STSJ Andalucía 39/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:2614
Número de Recurso1137/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 39 DE 2007

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a veintidós de enero de dos mil siete.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso para la protección de los derechos fundamentales nº

1137/06 formulado por el recurrente D. Francisco , en cuya representación interviene la procuradora Dña.

Angeles Calvo Sainz, siendo parte demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en

cuya defensa y represtación interviene el Letrado de la Junta. Ha sido parte en este proceso especial para la protección de los

derechos fundamentales el Ministerio Fiscal.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía por la que se desestimó el recurso interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 6-2-06 por la que se hizo pública la relación de aprobados y se ofertan las vacantes para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores (A-1100).

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión delexpediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 24-7-06, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada no ha presentado escrito de contestación a la demanda, al no haberse personado en el presente recurso. El Ministerio Fiscal mediante escrito de 31-7-06 aboga por la estimación del presente recurso, al entender que se han vulnerado los derecho alegados por el recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 1-8-06 , se confirió un plazo de veinte días para proponer y en su caso practicar las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala señaló para deliberación la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía por la que se desestimó el recurso interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 6-2-06 por la que se hizo pública la relación de aprobados y se ofertan las vacantes para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores (A-1100).

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - A los interinos de "larga duración" se les ha computado como trabajo desarrollado el prestado con vinculación previa a la Administración, en aplicación de la Base 3.1 a) de la convocatoria. Sin embargo, al recurrente no se le han computado, por tal concepto, los servicios prestados fuera de la Administración Pública convocante, con lo que se ha inaplicado la Base 3.1 a)-b) de la convocatoria. Consecuencia de esta situación es que se ha producido discriminación, infringiendo el art. 14 CE al favorecerse a los referidos interinos de larga duración.

  2. - Se ha causado discriminación también en relación al cómputo y baremación de los cursos de formación y perfeccionamiento, ya que a los interinos se les valora los cursos directamente impartidos por el IAAP como oficiales, mientras que al recurrente se le computan los cursos impartidos por entidades homologadas por el IAAP como cursos privados.

  3. - Ha mediado vulneración de los principios de mérito y capacidad también reflejados en el art. 23.2 CE .

  4. - Se ha dictado la resolución administrativa sin motivación alguna.

TERCERO

La Administración demandada nada instó, al no haberse personado en el presente recurso.

El Ministerio Fiscal abogó por la estimación del recurso al entender que se había vulnerado el art. 23.2 CE en relación con el art. 14 CE .

CUARTO

Se alega por el recurrente que ha mediado desigualdad de trato, con la derivada vulneración del art. 14 CE , por remisión al mismo del art. 23.2 CE referente al acceso a la función pública, porque a los interinos de "larga duración" se les ha computado los servicios prestados con esta vinculación previa a la Administración Pública en aplicación de la Base 3.1 a); y sin embargo al recurrente no se le han aplicado los criterios de baremación que...

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