SAP Pontevedra 439/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:2694
Número de Recurso370/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 439/2007

En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 1131/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 370/2007) en el que son partes como apelante: Dª Nieves , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelado: D. Inocencio , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Javier Almón Cerdeira, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Angulo Gascón, en nombre y representación de Doña Nieves , frente a Don Inocencio , debo absolver y absuelvo a Don Inocencio de las pretensiones deducidas contra él, con expresa imposición de costas a Doña Nieves ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Nieves , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Inocencio .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de junio de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestima demanda de juicio verbal en ejercicio de acción reivindicatoria sobre 26,91 metros cuadrados ubicados en zona de colindancia debatida por los vecinos litigantes, al entender sustancialmente la sentencia que resulta improbada la inclusión de la parcela controvertida dentro de la finca demandante, a los efectos previstos en los principales arts. 348 CC y 217.2 LEC.

SEGUNDO

Para el éxito de la acción reivindicatoria se precisa prueba cumplida de la identidad inequívoca de la cosa, no bastando con identificar la cosa que se pide, sino que es necesaria, además, la prueba firme de que el predio reclamado es precisamente el mismo al que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funde su pretensión -SS.Ts. 29-3-1972 y 20-2-1982 -. El requisito de la identificación de la finca tiene, pues, un doble aspecto: por una parte, el de la finca - identificación documental expresada en demanda, consecuente con los títulos en que se basa la acción-; y por otra parte, que de modo práctico se acredite en el juicio que el terreno reclamado es aquél al que el primer aspecto de la identificación se refiere -STS. 9-6-1982 -. De manera que la repetida identificación pasa por la determinación de la finca sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo estos concretarse...

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