STSJ Andalucía 176/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:4193 |
Número de Recurso | 325/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 176/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 176 DE 2.007
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 325/2.005 seguido a instancia del COLEGIO DE INGENIEROS DE MINAS DEL SUR, que comparece representado por el Procurador Don Enrique Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte codemandada el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ANDALUCÍA AUSTEA", que comparece representado por el Procurador Don José Gabriel García Lirola y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia estimatoria del presente recurso, por la que se declare la nulidad del apartado 2 del artículo único del Decreto 525/2004, de 9 de noviembre , y declarando, en su consecuencia, que no pueden suprimirse totalmente los requisitos para el desempeño de cualquier puesto de trabajo reservado a funcionarios públicos. Y condenando en costas a la Administración demandada por su manifiesta temeridad y mala fe.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución administrativa recurrida.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas -personándose en este momento procesal el codemandado USTEA-, cumplimentándose el mismo por la parte recurrente mediante escrito en el que reiteró las peticiones contenidas en el de demanda. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 525/2.004, de 9 de noviembre , por el que se modificó parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. En dicho Decreto y en su artículo único, en el punto 2 , se establece: Aquedan suprimidos los requisitos para el desempleo de los puestos cuyo modo de acceso sea por el procedimiento de libre designación y de los puestos bases adscritos a cuerpos generales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa". Entendiendo la corporación recurrente que en dicho artículo se introduce la novedad consistente en establecer que quedan suprimidos...
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STS, 18 de Octubre de 2010
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