SAP Madrid 444/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:13755
Número de Recurso527/2006
Número de Resolución444/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00444/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7021409 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 527 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1002 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: OSVILLA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES,S.L.

Procurador: MARIA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Contra: 5 A SEC ESPAÑA,S.A.

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

SOBRE: Franquicia. Acción constitutiva de anulación parcial de contrato. Acción personal de condena pecuniaria. Moderación

de clásusula penal.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1002/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante OSVILLA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Tejero García-Tejero y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada 5 A SEC ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mº Fuencisla Martínez Minguez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 18 de enero de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª DOLORES TEJERO GARCÍA-TEJERO, en representación de OSVILLA CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L. frente a 5 A SEC ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 6 de abril de 2001. Absolviendo del resto de peticiones de la demanda al demandado. Estimando la demanda reconvencional debo declarar y declaro, aparte del anterior pronunciamiento, que haga suyas el actor reconvencional los 19.869,46 euros entregados. Condenando a "Osvilla Construcciones y Promociones, S.L." a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de eptiembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de septiembre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Osvilla Construcciones y Promociones, S.L.» ejercitaba acción constitutiva de anulación parcial de contrato y personal de condena pecuniaria frente a «5 à Sec España, S.A.», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que: I. Se declare la nulidad de las cláusulas contenidas en los párrafos sexto y séptimo del contrato de franquicia suscrito entre la actora y la demandada en fecha 6 de abril de 2001. II. Se condene a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve euros (19.869 E) correspondientes al canon de entrada indebidamente retenido, incrementados con el interés legal devengado desde la presentación de la demanda. III. Con carácter subsidiario, moderándose equitativamente por el Juzgador la aplicación de la claúsula penal prevista en el párrafo séptimo del artículo tercero el contrato de franquicia, se reduzca la cantidad que la demandada tiene derecho a retener, debiendo restituir a la actora la cantidad restante. VI. [sic] Se impongan las costas a la parte demanda».(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid este órgano acordó por medio de Auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de ésta y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de diciembre de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «5 à Sec España, S.A.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Asimismo formulaba demanda reconvencional en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia: 1.- Desestimando la demanda formulada íntegramente, absolviendo a esta parte de los pedimentos contra ella formulados. 2.- Estimando la demanda reconvencional formulada por esta parte y declarando resuelto de pleno derecho, con efectos desde el 22 de octubre de 2002 el contrato suscrito por las partes de fecha 6 de abril de 2001, haciendo suyos 5 à Sec España, S.A. los 19.869,46 euros entregados, en compensación, de conformidad todo ello con el artículo 3 del citado contrato de franquicia. 3 - Condenandoa Osvilla Construcciones y Promociones, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cumplirlas en sus propios términos. 4.- E imponiendo las costas a la entidad demandante-demandada reconvencional Osvilla Construcciones y Promociones, S.L., tanto de la demanda como de la reconvencional [sic], y declarando su temeridad».

(4) Por Auto de 11 de enero de 2005 se acordó tener por contestada la demanda principal y por interpuesta demanda reconvencional, así como la comunicación de las copias de esta y documentos adjuntos a la demandante principal para que, de convenirle, pudiera contestar precisamente sobre la misma en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de febrero de 2005 la representación procesal de la entidad mercantiol «Osvilla Construcciones y Promociones, S.L.» evacuó trámite de contestación a la demanda reconvencional en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que manifestaba su voluntad de allanarse parcialmente a la demanda en el punto atinente a la resolución del contrato-, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se estime parcialmente la demanda reconvencional declarando resuelto el contrato de franquicia suscrito por las partes el 6 de abril de 2001 y se desestimen el resto de pretensiones deducidas en la reconvención, con imposición de las costas a la parte demandada- reconviniente».

(6) Por proveído de 1 de marzo de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia precia para el día 18 de mayo de 2005 en la que efectivamente tuvo lugar con asistencia de las representaciones procesales de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 7 de julio de 2005 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2006 en la que con estimación de la demanda reconvencional y acogimiento parcial de la demanda principal interpuesta resolvió declarar resuelto el contrato de franquicia litigioso haciendo suyas la parte demandada principal y actora reconvencional las cantidades entregadas, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de febrero de 2006 la representación procesal de la parte demandante principal «Osvilla Construcciones y Promociones, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 9 de febrero de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de marzo de 2006 la representación procesal de la entidad mercantil «Osvilla Construcciones y Promociones, S.L.» -interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo, tras una exposición de «antecedentes»...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR