SAP Sevilla 328/2007, 31 de Julio de 2007
Ponente | JUAN JOSE ROMEO LAGUNA |
ECLI | ES:APSE:2007:1632 |
Número de Recurso | 5323/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 328/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
SENTENCIA nº 328/07
Rollo 5323/07-3A (apelación sentencia Proa)
P.A. 295/06
Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla
Magistrados:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Inmaculada Jurado Hortelano.
Esperanza Jiménez Mantecón.
En Sevilla a 31 de julio de 2.007
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete de septiembre de 2006 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Sebastián , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue condenado en sentencia del Juzgado de lo penal nº 1 de Sevilla en el A.P. 225/02 por delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa y entre las penas que se le impusieron en la misma se recogía la prohibición del mismo acudir al domicilio de sus padres en la Barriada de DIRECCION000 bloque NUM000 , DIRECCION001 de Sevilla durante el periodo que comprendía desde el 4 de agosto de 2005 hasta el 5 de agoto de 2008, según la liquidación que de esta condena se hizo por dicho Juzgado donde se dictó Auto de liquidación de condena de fecha 20 de septiembre de 2005 que le fue notificado personalmente al hoy acusado.
A pesar de ello Sebastián acudió el día 18 de junio al domicilio familiar donde se situó la terraza-ventana del mismo, donde insistió en llamar a su madre Antonia ., que se encontraba en su interior y a la que acudía para pedirle dinero, circunstancia ante la cual la madre del acusado llamó a la policía que acude al lugar y procede ala detención del acusado."Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Sebastián , como autor de un delito ya definido de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a 6 MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado de la suma de más sus intereses al pago; siéndole de abono APRA el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia."
Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado en la instancia D. Sebastián por los motivos que exponen su escrito de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el día de ayer 30 de julio del presente año, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el...
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