SAP Pontevedra 526/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:2542
Número de Recurso646/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00526/2007

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 646/07

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 415/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín

Ilmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 526

En Pontevedra, a once de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 415/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalín, siendo apelantes los codemandados "RECREATIVOS PRESAS, S.L.", representado por el procurador Sr. Vila Crespo y asistido del letrado Sr. Palmou Cibeira, D. Juan Enrique y D. Lucas , no personados en esta alzada, y apelada la codemandada "ALLIANZ, S.A.", representada por la procuradora Sra. Torres Álvarez yasistido del letrado Sr. Auterelo González.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalín pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Benedicto contra Recreativos Presas, S.L.,

D. Juan Enrique , D. Lucas , y en consecuencia, les condeno a abonar al actor la cantidad de 373.678,13 euros, integrándose la condena por el pago realizado por la Cía. de seguros, e intereses legales de dicha cantidad.

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Benedicto respecto a la Cía. de seguros ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS.

No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de los codemandados "Recreativos Presas, S.L.", D. Juan Enrique y D. Lucas se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 6 de junio de 2007 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se estime el recurso y se declare la solidaridad de la compañía de seguros "Allianz, S.A." con los recurrentes por el importe total fijado como indemnización, condenándola a su pago, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes, evacuándose el trámite únicamente por la codemandada "Allianz, S.A.", que se opuso al mismo en virtud de escrito de 21 de junio de 2007, por el que interesó que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso y se confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a los apelantes, tras lo cual con fecha 3 de septiembre de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia para la sustanciación del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate en la presente alzada se circunscribe a dos cuestiones que se plantean en cascada: la primera, de naturaleza estrictamente jurídica, consiste en determinar si un codemandado, que ha provocado la intervención de un tercero al amparo del art. 14 LEC , en este caso la entidad aseguradora con la que había concertado un seguro de responsabilidad civil patronal, tiene legitimación para recurrir en apelación la sentencia de instancia con el objetivo de agravar la posición de dicho tercero, y, más concretamente, de conseguir que se condene a la compañía aseguradora a abonar, de modo solidario con los recurrentes, el total importe de la indemnización fijada a favor del perjudicado; y, en segundo lugar, en caso de resolver afirmativamente la primera cuestión, se trataría de analizar la relación contractual habida entre asegurador y asegurado a fin de determinar la suma asegurada para la garantía contratada.

Como es sabido, hasta la publicación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil no existía en nuestro proceso civil una regulación completa de la posibilidad de que los interesados en un proceso pendiente intervinieran a lo largo de su tramitación. Bien es verdad que, de forma casuística y en conexión con ciertas instituciones sustantivas, el derecho positivo había recogido algunos supuestos en que se contemplaba la entrada en el proceso de quien hasta entonces tenía la consideración de tercero procesal, por más que no fuera ajeno a la pretensión discutida. Pero no ha sido hasta la vigente Ley procesal civil cuando el legislador ha abordado esta figura con vocación de generalidad.

La doctrina diferencia entre la intervención principal y la adhesiva, y dentro de esta última, entre la adhesiva litisconsorcial y la adhesiva simple. La intervención principal consiste en la introducción en el proceso de quien ostenta una pretensión opuesta, en todo o en parte, a la de las restantes partes procesales y, por tanto, incompatible con ella, introduciéndose una nueva relación procesal entre loslitigantes iniciales y el tercero que ha venido al proceso, que se convierte en parte procesal con la plena consideración de tal, y frente a él se sitúan, como litisconsortes, los primitivos sujetos del proceso (el supuesto típico es el de las tercerías de dominio o de mejor derecho durante el procedimiento de ejecución, en que un tercero comparece aduciendo la propiedad de los bienes embargados o el derecho a ver satisfecho su crédito con preferencia al ejecutante; cfr. el actual art. 600 ).

Por el contrario, en la intervención adhesiva se incorpora al proceso un sujeto que no ocupa una posición contrapuesta o incompatible con la que se está ventilando, sino que apoya o se integra en alguna de las dos posiciones, activa...

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