STSJ Andalucía 1479/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:7003
Número de Recurso2781/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1479/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM.1479/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Huelva en sus autos nº 487/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Maite contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-04-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero. La actora Doña Maite , con D.N.I. nO NUM000 , nacida el día 8 11 1944, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de modista, derivada de enfermedad común, en Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva de 291 1999 (autos 477/98 ), enel Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, reuniendo entonces el período mínimo de cotización exigido de 3010 días cotizados al Régimen General.

El cuadro secuelar que entonces presentaba era el siguiente: escoliosis lumbar, con signos degenerativos a nivel de columna lumbar y cervical y rectificación de la columna a este nivel, signos de artrosis cubero humeral bilateral, cambios degenerativos en pies y manos, y signos degenerativos a nivel de cadera derecha.

Segundo

Realiza cotizaciones al Régimen General entre el 22 9 00 al 2 de Agosto de 2003 con un total de 291 días, siendo su última profesión la de vendedora de la ONCE.

El 28 7 03 causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que permaneció hasta .el 27 1 05, en que fue dada de alta por agotamiento del período máximo de duración de la IT.

Tercero

Incoado expediente administrativo de incapacidad permanente bajo el nº NUM001 , en el que con fecha 29 3 05 se emitió informe médico de síntesis (folios 124 a 126, que reproducimos); con fecha 6 4 05 el EVI propone (folio 122) la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, reconociéndosele el siguiente cuadro clínico residual: Mespondiloartrosis, escoliosis dorsolumbar, miopía e hipermetropía, STC bilateral intervenido del izquierdo, intervenida de prolapso genital, protusiones discales de L2 L3 y L5 S1, bronquiectasias". El 7 4 05 la Dirección Provincial del INSS en Huelva resuelve denegar la incapacidad permanente solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

El resultado de la exploración realizada por el médico evaluador fue el siguiente:

"aparato respiratorio: eupneica, tolera decúbito, buen murmullo vesicular, con escasos crepitantes en la base derecha.

aparato circulatorio: auscultación normal, no edemas, pulsos presentes.

aparato digestivo: no masas ni megalias.

aparato locomotor: marcha normal, leve escoliosis dorsolumbar, movilidad articular conservada, sin hallazgos patológicos, tinel negativo, hallux valgus bilateral".

Cuarto

La actora padece osteoartrosis generalizada con signos degenerativos en los discos intervertebrales, fibromialgia, escoliosis dorso lumbar, varices en ambos miembros inferiores, con eco Doppler normal, bronquiectasias con patrón obstructivo leve en espirometría, desprendimiento posterior del vitreo en ojo derecho con papila no excavada y esclerosis cortico nuclear, Síndrome del Túnel Carpiano bilateral intervenido el izquierdo y pendiente de nueva intervención en ambos lados, con compromiso discreto a moderado en lado izquierdo y atrapamiento moderado del nervio mediano en el lado derecho.

Tales secuelas, de carácter permanente e irreversible, le impiden realizar actividades que requieran sobrecargas muy importantes y continuadas de raquis lumbar y/o perfecta visión binocular.

Quinto

Las bases de cotización correspondientes al período comprendido entre 1998 y 2004 son las que figuran en el informe incorporado al expediente de la gestora, folios 133 a 142, que reproducimos.

Sexto

Con fecha 14 de Octubre de 1999 se reconoció a la actora por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía (Delegación Provincial de Huelva) la condición de minusválida, en un grado de 64%, siendo el de discapacidad global del 55%, y 8.5 puntos correspondientes a factores sociales (folios 196 y 197).

Séptimo

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación por la trabajadora el 9 5 05, desestimada por la gestora mediante resolución con registro de salida de 12 7...

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