STSJ Andalucía 93/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2007:3014
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 93 DE 2.007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Rosa López Barajas Mira

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En la Ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 91/2005 dimanante del procedimiento núm. 11/2004 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Jaén, siendo apelante D. Jesús Carlos , representada por Dª. Encarnación Ceres Hidalgo, y parte apelada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 16/01/04, recurso contencioso administrativo por D. Jesús Carlos contra Resolución de 17 de noviembre de 2003, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y tramitado a través del procedimiento ordinario según los arts. 43 y ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998 , se dictó Sentencia el día 15 de noviembre de 2004 , desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Jesús Carlos , suplicando se revocara aquélla y, con estimación del recurso contencioso administrativo, se declarara el derecho del actor a obtener autorización para la apertura de una oficina de farmacia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al letrado de la Juntade Andalucía, procedió este a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 13/01/05.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 15 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Dos de Jaén , por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Carlos contra Resolución, de 17 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Esta Resolución desestimó el recurso de alzada formulado por el actor frente a la Resolución de la Delegación Provincial en Jaén de la citada Consejería, que había denegado su solicitud de autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en la U.T.F. de Martos (Jaén).

SEGUNDO

Por lo que al recurso de apelación se refiere, se apoya éste, en esencia, en tres motivos, referido el primero de ellos al modo en que haya de computarse el módulo de población previsto en el art. 2.3 de la Ley 16/1997, de 25 de abril , de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, precepto éste a cuyo amparó solicitó D. Jesús Carlos la autorización para la apertura de oficina de farmacia. Dispone el citado precepto que "El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será, con carácter general, de 2.800 habitantes por establecimiento. Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán establecer módulos de población superiores con un límite de 4.000 habitantes por oficina de farmacia...En todo caso, una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes". A partir de aquí, entiende el apelante que el módulo de 2.800 habitantes se exige únicamente para la primera de las farmacias que se aperture en cada U.T.F., pero a partir de esta primera podrá abrirse una nueva oficina de farmacia por cada 2.000 habitantes. En la U.T.F. de Martos existen 12 farmacias autorizadas, lo cual quiere decir que una población de 26.800 habitantes sería suficiente para autorizar una más [24.800 habitantes correspondientes a las 12 farmacias existentes (2.800 de la primera + 22.000 de las 11 siguientes) + 2.000 habitantes de la número 13]; cifra esta 26.800 inferior a los 26.953 habitantes que la propia Delegación de la Consejería de Salud admite para la U.T.F. de Martos. Esta interpretación, que sería -según el actor- la más acorde...

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