SAP Madrid 435/2007, 5 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2007:14693 |
Número de Recurso | 522/2006 |
Número de Resolución | 435/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA: 00435/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 435
Rollo: 522 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil siete .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 87/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 522/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante BANITROX, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Argimiro Vázquez Guillén, y de otra, como demandada y hoy apelada COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Don Antonio Puyol Varela; sobre contrato de seguro.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Banitrox, frente a Cia Española de Seguros de Crédito a la exportación S.A., Compañía de seguros y Reaseguros (CESCE) debiendo absolver a la demanda de todos los pedimentos de la demanda. Se imponen las costas causadas a la parte actora."Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 7 de septiembre de 2006, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día tres de octubre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto concuerden con lo que a continuación se dirá, y
Como la jurisprudencia tiene de continuo declarado, es requisito indispensable para el éxito de toda demanda que los litigantes estén legitimados para actuar en el pleito, el actor, porque le pertenece el derecho que reclama, y, el demandado, porque está obligado a reconocerlo y hacerlo efectivo, habida cuenta que los únicos derechos que deben ser declarados en la sentencia son los que afectan a los litigantes, no a personas que no han sido parte en el pleito, de modo que solo la legitimación vincula al Juzgador para dictar una sentencia de fondo respecto de derechos e intereses legítimos de quien acciona, al no atribuir la Constitución el...
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