SAP Pontevedra 439/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2007:2694 |
Número de Recurso | 370/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 439/2007
En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 1131/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 370/2007) en el que son partes como apelante: Dª Nieves , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelado: D. Inocencio , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Javier Almón Cerdeira, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 9 de marzo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Angulo Gascón, en nombre y representación de Doña Nieves , frente a Don Inocencio , debo absolver y absuelvo a Don Inocencio de las pretensiones deducidas contra él, con expresa imposición de costas a Doña Nieves ".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Nieves , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Inocencio .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de junio de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestima demanda de juicio verbal en ejercicio de acción reivindicatoria sobre 26,91 metros cuadrados ubicados en zona de colindancia debatida por los vecinos litigantes, al entender sustancialmente la sentencia que resulta improbada la inclusión de la parcela controvertida dentro de la finca demandante, a los efectos previstos en los principales arts. 348 CC y 217.2 LEC.
Para el éxito de la acción reivindicatoria se precisa prueba cumplida de la identidad inequívoca de la cosa, no bastando con identificar la cosa que se pide, sino que es necesaria, además, la prueba firme de que el predio reclamado es precisamente el mismo al que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funde su pretensión -SS.Ts. 29-3-1972 y 20-2-1982 -. El requisito de la identificación de la finca tiene, pues, un doble aspecto: por una parte, el de la finca - identificación documental expresada en demanda, consecuente con los títulos en que se basa la acción-; y por otra parte, que de modo práctico se acredite en el juicio que el terreno reclamado es aquél al que el primer aspecto de la identificación se refiere -STS. 9-6-1982 -. De manera que la repetida identificación pasa por la determinación de la finca sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo estos concretarse...
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