SAP Madrid 467/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:13619
Número de Recurso371/2007
Número de Resolución467/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00467/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7032587 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 371 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 583 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

Apelante/s: C.P. DE GARAJES C/ DIRECCION000 N. NUM000

Procurador: MARIA CONCEPCION DONDAY CUEVAS

Apelado/s: FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL S.A.

Procurador: GEMA SAINZ DE LA TORRE VILALTA

SENTENCIA Nº 467

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a veinticuatro de Septiembre del año dos mil siete.La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre alteración y apropiación de elementos comunes, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Arganda del Rey bajo el núm. 583/2005 y en esta alzada con el núm. 371/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Comunidad de Propietarios de Garaje, C. DIRECCION000 nº NUM000 , de Arganda del Rey, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Maria Concepción Donday Cuevas y dirigida por el Letrado Don Fernando Sánchez de la Llave, y, como apelada, la entidad Fomento y Desarrollo Municipal, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Gema Sainz de la Torre Vilalta y dirigida por el Letrado Don Alejandro Martínez Manzano.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 26 de Junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Osset Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Arganda del Rey contra Fomento y Desarrollo Municipal, S.A. representada por la Procuradora Doña Marta Murúa Fernández, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Estimar la excepción de falta de legitimación activa de la actora.

  2. ) Como consecuencia de lo anterior, la desestimación íntegra de la demanda sin entrar a resolver sobre el fondo de la misma.

  3. ) Todo ello con expresa imposición de costas a la Comunidad de Propietarios de Garajes C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Arganda del Rey."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de Garajes c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Arganda se preparó recurso de apelación con indicación de que impugna todos los fundamentos de la sentencia y, tenido por preparado, lo interpuso, alegando, en relación con la estimada falta de legitimación activa, que ha acreditado que se constituyó debidamente en Junta General de 26 de Marzo de 2000, con el voto favorable de todos los propietarios presentes, sin discrepancia de los ausentes, no impugnantes del acuerdo, con Libro de actas legalizado ante el Registro de la Propiedad con fecha 13-6-2000 e inscrita en la Agencia Tributaria con número propio de identificación, señalando también que dicha Comunidad coexiste con la de pisos y locales, al estar el inmueble compuesto de dos cuerpos independientes pero unidos con accesos diferenciados, como son, por un lado, los pisos y locales y, por otro, las plazas de garajes, siendo por ello que desde su nacimiento se constituyó como comunidad independiente y así ha venido operando desde hace seis años (la demanda se presenta el 20 de Septiembre de 2005), coexistiendo ambas comunidades y funcionando perfectamente con servicios, gastos e ingresos diferenciado, con diferente finalidad y administración, sin ninguna muestra de oposición, desde que se constituyeron en el año 2000, desde la misma venta y entrega de las fincas, habiendo sido aceptado y reconocido por la demandada, como se acredita con el documento que a la demanda acompaña bajo el núm. 19; haciendo alegaciones en justificación de su alegada legitimación y otra en relación con las demás excepciones por la demanda esgrimidas y de las que la sentencia de instancia no entra a conocer, así como en cuanto al fondo del asunto, para terminar suplicando que con revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae, se estimen las pretensiones de la demanda, condenando a la demanda a realizar las obras necesarias para restablecer el inmueble a su estado originario, devolviendo a la comunidad de propietarios demandante el espacio comunal ilícitamente ocupado y destinando las plazas de aparcamiento a su original uso de garaje, con expresa condena en costas , más los gatos necesarios para el ejercicio de la acción por importe de 1.055,60 euros.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia...

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