Resolución nº C-0184/09, de December 2, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
Número de ExpedienteC-0184/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

BARRY CALLEBAUT AG

TRADE - TRADE S.A.

Sector

C.1082: Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0184/09, BARRY/TRADE & TRADE)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 2 de diciembre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por BARRY CALLEBOUT AG

del control exclusivo sobre TRADE & TRADE S.A (Expte. C/0184/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0184/09 BARRY / TRADE & TRADE

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha de 13 de noviembre de 2009, tuvo entrada en la CNC notificación de la operación de concentración consistente en la adquisición por Barry Callebout AG

(BC) del control exclusivo sobre Trade & Trade, S.A. (T&T), según lo establecido en el artículo 9 de la LDC, por superar el umbral establecido en el artículo 8.1.a)

1

.

A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

(2) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase, en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional.

(3) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: “El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

(4) Según lo

anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 14 de diciembre de 2009, inclusive. Transcurrido el plazo para resolver en primera fase, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  1. NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

    (5) La operación de concentración consiste en la adquisición por parte de BC del 100% de las acciones de T&T, sociedad holding de varias sociedades dedicadas al negocio del chocolate.

    (6) La operación se articula mediante un Contrato de Compraventa de acciones firmado el 3 de noviembre de 2009.

    (7) La operación está condicionada a la obtención de autorización de las autoridades de competencia […], de modo que tras la operación BC controlará, a través del control sobre T&T, las sociedades Chocovic S.A., Chocovic Italia, Chocovic Francia y Aula Chocovic.

    (8) […]

    (9) En consecuencia, la operación es una concentración económica conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1. b) de la LDC.

    La citada operación fue objeto de consulta previa ante la CNC el pasado 30 de septiembre de 2009, resolviéndose por el Consejo de la CNC el 21 de octubre de 2009, concluyendo que existe obligación de notificación de la operación de concentración, por superar el umbral previsto en el artículo 8.1.a) de la LDC, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  2. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (10) De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (11) La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo

    8.1a) de la misma.

  3. EMPRESAS PARTÍCIPES

    IV.1. BARRY CALLEBAUT AG (BC)

    (12) Barry Callebaut AG es una sociedad constituida de acuerdo con la ley del cantón de Zurich (Suiza) y cotizada en el SIX Swiss Exchange. Se trata de un grupo de empresas controlado por Jacobs Holding AG, una sociedad de inversión, con una participación del 50,5%.

    (13) BC fabrica y comercializa productos de cacao y chocolate de alta calidad. BC es un grupo multinacional activo en todas las fases de producción y distribución de chocolate, desde la obtención del cacao hasta la comercialización de productos finales de chocolate.

    (14) En España, BC participa fundamentalmente en el mercado del chocolate industrial. Dispone, no obstante, de una fábrica de productos congelados de confitería en Alicante y vende productos intermedios de cacao en España, pero los volúmenes son insignificantes.

    (15) La facturación de BC en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del R.D.

    261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE BC

    (millones de euros) MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [>2.500] [>250] [

    Fuente: Notificación IV.2 TRADE & TRADE, S.A. (T&T)

    (16) T&T es una empresa holding de un grupo de empresas, perteneciente a la familia Rius, que en el momento en el que se materialice la venta controlará las sociedades Chocovic S.A., Chocovic Italia, Chocovic Francia (conjuntamente las tres sociedades, “Chocovic”) y Aula Chocovic S.L.

    2 Las tres sociedades Chocovic Están presentes en la fabricación y comercialización de chocolate industrial

    3

    , mientras que Aula Chocovic está presente en el mercado de la formación culinaria.

    Chocovic Francia y Chocovic Italia no tienen actividades en España.

    Chocovic tiene una presencia muy reducida en el mercado de productos finales de chocolate en España,

    […]

    .

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (17) La facturación de BC en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del R.D.

    261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE T&T

    (millones de euros) MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [

    Fuente: Notificación

  4. MERCADOS RELEVANTES

    V.1. Mercados de producto

    (18) El sector económico en el que se enmarca la operación es el de la producción de cacao, chocolate y productos de confitería (Cód. NACE C10.8.2). En concreto, existe solapamiento entre las partes en la producción y distribución de chocolate industrial, donde ambas están presentes en España. Aunque T&T está también activa en la venta de productos intermedios de cacao en España […] y, en cierta medida, en la distribución de productos terminados de chocolate […], estas actividades quedan fuera de la operación.

    (19) El chocolate industrial es un producto intermedio, utilizado como materia prima por los fabricantes de productos alimenticios (fabricantes de productos de chocolate –chocolate en tabletas, chocolatinas, bombones, cacao en polvo- y de otros productos como helados, galletas, dulces, productos lácteos, etc.).

    (20) Las materias primas utilizadas para la fabricación del chocolate industrial son el polvo de cacao, la manteca de cacao y la masa de cacao; además, puede contener otros ingredientes, como leche en polvo y azúcar. El chocolate industrial no se presenta como un producto homogéneo, sino que puede revestir diferentes texturas (sólido o líquido) y diferentes porcentajes en su composición (mayor o menor contenido en manteca de cacao, en leche, diferente tipo de cacao, etc.).

    (21) En opinión de la notificante, el mercado relevante es el de la producción y distribución del chocolate industrial, que incluiría también el denominado sucedáneo de chocolate. La notificante entiende que la sustituibilidad entre el chocolate industrial y el sucedáneo de chocolate es muy elevada, tanto desde el punto de vista de la demanda (ambos pueden sustituirse en algunos de sus usos), como de la oferta (los procedimientos de fabricación de ambos son muy similares)

    4

    .

    (22) El sucedáneo de chocolate es un producto que tiene los mismos ingredientes del chocolate industrial salvo la manteca de cacao, que se reemplaza total o parcialmente por materias grasas de origen vegetal. Conforme a la Directiva 2000/36/CE

    5

    , al chocolate pueden añadirse grasas vegetales equivalentes a la manteca de cacao hasta un máximo del 5% del producto acabado. En la misma Sin embargo, el chocolate industrial debe someterse a un proceso de templado debido al alto porcentaje de manteca de cacao.

    Directiva 2000/36/CE de 23 de junio de 2000 relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    Directiva se dice que se entenderá por chocolate el producto obtenido a partir de productos de cacao y azúcares que contenga como mínimo un 35% de materia seca total de cacao, del cual un 18% como mínimo será manteca de cacao y un 14% como mínimo materia seca de cacao desgrasado. El sucedáneo no cumple con tales requisitos y no puede denominarse “chocolate”.

    (23) Según la notificante, la Decisión de la Autoridad Italiana de Competencia de 3 de septiembre de 1996 sobre el Asunto C-2543, Callebaut/Société Centrale d’Investissement&Associés, considera que el chocolate industrial y el sucedáneo forman parte del mismo mercado de producto. Sin embargo, de la lectura de esta Decisión se desprende tan sólo la heterogeneidad que cabe dentro del producto del chocolate industrial, sin que se delimite exactamente si éste incluye o no el sucedáneo de chocolate.

    (24) A la vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que las conclusiones sobre la presente operación no se ven alteradas por la definición exacta del mercado de producto adoptada, esta Dirección de Investigación analizará tanto el mercado amplio de producción y distribución de chocolate industrial y sucedáneo como los mercados estrechos de producción y distribución de chocolate industrial y producción y distribución de sucedáneo.

    V.2. Mercados geográficos

    (25) En la Decisión ADM/SCHOKINAG

    6

    , la Comisión Europea consideró que el mercado geográfico del chocolate industrial abarcaría un diámetro de aproximadamente 1.500 kilómetros alrededor de cada fábrica, debido a que la mayoría del chocolate industrial se vende en estado líquido, lo que requiere unos medios de transporte especializados que eviten su solidificación.

    (26) BC considera que el ámbito geográfico del mercado es necesariamente más amplio que el mercado nacional, en tanto en cuanto, careciendo de centros de producción en España, es el segundo actor en importancia en este mercado. En concreto, BC importa todo el chocolate industrial que vende […], lo que supone, en algún caso, un radio superior a los 1.500 kms. señalados. Existen otras empresas en esta situación en el mercado Español como Valhrona, Kraft y DGF.

    (27) Por otra parte, de los datos aportados por BC respecto a los volúmenes de ventas y precios, se colige la existencia de una clara diferenciación en el precio entre el mercado nacional y el mercado europeo, siendo los precios sensiblemente más altos para el chocolate industrial en España […], lo que apoyaría una definición nacional del mercado.

    (28) En definitiva, teniendo en cuenta que las conclusiones sobre la operación no se ven alteradas por la definición exacta del mercado geográfico adoptada, esta Dirección de Investigación analizará los efectos en el ámbito nacional y en el EEE.

    Decisión de 27 de mayo de 2009, Caso nº COMP/M.5431 – ADM/SCHOKINAG.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  5. ANÁLISIS DEL MERCADO

    VI.1. Estructura de la oferta

    (29) Según la notificante, las cuotas en los mercados afectados por esta operación son las siguientes:

    (i) Chocolate industrial, incluido el sucedáneo, en España CUOTAS DE CHOCOLATE INDUSTRIAL + SUCEDÁNEO EN ESPAÑA

    7 2006 2007 2008 Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) BC [10-20%]

    [10-20%]

    [10-20%] [10-20%] [10-20%] [10-20%]

    Chocovic

    8

    [10-20%] [20-30%] [20-30%] [20-30%] [20-30%] [20-30%]

    BC+Chocovic [30-40%]

    [30-40%]

    [40-50%] [40-50%] [30-40%] [30-40%]

    Belcolade [10-20%]

    [0-10%]

    [20-30%] [10-20%] [20-30%] [10-20%]

    Eurocao/Mollar [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [10-20%]

    [10-20%]

    Natra [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [10-20%] [0-10%] [0-10%]

    Cremyco [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [10-20%] [0-10%]

    Otros [40-50%]

    [40-50%]

    [0-10%] [0-10%] [10-20%]

    [10-20%]

    TOTAL

    100% 100% 100% 100% 100% 100%

    Fuente: Notificación

    (30) Chocovic y BC son, respectivamente, la primera y la segunda empresa del mercado. Tras la operación, BC tendrá una cuota del [30-40%] por ventas

    (adición del [20-30%]). No obstante, existen competidores con cuotas superiores al 10%, como Belcolade ([10-20%]), Eurocao/Mollar ([10-20%]), Natra ([10-20%]) y Cremyco (([10-20%])).

    (31) Por otra parte, las cuotas de mercado no reflejan la producción de las empresas verticalmente integradas destinada a autoconsumo. Esta producción “cautiva”, que constituye una posible fuente de competencia potencial, representa cerca del

    […] de la producción total de chocolate industrial y sucedáneo en España en 2008, de acuerdo con la notificante.

    La notificante ha calculado las cuotas en valor sobre la base de las cuotas en volumen y considerando que los precios medios de Valhrona y DGF son similares a los de BC y se sitúan en la gama alta del mercado, pues no tienen fabricación en España. A Belcolade se le ha aplicado un precio intermedio entre el precio medio de BC y el de Chocovic. Al resto de competidores se les ha aplicado el precio de Chocovic. Para el sucedáneo, la notificante considera que el precio apenas presenta variación entre competidores.

    La notificante explica que la variación de las cuotas de Chocovic en 2007 se debe al incendio de la fábrica de su competidor Cantalou en Cataluña, que le obligó al cese de su producción: […].

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (ii) Chocolate industrial, excluido el sucedáneo, en España CUOTAS DE CHOCOLATE INDUSTRIAL SIN SUCEDÁNEO EN ESPAÑA

    9 2006 2007 2008 Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) BC [10-20%]

    [10-20%]

    [20-30%] [20-30%] [20-30%] [20-30%]

    Chocovic 10

    [20-30%] [20-30%] [30-40%] [30-40%] [20-30%] [20-30%]

    BC+Chocovic [40-50%]

    [40-50%]

    [40-50%] [40-50%] [40-50%] [40-50%]

    Natra [10-20%]

    [10-20%]

    [20-30%] [20-30%] [20-30%] [10-20%]

    Eurocao/Mollar [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    Nestlé [30-40%]

    [30-40%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    Otros [10-20%]

    [10-20%]

    [10-20%] [10-20%] [10-20%] [10-20%]

    TOTAL

    100% 100% 100% 100% 100% 100%

    Fuente: Notificación

    (32) Chocovic y BC son, respectivamente, la primera y la segunda empresa del mercado. Tras la operación, BC tendrá una cuota del [40-50%] por ventas

    (adición del [20-30%]). No obstante, existen otros competidores relevantes, como Natra ([10-20%]) y Eurocao/Mollar ([0-10%]).

    (33) Por otra parte, de nuevo cabe señalar que las cuotas de mercado no reflejan la producción de las empresas verticalmente integradas destinada a autoconsumo, que constituye una posible fuente de competencia potencial.

    La notificante ha calculado las cuotas en valor sobre la base de las cuotas en volumen y considerando que los precios medios de Valhrona y DGF son similares a los de BC y se sitúan en la gama alta del mercado, pues no tienen fabricación en España. A Belcolade se le ha aplicado un precio intermedio entre el precio medio de BC y el de Chocovic. Al resto de competidores se les ha aplicado el precio de Chocovic.

    La notificante explica que la variación de las cuotas de Chocovic en 2007 se debe al incendio de la fábrica de su competidor Cantalou en Cataluña. Ver nota al pie 8.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (iii) Sucedáneo en España CUOTAS DE SUCEDÁNEO EN ESPAÑA

    11 2006 2007 2008 Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) BC [0-10%]

    [0-10%]

    [10-20%] [10-20%] [10-20%] [10-20%]

    Chocovic [10-20%]

    [10-20%]

    [20-30%] [20-30%] [10-20%] [10-20%]

    BC+Chocovic [20-30%]

    [20-30%]

    [40-50%] [40-50%] [20-30%] [20-30%]

    Eurocao/Mollar [0-10%]

    [0-10%]

    [10-20%] [10-20%] [10-20%] [10-20%]

    Cremyco [10-20%]

    [10-20%]

    [10-20%] [10-20%] [10-20%] [10-20%]

    Belcolade [10-20%]

    [10-20%]

    [20-30%] [20-30%] [30-40%] [30-40%]

    Otros [40-50%]

    [40-50%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    TOTAL

    100% 100% 100% 100% 100% 100%

    Fuente: Notificación

    (34) BC y Chocovic son, respectivamente, la quinta y la tercera empresa del mercado.

    Tras la operación, la cuota de BC será del [20-30%] en valor (adición del [10-20%]), lo que le permitirá situarse en segunda posición, por detrás de Belcolade

    ([30-40%]). Además, existen otros competidores importantes como Cremyco ([10-20%]) o Eurocacao/Mollar ([10-20%]).

    (35) Por otra parte, las cuotas de mercado no reflejan la producción de las empresas verticalmente integradas destinada a autoconsumo, que constituye una posible fuente de competencia potencial.

    La notificante ha calculado las cuotas en valor sobre la base de las cuotas en volumen y considerando que los precios no presentan variación entre competidores.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (iv) chocolate industrial, incluido el sucedáneo, en el EEE

    CUOTAS DE CHOCOLATE INDUSTRIAL + SUCEDÁNEO EN LA UE

    12 2006 2007 2008 Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) BC [30-40%]

    [30-40%]

    [30-40%] [30-40%] [30-40%] [30-40%]

    Chocovic [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    BC + Chocovic

    [30-40%]

    [30-40%]

    [30-40%] [30-40%] [30-40%] [40-50%]

    Cargill [10-20%]

    [10-20%]

    [10-20%] [10-20%] [10-20%] [10-20%]

    Belcolade [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    Schokinag [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    Cemoi/Cantalou [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    KVB

    [0-10%] [10-20%] [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    Otros [10-20%]

    [10-20%]

    [10-20%] [10-20%] [10-20%] [10-20%]

    Total 100% 100% 100% 100% 100% 100%

    Fuente: Notificación

    (36) Tras la operación, BC reforzará muy ligeramente su posición de liderazgo en el mercado, con una cuota del [40-50%] en valor (adición del [0-10%]). Existen otros competidores importantes como Cargill ([10-20%]) y varios operadores con cuotas

    [entre 0-10%].

    La notificante ha aportado las cuotas para la UE, señalando que no difieren significativamente de las cuotas de mercado en el EEE. […]. La notificante ha calculado las cuotas en valor suponiendo que los precios de cada producto (chocolate industrial y sucedáneo) no presentan diferencias entre competidores.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (v) Chocolate industrial, excluido sucedáneo, en el EEE

    CUOTAS DE CHOCOLATE INDUSTRIAL SIN SUCEDÁNEO EN LA UE

    13 2006 2007 2008 Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) BC [30-40%]

    [30-40%]

    [30-40%] [30-40%] [40-50%] [40-50%]

    Chocovic [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    BC + Chocovic

    [30-40%]

    [30-40%]

    [30-40%] [30-40%] [40-50%] [40-50%]

    Cargill [20-30%]

    [20-30%]

    [10-20%] [10-20%] [10-20%] [10-20%]

    Belcolade [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    Schokinag [0-10%]

    [0-10%]

    [10-20%] [10-20%] [0-10%] [0-10%]

    Cemoi/Cantalou [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    KVB [10-20%]

    [10-20%]

    [10-20%]

    [10-20%] [0-10%] [0-10%]

    Otros [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    Total 100% 100% 100% 100% 100% 100%

    Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de la notificación

    (37) Tras la operación, BC reforzará muy ligeramente su posición de liderazgo en el mercado, con una cuota del [40-50%] en valor (adición del [0-10%]). Existen otros competidores importantes como Cargill ([10-20%]) y varios operadores con cuotas

    [entre 0-10%].

    13 La notificante ha aportado las cuotas para la UE, señalando que no difieren significativamente de las cuotas de mercado en el EEE. La notificante no aporta las cuotas en valor, pero indica que los precios son iguales entre competidores, de forma que las cuotas serían sustancialmente las mismas.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (vi) Sucedáneo en el EEE

    CUOTAS DE SUCEDÁNEO EN LA UE

    14 2006 2007 2008 Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) Volumen

    (%) Valor (%) BC [20-30%]

    [20-30%]

    [20-30%] [20-30%] [20-30%] [20-30%]

    Chocovic [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    BC + Chocovic

    [20-30%]

    [20-30%]

    [20-30%] [20-30%] [20-30%] [20-30%]

    Cargill [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    Belcolade [0-10%]

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    IRCA [0-10%]

    [0-10%]

    [10-20%] [10-20%] [10-20%] [10-20%]

    Bakermark/ Meistermarken

    [0-10%]

    [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%] [0-10%]

    Otros [40-50%]

    [40-50%]

    [30-40%] [30-40%] [40-50%] [40-50%]

    Total 100% 100% 100% 100% 100% 100%

    Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de la notificación

    (38) Tras la operación, BC reforzará su posición de liderazgo en el mercado, con una cuota del [20-30%] en ventas (adición del [0-10%]). Existen otros competidores importantes como IRCA ([10-20%]) y varios operadores con cuotas [entre 0-10%].

    VI.2. Estructura de la demanda y precios

    (39) El chocolate industrial y el sucedáneo son productos intermedios y, por ello, su demanda está centrada en el segmento profesional e industrial. Los clientes se caracterizan por un gran conocimiento del producto. Los factores determinantes de la demanda son el precio y la calidad intrínseca del producto. La imagen de marca no tiene importancia en el sector profesional.

    (40) La fidelidad de los clientes está basada en elementos de logística (fiabilidad y puntualidad en la entrega) y servicios postventa. No existen, por lo general, acuerdos de suministro exclusivo y el cliente puede libremente cambiar de operador. Según la notificante, pese a que el producto es heterogéneo en la mezcla o en las fórmulas y existen clientes que adquieren fórmulas específicas de clientes concretos, normalmente éstas son conocidas por el mercado y pueden ser reproducidas por cualquier otro productor.

    (41) Una característica fundamental de la demanda es su concentración en grandes grupos alimenticios. Entre los clientes de BC y Chocovic cabe citar a empresas como […], que, dado su tamaño y carácter multinacional, tienen un fuerte poder de negociación.

    La notificante ha aportado las cuotas para la UE, señalando que no difieren significativamente de las cuotas de mercado en el EEE. La notificante no aporta las cuotas en valor, pero indica que los precios son iguales entre competidores, de forma que las cuotas serían sustancialmente las mismas.

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    (42) Algunos de los clientes de BC y Chocovic son productores integrados (en particular, […]) que demandan en el exterior los volúmenes de chocolate industrial necesarios para completar su producción interna.

    (43) Según la notificante, las materias primas empleadas para la producción de chocolate (que suponen en torno al […] del precio de los productos) cotizan en los mercados internacionales y sus precios son, por tanto, homogéneos, por lo que las diferencias de precios entre competidores se deben a los costes de transporte y las diferencias de calidad. […].

    VI.3. Barreras a la entrada

    (44) Según la notificante, no existen barreras de entrada en ninguno de los mercados, ya que tanto las materias primas como el know-how están disponibles en el mercado. Esta ausencia de barreras de entrada fue expresamente mencionada por la autoridad de la competencia francesa en su decisión en el asunto Cargill France/OCG

    15 y por la autoridad belga en su decisión en el asunto Barry Callebaut/Stollwerck 16

    .

    (45) Pese a que no se han producido entradas significativas en el mercado español en los últimos tres años, la notificante considera la posibilidad de que a medio plazo accedan al mercado español los productores establecidos en el sur de Francia.

    Natra, principal competidor de las partes en el mercado abierto, inició su actividad en el mercado del chocolate industrial tras la adquisición de Zahor en 2004.

    (46) La decisión M.-5431 ADM/Schokinag señala además en su párrafo 23 que los productores de masa, manteca y polvo de cacao podrían entrar sin dificultades en el mercado del chocolate industrial mezclando los principales ingredientes. Sin embargo, la Comisión considera que lo contrario no es posible sin realizar una inversión significativa en maquinaria y equipos.

  6. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN

    (47) La operación supone la adquisición por parte de BC del 100% del capital de T&T, sociedad holding de las empresas Chocovic, Chocovic Francia, Chocovic Italia y Aula Chocovic.

    (48) La operación se produce en el sector de la producción y distribución de chocolate industrial, en el que ambas partes están presentes en España, por lo que la estructura de la oferta se verá modificada.

    (49) En el mercado amplio de producción y distribución de chocolate industrial y sucedáneo en España, la operación permitirá a BC liderar el mercado, con una cuota del [30-40%] en valor (adición del [20-30%]). En los mercados más estrechos de producción y distribución de chocolate industrial (sin sucedáneo) y de producción y distribución de sucedáneo, BC pasará a ocupar la primera y la segunda posición, respectivamente, con cuotas del [40-50%] por ventas (adición del [20-30%]) y del [20-30%] (adición del [10-20%]). No obstante, en España existen importantes competidores tanto en chocolate industrial como en Cargill France SAS/OCG SA (NOR: ECOC0400182Y) de 7 de octubre de 2003.

    Barry Callebaut AG/Stollwerck AG, nº 2002-C/C-55, de 9 de julio de 2002.

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    sucedáneo, como Belcolade, Eurocacao/Mollar, Natra y Cremyco.

    Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que si bien la adición es más significativa en el mercado estrecho del chocolate industrial, el sucedáneo constituye en todo caso una fuente de presión competitiva al menos potencial en este mercado.

    (50) En el ámbito del EEE, la operación supondrá el refuerzo de BC, que pasará a ostentar una cuota del [40-50%] en el mercado amplio de producción y distribución de chocolate industrial y sucedáneo en el EEE, y del [40-50%] y [20-30%], respectivamente, en los mercados estrechos de producción y distribución de chocolate industrial en el EEE y de producción y distribución de sucedáneo en el EEE. Sin embargo, las adiciones en estos mercados son cercanas al [0-10%], por lo que el impacto de la operación será mínimo, y existen competidores importantes en todos ellos (como Cargill, Belcolade, Schokinag, Cemoi/Cantalou, KVB o IRCA, entre otros).

    (51) Cabe señalar que en todos los mercados analizados las cuotas de mercado no recogen la producción de las empresas verticalmente integradas como Nestlé o Valor destinada a autoconsumo. Esta producción “cautiva” (que, de acuerdo con la notificante, supone cerca del […] de la producción total de chocolate y sucedáneo en España en 2008) podría representar una fuente de competencia potencial que contribuiría a disciplinar el mercado, en su caso, ante alteraciones significativas en los precios por parte de la entidad resultante.

    (52) Por otra parte, los productores de materias primas para el chocolate (masa, manteca y cacao en polvo), suponen también una fuente de competencia potencial, en la medida en la que pueden pasar al mercado del chocolate industrial de forma relativamente sencilla.

    (53) Adicionalmente debe tenerse en cuenta el elevado poder compensatorio de la demanda de chocolate industrial y el sucedáneo en la medida en que se trata de productos intermedios que se venden a grandes grupos de alimentación cuyo poder de mercado es elevado y que pueden cambiar fácilmente de suministrador, no estando ligados a éstos por razones técnicas ni de exclusividad. Por otra parte, no existen barreras de entrada significativas en los mercados, prueba de lo cual es el hecho de que BC, que entró en el mercado español en 1998, haya conseguido convertirse en el segundo competidor del mercado sin ningún centro de producción.

    (54) Finalmente, debe tenerse en cuenta que se trata de mercados cuya dimensión tiende a ser supranacional, concretamente europea, en virtud del elevado volumen de intercambios comerciales que permiten a los operadores abastecer a múltiples países europeos sin necesidad de contar con fábricas en cada uno de ellos. Bajo esa posible dimensión supranacional, la operación supone un refuerzo únicamente marginal del liderazgo europeo de BC.

    (55) Teniendo en cuenta todo lo anterior, no cabe esperar que la operación suponga una amenaza para la competencia en el mercado analizado, por lo que es susceptible de ser aprobada en primera fase sin compromisos.

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  7. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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