SAP Madrid 862/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2007:13780
Número de Recurso463/2006
Número de Resolución862/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 862/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 463 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Verbal 1479/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 463/2006, en los que aparece como parte apelante D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Da. MARÍA ESPERANZA ALVARO MATEO, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora DA DOLORES JARABA RIVERA, SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el procedimiento verbal nº 1479/2005 por sus trámites legales ante el del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2006 , cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Dña Dolores Jaraba Rivera, en nombre y representación COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 nº NUM000 contra D. Juan Enrique condeno al demandado a abonar a la actora 1.268,10 euros, intereses legales y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por larepresentación procesal de D. Juan Enrique , alegando cuanto estimó pertinente. Del citado recurso se dio traslado a la parte contraria quien formuló escrito de oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

En la sentencia apelada se estima en su integridad la demanda y condena al demandado al pago de la cantidad de 1.268,10 euros, al entender que el mismo adeuda las cuotas comunitarias que se le reclaman con relación a los apartamentos NUM001 y NUM002 de los que es titular, por cuanto para que las consignaciones que alega tengan efectos liberatorios han de efectuarse con los requisitos de los artículos 1178 a 1181 del Código Civil , y no se puede apreciar por cuanto no consta que haya iniciado ningún expidiente de consignación, ni que haya ofrecido a la Comunidad la cantidad que ahora reclama, y por ésta se haya rechazado. Pues las consignaciones alegadas no tienen finalidad liberatoria, sino el de cumplir el requisito de admisibilidad de distintos procedimientos de impugnación de acuerdos comunitarios, artículo 18.2 LPH , por lo que no se acredita la extinción de la deuda reclamada, por lo que es de aplicación el artículo 9.1. e) y f) LPH .

En el escrito interponiendo el recurso, la parte apelante alega como motivos de apelación, en síntesis, los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba, al constar debidamente acreditado en autos la consignación judicial del importe total de las cantidades reclamadas en el presente procedimiento. Por cuanto ha de entenderse que la consignación realizada como pago ( o garantía del mismo) se efectúa en un procedimiento abierto, en materia de impugnación de acuerdos y declaración de derechos en materia de propiedad horizontal, en el que resulta procesalmente imprescindible la acreditación del pago de las cuotas de comunidad vencidas y las que sucesivamente vayan venciendo. Exigir, independientemente de dicho pleito, el pago de esas cantidades ya consignadas y precisamente para pago o como garantía del mismo, supone desnaturalizar dicha consignación, y privarle del carácter que dicha ley le atribuye.

  2. - Se ha acreditado que el procedimiento ordinario 611/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2003 mi representado consignó 4348,58 euros, el 23 de junio 2003 151,68 euros por las cuotas de junio y julio 2003, ingreso de 3 de octubre de 2003 respecto de cuotas de agosto a diciembre de 2003, ambos inclusive, 9 de febrero de 2004 por cuotas de enero a abril de 2004 y 3 de mayo de 2004 por recibos...

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