Resolución nº C-0202/09, de December 30, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
Número de ExpedienteC-0202/09
TipoAdquisición de activos
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

KIRI HOLDING SINGAPORE PRIVATE LIMITED

DYSTAR TEXTILFARBEN GmbH

DYSTAR TEXTILFARBEN GMBH - Co. Deutschland KG

Sector

C.2012: Fabricación de colorantes y pigmentos (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0202/09, KIRI/DYSTAR)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 27 de enero de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de KIRI HOLDING

SINGAPORE PRIVATE LIMITED de ciertos activos de DYSTAR KG

TEXTILFARBEN GMBH, relativos a los centros de Leverkusen, Ludwigshafen, Frankfurt y Brunsbüttel en Alemania, así como de participaciones en empresas filiales del Grupo DYSTAR (Expte. C/0202/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0202/09 KIRI/DYSTAR

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 30 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en esta Dirección de Investigación notificación de la adquisición por parte de KIRI HOLDING SINGAPORE

    PRIVATE LIMITED (KIRI HOLDING) de ciertos activos de DYSTAR KG

    TEXTILFARBEN GMBH & CO. DEUTSCHLAND KG (DYSTAR KG) y DYSTAR

    TEXTILFARBEN GMBH (DYSTAR GMBH) relativos a los centros de Leverkusen, Ludwigshafen, Frankfurt y Brunsbüttel en Alemania, así como de participaciones en empresas filiales del Grupo DYSTAR.

    (2) Dicha notificación ha sido realizada por KIRI HOLDING según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia por superar el umbral establecido en el artículo 8.1 a). A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

    (3) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento, cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional.

    (4) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: "El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

    (5) En ejercicio de lo dispuesto en los artículos 55.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), la Dirección de Investigación requirió del notificante, con fecha 4 de enero de 2010, la subsanación de la notificación.

    La contestación del notificante tuvo entrada con fecha 7 de enero de 2010.

    (6) Según lo

    anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 2 de febrero de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

    (7) La operación de concentración consiste en la adquisición por parte de KIRI

    HOLDING SINGAPORE PRIVATE LIMITED de ciertos activos de DYSTAR KG

    TEXTILFARBEN GMBH & CO. DEUTSCHLAND KG (“DYSTAR KG”) y DYSTAR

    TEXTILFARBEN GMBH (“DYSTAR GMBH”) relativos a los centros de Leverkusen, Ludwigshafen, Frankfurt y Brunsbüttel en Alemania, así como de participaciones en 36 empresas filiales del Grupo DYSTAR.

    (8) En concreto, se adquieren ciertos activos fijos muebles, existencias (que incluirán las materias primas, existencias y materiales utilizados habitualmente para la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    explotación), los productos semiacabados; y ciertos bienes terminados; determinadas acciones de sus filiales así como los derechos de crédito y acciones correspondientes contra las filiales de DYSTAR GmbH objeto de la operación. Respecto a DYSTAR KG

    además de todo lo anterior (excepto existencias) se adquieren los derechos de propiedad intelectual.

    (9) La operación se ha formalizado en un Acuerdo de Compraventa de fecha 4 de diciembre de 2009.

    (10) La delicada situación económica de DYSTAR GMBH y DYSSTAR KG llevó a estas empresas a solicitar la declaración de concurso de acreedores el 28 de septiembre de 2009 al Tribunal local de Frankfurt, el cual abrió un procedimiento concursal el 1 de diciembre de 2009, nombrando dos administradores concursales. Así, tras intensas negociaciones, los administradores concursales alcanzaron un acuerdo con KIRI HOLDING con el fin de preservar la existencia de estas sociedades.

    (11) La ejecución de la operación está condicionada a su autorización por las autoridades de competencia de España, Portugal y Turquía.

  3. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (12) De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (13) La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1a) de la misma.

  4. EMPRESAS PARTÍCIPES

    IV.1. KIRI HOLDING SINGAPORE PRIVATE LIMITED (KIRI HOLDING)

    (14) KIRI HOLDING es una filial participada indirectamente al 100% por KIRI DYES &

    CHEMICAL LTD., empresa pública constituida con arreglo a la ley india.

    (15) El Grupo KIRI fabrica y comercializa tintes textiles (reactivos) y productos intermedios para el teñido. Cuenta con plantas de producción en India y comercializa sus productos en Corea, Turquía, Indonesia, Taiwan, EE.UU., Canadá y varios países europeos.

    (16) La facturación del Grupo KIRI en el último ejercicio económico, conforme al Art.

    5 del R.D. 261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DEL GRUPO KIRI EN 2008

    (Euros) MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [

    1

    [

    Fuente: Notificación Se indican entre corchetes aquellos datos cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    IV.2. DYSTAR TEXTILFARBEN GmbH (DYSTAR GMBH) y DYSTAR

    TEXTILFARBEN GMBH & Co. Deutschland KG (DYSTAR KG).

    (17) Ambas sociedades DYSTAR GMBH y DYSTAR KG se encuentran en la actualidad en situación concursal, por lo que están siendo gestionadas por administradores concursales.

    (18) Son dos filiales del Grupo DYSTAR activas en la producción y comercialización de tintes textiles y pigmentos, auxiliares textiles, aditivos de alto rendimiento, así como la provisión de diversos servicios relacionados con el textil. Fabrican sus tintes textiles en las plantas de producción que tienen en Alemania, Indonesia, China o Portugal (si bien la producción en este último país es poco significativa).

    (19) El Grupo DYSTAR nació en 1995 de la fusión de BAYER AG y HOECHST AG

    como empresa especialista en productos de coloración textil. Dispone de 18 centros de producción situados en hasta 12 países y opera en un amplio número de ellos.

    (20) No obstante la variedad de productos y servicios que ofrece, la actividad de producción y comercialización de tintes textiles representa un 73% de las actividades del grupo.

    (21) A excepción de DYSTAR HISPANIA, S.L., filial al 100% de DYSTAR GMBH, ninguna de las empresas filiales de las sociedades adquiridas está activa en el mercado español.

    (22) La facturación de DYSTAR GMBH y DYSTAR KG en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del R.D. 261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE DYSTAR GMBH y DYSTAR KG EN 2008

    (Euros) MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [

    Fuente: Notificación

  5. MERCADOS RELEVANTES

    V.1 Mercados de producto

    (23) Ambas partes se dedican a la fabricación y distribución de colorantes (también denominados tintes) textiles, así como de productos auxiliares de los mismos.

    (24) En términos generales, un tinte es una sustancia coloreada afín al sustrato al que se aplica, utilizada para teñir o colorear tejidos. El tinte, al ser una sustancia colorante o un compuesto orgánico soluble o dispersable en agua, se aplica al tejido, por lo general, en una solución acuosa, confiriendo a los tejidos una coloración resistente al lavado, pudiendo requerir en ocasiones un mordiente para mejorar su fijación a la fibra.

    (25) Los tintes se diferencian de los pigmentos en que, debido a su solubilidad, son más fáciles de aplicar a ciertos productos, como las fibras. Por el contrario, los pigmentos son más resistentes a la luz y al color.

    (26) Los principales usos de colorantes y pigmentos se dan en las industrias textiles, del papel y del cuero.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (27) Así, en lo que respecta a los tintes, pueden distinguirse entre diferentes tipos dependiendo, entre otros factores, del tipo de sustratos a los que se aplican, la naturaleza física y química del tinte y el método de aplicación utilizado.

    (28) El sistema más común de clasificación de tintes es el de la Comisión Internacional de Comercio que describe los siguientes tintes: ácidos (para lana, seda, papel, cuero y/o fibras sintéticas), azoicos (como pigmentos y en tintas de impresión), básicos (seda, lana y algodón), directos (algodón, celulosa y fibras mixtas), dispersos

    (fibras sintéticas), reactivos (fibras de celulosa) sulfúricos (algodón y fibras de celulosa) y de cuba (algodón, fibras mixtas y de celulosa).

    (29) La Comisión Europea ha analizado el sector de los tintes textiles en varios precedentes

    2

    . En ellos ha considerado que cada una de las clases descritas anteriormente constituyen un mercado de producto separado puesto que cada uno utiliza distintos medios para la aplicación del tinte al sustrato: medio aniónico (tinte ácido), catiónico (tinte básico), alcalino (tintes reactivos), etc.

    (30) Sobre la base de dichos criterios, los tintes elaborados por las sociedades adquiridas pueden clasificarse en: tintes reactivos, tintes de cuba, tintes directos, tintes sulfúricos, tintes ácidos, tintes dispersos y tintes básicos.

    (31) Los tintes reactivos, los de cuba, directos y sulfúricos son los más utilizados para los sustratos de celulosa. Los tintes ácidos son los más adecuados para los de lana y poliamida y los tintes dispersos se emplean sobre todo para el poliéster.

    (32) En cuanto a los pigmentos, en la última decisión sobre el sector

    3

    , la Comisión Europea llegó a la conclusión de que además de la separación entre pigmentos orgánicos e inorgánicos era preciso distinguir además sus diversas clases, teniendo en cuenta que cada clase de pigmento tiene una química, características, colores, tonos y funciones diferentes y que en consecuencia cada una de ellas no es intercambiable ni del lado de la oferta ni de la demanda

    4

    .

    (33) Sin embargo, teniendo en cuenta que el Grupo adquirente no está presente en pigmentos, además de que las sociedades adquiridas comercializan más de 35 clases de pigmentos, no resulta necesario analizar cada una de ellas ya que la valoración de la operación no varía. Además, aproximadamente el 90% de los pigmentos comercializados por las sociedades adquiridas son pigmentos orgánicos y en España estos pigmentos representan un porcentaje inferior al 5% de las ventas totales de pigmentos del Grupo DYSTAR.

    (34) A la vista de todo lo anterior, cabe señalar que solamente se produce solapamiento de actividades de las partes en tintes, concretamente en tintes reactivos, si bien se analizarán además aquellos mercados de producto en los que tanto en el EEE como en el mercado español, las sociedades adquiridas alcanzan una cuota superior al 15%: tintes de cuba, tintes dispersos, tintes básicos y pigmentos en general.

    Casos COMP/M.5355 BASF/CIBA, M.4179 HUNTSMAN/CIBA TE, M.911 CLARIANT/HOESCHST

    Caso COMP/M.5355 BASF/CIBA

    A esta misma conclusión ha llegado recientemente esta DI en el expediente C-0189/09 DOMINION /

    CIBA

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    V.2 Mercados geográficos

    (35) De acuerdo con los precedentes citados, el mercado geográfico ha sido considerado de ámbito mundial para los tintes textiles ya que los principales proveedores operan a nivel mundial, los precios son similares en todo el mundo y los costes de transporte son irrelevantes en relación al precio final del producto.

    (36) Respecto a los pigmentos, la Comisión Europea se ha manifestado en el mismo sentido respecto de los pigmentos orgánicos e inorgánicos, al considerar que alcanzaban al menos el EEE y posiblemente incluso de ámbito mundial.

    (37) Por tanto, esta Dirección de Investigación considera que los mercados geográficos relevantes a efectos de la presente operación son el mercado mundial en el caso de los tintes textiles y el EEE en el caso de los pigmentos.

  6. ANÁLISIS DEL MERCADO

    VI.1. Estructura de la oferta

    (38) En los últimos años, la fabricación de estos productos se ha concentrado en China, India y otros países asiáticos. La comercialización de los productos fabricados en estos países se realiza en todo el mundo.

    (39) Según la notificante, las cuotas de las partes en los distintos mercados afectados son las siguientes:

    MERCADO EEE DE TINTES REACTIVOS - 2008 Volumen (%) Valor (%) DYSTAR [30-40]

    [30-40]

    HUNTSMANN

    [20-30]

    [20-30]

    Mayoristas (incl.KIRI*)

    [10-20]

    [10-20]

    CLARIANT [0-10]

    [0-10]

    BEZEMA [0-10]

    [0-10]

    COLORANTI BA

    [0-10]

    [0-10]

    OTROS [10-20]

    [10-20]

    TOTAL 100 100 Fuente: Notificante. * La cuota de KIRI sería inferior [0-10]%

    MERCADO ESPAÑOL DE TINTES REACTIVOS - 2008 Volumen (%) Valor (%) DYSTAR [20-30]

    [30-40]

    KIRI [0-10]

    [0-10]

    CLARIANT [0-10]

    [0-10]

    HUNTSMANN [0-10]

    [0-10]

    BEZEMA [0-10]

    [0-10]

    Resto* [50-60]

    [50-60]

    TOTAL 100 100 Fuente: Notificante. *Incluye a numerosos productores pequeños y medianos.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    MERCADO EEE DE TINTES DE CUBA - 2008 Volumen (%) Valor (%) DYSTAR [40-50]

    [40-50]

    HUNTSMAN

    [10-20]

    [10-20]

    BRAUN [10-20]

    [10-20]

    BEZEMA [10-20]

    [10-20]

    OSTACOLOR [0-10]

    [0-10]

    CLARIANT [0-10]

    [0-10]

    OTROS [10-20]

    [10-20]

    TOTAL 100 100 Fuente: Notificante.

    MERCADO ESPAÑOL DE TINTES DE CUBA - 2008 Volumen (%) Valor (%) DYSTAR [10-20]

    [20-30]

    HUNTSMAN [10-20]

    [10-20]

    BEZEMA [0-10]

    [0-10]

    WONDERFUL [10-20]

    [0-10]

    OTROS [40-50]

    [40-50]

    TOTAL 100 100 Fuente: Notificante MERCADO EEE DE TINTES DISPERSOS - 2008 Volumen (%) Valor (%) DYSTAR [30-40]

    [30-40]

    HUNTSMAN

    [20-30]

    [20-30]

    CLARIANT [0-10]

    [0-10]

    DOHMEN [0-10]

    [0-10]

    YORKSHIRE [0-10]

    [0-10]

    Mayoristas [0-10]

    [0-10]

    OTROS [20-30]

    [20-30]

    TOTAL 100 100 Fuente: Notificante.

    MERCADO ESPAÑOL DE TINTES DISPERSOS - 2008 Volumen (%) Valor (%) DYSTAR

    [20-30]

    [20-30]

    CLARIANT [0-10]

    [0-10]

    HUNTSMAN [10-20]

    [10-20]

    YSL [0-10]

    [0-10]

    OTROS [50-60]

    [50-60]

    TOTAL 100 100 Fuente: Notificante MERCADO EEE DE TINTES BASICOS - 2008 Volumen (%) Valor (%) DYSTAR [40-50]

    [40-50]

    HUNTSMAN

    [10-20]

    [10-20]

    Mayoristas [10-20]

    [10-20]

    YORKSHIRE [0-10]

    [0-10]

    BEZEMA [0-10]

    [0-10]

    CLARIANT [0-10]

    [0-10]

    OTROS [0-10]

    [0-10]

    TOTAL 100 100 Fuente: Notificante.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    MERCADO ESPAÑOL DE TINTES BASICOS - 2008 Volumen (%) Valor (%) DYSTAR [20-30]

    [20-30]

    HUNTSMAN [30-40]

    [30-40]

    YSL [0-10]

    [0-10]

    OTROS [30-40]

    [30-40]

    TOTAL 100 100 Fuente: Notificante

    (40) A nivel mundial, DYSTAR obtuvo un [20-30]% en tintes reactivos (KIRI tiene aproximadamente un [0-10]%), un [30-40]% en tintes de cuba (seguido por ATUL [0-10]%), [10-20]% en tintes dispersos (seguido por LONGSHENG [10-20]%), [20-30]% en tintes básicos (seguido por JJDC [10-20]%).

    MERCADO EEE DE PIGMENTOS - 2008 Volumen (%) Valor (%) DYSTAR [20-30]

    [30-40]

    Mayoristas [20-30]

    [20-30]

    BASF [10-20]

    [10-20]

    BEZEMA [0-10]

    [0-10 CLARIANT [0-10]

    [0-10 HUNTSMAN [0-10]

    [0-10 OTROS [10-20]

    [10-20]

    TOTAL 100 100 Fuente: Notificante.

    MERCADO ESPAÑOL DE PIGMENTOS - 2008 Volumen (%) Valor (%) DYSTAR

    [10-20]

    [20-30]

    CLARIANT [20-30]

    [20-30]

    HUNTSMAN [0-10]

    [0-10]

    BASF [10-20]

    [10-20]

    MINERVA [0-10]

    [0-10]

    OTROS [30-40]

    [30-40]

    TOTAL 100 100 Fuente: Notificante.

    VI.2. Estructura de la demanda, distribución y precios

    (41) Los principales demandantes de tintes textiles son las empresas de producción textil y las empresas que prestan servicios de terminación y acabado a las anteriores, como por ejemplo servicios de estampado.

    (42) Se trata de clientes con fuerte poder de negociación ya que adquieren grandes cantidades de material, conocen el mercado y no existe prácticamente fidelidad de marca, por lo que cambian de suministrador con rapidez a aquél que les ofrece mejores condiciones. Además, en este sentido los contratos de suministro de larga duración son la excepción ya que la industria textil es muy dinámica y debe adaptarse a los cambios de la moda.

    (43) Según indica el notificante, la demanda se está reduciendo progresivamente en los últimos años debido principalmente al éxodo de las empresas de producción textil DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    hacia países con coste de mano de obra inferior como países asiáticos, especialmente India y China.

    VI.3. Competencia potencial -Barreras a la entrada

    (43) No existen barreras significativas de entrada a los mercados de distribución de tintes textiles ya que se trata de productos de tecnología madura y sencilla, que no están, en general, protegidos por derechos de propiedad industrial.

    (44) En los últimos años se ha producido la llegada de producto procedente de países asiáticos (China e India) a través de importaciones de distribuidores mayoristas.

    Ello ha contribuido a aumentar la presión competitiva y a propiciar la salida del mercado de algún productor nacional como EM QUÍMICA e IGNACIO CARRERA.

  7. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN

    (45) La operación notificada consiste en la adquisición por parte de KIRI HOLDING

    SINGAPORE PRIVATE LIMITED de ciertos activos de DYSTAR KG TEXTILFARBEN

    GMBH & CO. DEUTSCHLAND KG (“DYSTAR KG”) y DYSTAR TEXTILFARBEN

    GMBH (“DYSTAR GMBH”) relativos a los centros de Leverkusen, Ludwigshafen, Frankfurt y Brunsbüttel en Alemania, así como de participaciones en 36 empresas filiales del Grupo DYSTAR.

    (46) Los mercados de producto afectados por la operación son el mercado de tintes reactivos, en el que están presentes adquirente y adquirida, así como tintes de cuba, tintes dispersos, tintes básicos y pigmentos en los que solo está presente la adquirida.

    El ámbito geográfico relevante para los tintes es mundial y para los pigmentos, al menos al EEE.

    (47) En los tintes reactivos la cuota combinada en España es del [30-40]% (adición del [0-10]%). En el EEE, la cuota de las sociedades adquiridas es del [30-40]% y la de KIRI no es significativa ([0-10]%), según el notificante. Si bien DYSTAR es líder en tintes reactivos, existen otros fuertes competidores tales como HUNTSMAN que en el EEE cuenta con una cuota del [20-30]%. A nivel mundial, los líderes en tintes reactivos son también DYSTAR ([20-30]%) y HUNTSMAN ([10-20]%). El grupo KIRI tiene una cuota alrededor del [0-10]%.

    (48) Por tanto, la operación refuerza el liderazgo de la adquirida en el mercado de los tintes reactivos si bien dicho refuerzo es mínimo tanto en España como en el EEE y a nivel mundial. Por otra parte, la operación supone un cierto efecto cartera por la entrada de KIRI en otros mercados de tintes tales como tintes de cuba, directos, sulfúricos, ácidos, dispersos, básicos, pigmentos textiles (aproximadamente el 90% son pigmentos orgánicos), auxiliares textiles y auxiliares del cuero. Sin embargo, la operación no modifica la estructura de la oferta en estos mercados ya que supone la sustitución de un operador por otro.

    (49) Además, no existen barreras significativas en estos mercados ya que se trata de productos de tecnología madura y sencilla y la demanda, aparte de ser muy dinámica por la necesaria adaptación a los cambios en la moda, cuenta con un elevado poder de negociación al residir en importantes empresas de producción textil.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (50) Las sociedades adquiridas, si bien cuentan con una importante posición en los mercados de los tintes y pigmentos, se encuentran en una débil posición financiera habiendo tenido que acudir a un concurso de acreedores.

    (51) Teniendo en cuenta todo lo anterior, no cabe esperar que la operación suponga una amenaza para la competencia en el mercado relevante, por lo que es susceptible de ser aprobada en primera fase sin compromisos.

  8. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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