STSJ Andalucía , 28 de Febrero de 2007

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2007:8503
Número de Recurso174/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de febrero de 2007

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Moguer Automoción SL y demandada Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna inicialmente resolución presunta y, después, resolución expresa de 26 dejulio de 2004, de la Consejera de Obras Públicas, desestimatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial interpuesta por la demandante por los daños y perjuicios sufridos en su actividad de taller mecánico por la realización de obras de acondicionamiento en la Carretera A-494.

SEGUNDO

Antes de resolver el fondo de la cuestión controvertida se ha de precisar lo siguiente. En la demanda se denuncian ciertas omisiones o defectos del procedimiento de responsabilidad patrimonial. En el suplico se solicita la anulación de la resolución recurrida, sin solicitud de condena al pago de cantidad alguna. Pero, como en la demanda y, especialmente en conclusiones, se centra la demandante en fijar la cuantía de los perjuicios que reclama, según la prueba practicada, entendemos, siguiendo también los razonamientos de la demandante, que la pretensión ejercitada es de condena al pago de cantidad y no de anulación y retroacción del procedimiento para que se dicte nueva resolución por la administración. Para ello también se tiene en cuanto lo que establece la jurisprudencia sobre la eficacia anulatoria de la omisión de determinados trámites en el procedimiento administrativo, en la STS de 14 de febrero de 2000 , sostiene:

"... La nulidad de los actos administrativos sólo era apreciable en los supuestos tasados del art. 47 LPA (art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; LRJ y PAC, en adelante) y la anulabilidad por defectos formales, solo procedía cuando el acto carecía de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o producía indefensión de los interesados, según el art. 48.2 LPA (art. 63.2 LRJ y PAC). 2o) Cuando existen suficientes elementos de juicio para resolver el fondo del asunto y ello permite presuponer que la nulidad de actuaciones y la repetición del acto viciado no conduciría a un resultado distinto, esto es, cuando puede presumirse racionalmente que el nuevo acto que se dicte por la Administración, una vez subsanado el defecto formal ha de ser idéntico en su contenido material o de fondo, no tiene sentido apreciar la anulabilidad del acto aquejado del vicio formal"

En virtud de tales razonamientos se plantea como prioritario el examen del acto impugnado, en función de su legalidad intrínseca, al no apreciarse que la omisión de trámites sea relevante para dicho examen.

TERCERO

De la demanda, contestación, y documentos aportados resulta: la demandante es propietaria de la nave industrial P-25 en la manzana 14 del Polígono Industrial Los Arroyos, de Moguer. La urbanización de las manzanas 12, 13 y 14 se realizó según el Plan Parcial Industrial Los Arroyos, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva, el 10 de marzo de 1994, después se aprobó el proyecto de urbanización del citado Plan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Junio de 2011
    • España
    • 7 Junio 2011
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sección 3ª, en el recurso núm. 174/03 , seguido a instancias de Moguer Automoción, SL contra la resolución expresa de 26 de julio de 2004, de la Consejera de Obras Públicas, desesti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR