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente su demanda declara la improcedencia del despido de que fue objeto y rechaza la declaración de nulidad postulada con carácter principal en la demanda.

Antes de analizar el contenido del recurso procede examinar la alegación formulada por la Abogacía del Estado en el escrito de impugnación en el que con carácter previo sostiene la inadmisibilidad del recurso por delimitación de su objeto que convierte en cosa juzgada la declaración de improcedencia del despido sosteniendo al efecto que del escrito de anuncio se obtiene que se pide únicamente la revocación del pronunciamiento de la resolución por el que se desestima íntegramente la demanda de declaración de nulidad del despido y no se pide la alteración de la decisión judicial por la que se decreta el despido como improcedente, decisión que es aceptada expresamente y que por no recurrida por ambas partes se convierte en firme y añade que el excluirlo de su recurso ha de provocar que en aplicación del principio de no contradecir los propios actos resulte inadmisible aceptar una situación jurídica y simultáneamente pretender el reconocimiento de otra opuesta o incompatible con la primera y por ello estima que el propósito del recurso es jurídicamente inalcanzable en cuanto no impugna la sentencia en el apartado fáctico, de fundamentación y resolutivo de la declaración de improcedencia lo que a su juicio obstruye de manera decisiva cualquier posibilidad de entra a conocer de lo que se postula en el recurso.

La alegación no resulta atendible por cuanto como queda dicho mas arriba, la sentencia estima la pretensión subsidiaria contenida en la demanda y el actor se aquieta al igual que la empresa demandada a la declaración de improcedencia e insiste en esta fase del procedimiento en reclamar la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales de conformidad con lo prevenido en el artículo 55-5 del Estatuto de los Trabajadores que le fue denegada en la instancia por lo que en definitiva no hay razón para declarar inadmisible el recurso de la parte demandante.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula el recurso la modificación del ordinal cuarto del relato fáctico en el que se hace referencia a la Sociedad Estatal Aguas del Norte S.A. y ello con el fin de que se añada allí la regulación de las actividades de las sociedades estatales, la aplicación a las mismas de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas en cuanto a los contratos con terceros de las obras publicas hidráulicas y el orden jurisdiccional que conoce de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y la adjudicación, apoyándose para ello en la escritura de constitución de dicha sociedad que fue publicada en el BOE y que estima pertinente añadir por tener una directa repercusión a la hora de considerar o valorar la función de la empresa en relación con su comportamiento y sus consecuencias así como sus responsabilidades.

Esta censura no prospera habida cuenta de que como señala el escrito de impugnación el texto que se pretende añadir carece de naturaleza fáctica y supone una trascripción del artículo 132 de la Ley de Aguas por lo que sin perjuicio de que pueda ser analizado en el ámbito del derecho no procede su inclusión máxime si en el apartado que se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Diciembre de 2008
    • España
    • 3 Diciembre 2008
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 11 de octubre de 2007, en el recurso de suplicación número 4153/2006, interpuesto por D. Jose Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Oviedo de fecha 10 de julio de 2006, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR