STSJ Andalucía 199/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2007:4239
Número de Recurso230/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 199 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 230/2.006 seguido por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, a instancia de DOÑA María Inmaculada , que comparece representada por la Procuradora Doña Isabel Serrano Peñuela y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que no se ha personado en el presente procedimiento. Siendo parte codemandada DOÑA Estefanía , que comparece en su propio nombre e interés. Siendo parte igualmente el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se declare la vulneración del citado derecho fundamental y el derecho de la recurrente a que le sea otorgada, por el ya mencionado apartado 2.1.2, los 10,15 puntos que por el mismo le corresponden, y en consecuencia sea incluida en la lista definitiva de aprobados que se publica mediante la Resolución recurrida

TERCERO

De dicho escrito de demanda, y conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley de la Jurisdicción , se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para que en el plazocomún de ocho días pudieran contestar la demanda y aportar documentos. Trámite que cumplimentaron mediante la presentación de escritos en los que terminaban suplicando a la Sala: (Ministerio Fiscal) interesa se estime el recurso interpuesto contra la Resolución de 10 de enero de 2.006 por la que se publica la Lista definitiva de Aprobados y tras declarar la vulneración del derecho del artículo 23.2 de la Constitución, le sea otorgada a la recurrente por imperativo del apartado 2.1.2 los puntos adecuados que le corresponde y en consecuencia sea incluida en la Lista Definitiva de aprobados que se publica mediante la Resolución recurrida; (Letrado de la Junta de Andalucía) que dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la disposición general administrativa recurrida; (Sra. Estefanía ) que se dicte sentencia estimando la vulneración de derechos fundamentales denunciada anulando la Resolución

10.2.2006 , extendiendo el pronunciamiento y efectos al Recurso 991/2006, Secc.10, con reserva expresa de otras pretensiones en el mismo deducidas, con cuanto más corresponda en derecho, con expresa condena en costas a la administración recurrida por temeridad manifiesta en la rebeldía que mantiene.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y en su caso practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el Procedimiento Especial de Protección de Derechos Fundamentales, la resolución de fecha 10 de enero de

2.006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Gestión Financiera (A1200) de la Junta de Andalucía, invocando la vulneración del artículo 23.2 de la C.E ., sobre acceso a la función pública en condiciones de igualdad en relación al artículo 14 y 103.2 de la C.E .

Como fundamento de la vulneración se alegan los criterios aplicados por el Tribunal Calificador...

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