STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2007
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:8519 |
Número de Recurso | 580/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez
limos. Sres. Magistrados
Don Rafael Sánchez Jiménez (Ponente)
Don Enrique Gabaldón Codesido
En la ciudad de Sevilla, a 15 de febrero de 2007.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso tramitado en el registro de esta Sección Tercera al N° 580/2001 interpuesto por CAÑETE SERRANO E HIJOS SL y otros, representados por la Procuradora Dª. Mª Angeles Jiménez Sánchez, y asistido por Letrado D. Juan Luis Pérez Benítez, contra la Resolución de 21-2-2001 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que desestimó su reclamación de responsabilidad, siendo parte demandada dicha Consejería, representada y defendida por su Letrada, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala,
Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos y copias exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley procesal contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
En los presentes autos se ha acordado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos y se siguió con el legal trámite. En la tramitación de este recurso se han cumplido los trámites legales, salvo determinados plazos procesales debido al cúmulo de asuntos que pesa sobre esta Sección.CUARTO.- Señalada votación y fallo, ésta se celebró el día de ayer, siendo el presente recurso efectivamente deliberado, votado y fallado con el resultado que a continuación se expone
Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 21-2-2001 que desestimó la reclamación del actor de responsabilidad patrimonial, por un importe total de 86.453,79 euros, por la decisión de decretar el corte de la carretera A-340 Estepa-Guadix, en el punto kilométrico 70, en el tramo comprendido entre Carcabuey-Guadix.
Alega la parte actora, como fundamento de su pretensión, que el mencionado corte del tráfico rodado tuvo lugar durante el periodo comprendido entre el 14-10-1996 y el 5-12-1996, que se establecieron tres recorridos alternativos para el tráfico ligero, autocares y transportistas respectivamente, que, a consecuencia de ello, los vehículos de los transportistas tuvieron que realizar un desvio de 76 kilómetros, frente a los 7 que recorrían con anterioridad al corte del tráfico, teniendo que subir un puerto de montaña, atravesar una población (Cabra) y tramos de carretera en obras, lo cual ha producido perjuicios, por pérdidas económicas, que se podrían haber evitado si se hubiese habilitado para el tráfico pesado el recorrido alternativo destinado a vehículos ligeros, más corto y seguro, el cual transcurría por una vía pecuaria con un firme provisional, para lo cual, según un informe que presenta, habría bastado con ensanchar dicha vía en un metro, reformar el firme y rectificar un pontón.
La demandada, por su parte, se opuso al recurso alegando que dicho corte se produjo como consecuencia de la necesidad de reparar unos desperfectos existentes en la carretera a consecuencia del temporal de lluvias, que se anunció debidamente en el Diario de Córdoba, y que la necesidad de acometer las obras de reparación, en orden a procurar la seguridad de la carretera, conlleva el deber de soportarlas por parte de los ciudadanos, por lo que no existe un daño antijurídico que de lugar a la responsabilidad patrimonial de la...
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