SAP Madrid 322/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:13876
Número de Recurso399/2007
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

S E N T E N CI A Nº 322/2007

En Madrid, a dieciséis de octubre de 2007

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 165/2007 del Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada, en el que ha sido parte como apelante D. Clemente y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 26 de junio de 2007 con el siguiente fallo:

"DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Clemente como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , ala pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y a que indemnice a Romeo en la cantidad de 120 euros por lesiones y al pago de las costas del procedimiento.

DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Clemente como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y a que indemnice a Arturo en la cantidad de 180 euros por lesiones y al pago de las costas del procedimiento.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Romeo y a Arturo de la falta que se les venia imputando en virtud del artículo 24 de la Constitución Española con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Clemente , que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan con la única aclaración de que donde se pone que los días de curación de las lesiones conllevaron impedimento para las ocupaciones habituales, debe figurar que no lo conllevaron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente viene a impugnar la valoración de la prueba que se hace en la sentencia apelada, pretendiendo imponer su criterio valorativo, obviamente parcial y subjetivo, sobre el del Juez "a quo", que está guiado por criterios de imparcialidad y objetividad, siendo así que en esta materia y al no estar grabado el juicio oral en soporte audiovisual, es el criterio del órgano judicial ante cuya presencia se practica la prueba, el que debe prevalecer por respeto al principio de inmediación, inmediación de la que carece este Tribunal, que debe limitarse a examinar si el análisis de la prueba que ha llevado a establecer los hechos probados es razonado y razonable, ya que sólo si careciere de estas notas y fuese arbitrario es cuando se debería entrar a corregir tal valoración, y ello no es lo que acontece en el caso objeto de autos, en el que se ha dispuesto de prueba de cargo válidamente practicada a través de los testimonios de los hermanos Arturo Romeo y de los partes médicos obrantes en las actuaciones, cuyo análisis y valoración, no se puede calificar ni como arbitrario o incoherente, máxime cuando el propio recurrente reconoció en el plenario que golpeo a uno de ellos.

Se invoca en el recurso de forma un tanto confusa que se habría causado indefensión a la parte al no permitirle efectuar determinadas preguntas a uno de los denunciantes, pero ni se precisa en el recurso cuales eran esas preguntas, ni tal limitación se extrae del acta del juicio oral, en la que lo que se protesto fue el requerimiento judicial para que las preguntas fueran claras y concisas ante la minusvalía del interrogado. Se denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR