SAP Madrid 588/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:13431
Número de Recurso444/2006
Número de Resolución588/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 588

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Mª BEGOÑA PEREZ SANZ

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTES nº 681/2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante D. Luis Andrés , representado por la Procuradora Sra. DOÑA ANA PRIETO LARA-BARAHONA, y de otra, como apelado WILLY VOGEL IBERICA,S.A., representado por el Procurador Sr. RODRÍGUEZ MUÑOZ, sobre Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2006 , cuya parte dispositivadice: "Que ESTIMANDO la impugnación de tasación de costas por indebidas efectuada por el Procurador Sr. REINO GARCÍA en la representación que tiene acreditada, debo dejar sin efecto la realizada en fecha 19 de octubre de dos mil cinco en el sentido de excluir de la misma tanto los honorarios de letrado como los derechos de Procurador devengados en el proceso de ejecución provisional". Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Andrés se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de Septiembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituyen hechos básicos de los que ha de partirse para la resolución del recurso que nos ocupa, atendidos los escritos de las partes y resolución judicial, los siguientes:

1) En el procedimiento ordinario nº 595/03, el día 17 de diciembre de 2004 se dictó por el Juzgado sentencia condenando a las demandadas al pago de determinadas cantidades. Dicha resolución fue recurrida en apelación por las demandadas - mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2005- la que se tuvo por preparada con emplazamiento a las recurrentes para su interposición mediante providencia de 23 de marzo de 2005, que al no llegarse a realizar, la sentencia fue declarada firme por auto de 8 de junio de 2005 .

2) El día 4 de marzo de 2005 el actor presentó escrito solicitando la ejecución provisional de la anterior sentencia, que se siguió en autos nº 210/05 .

En fecha 20 de mayo de 2005 se dictó Auto despachando ejecución contra los demandados acordando el embargo de saldos y derechos que pudieran tener en diferentes entidades bancarias. Tal resolución fue notificada a las demandadas el 26 de mayo de 2005.

3) Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2005, las demandadas solicitaron que las cantidades que obraban consignadas por el embargo de saldos fueran puestas a disposición del actor en concepto de pago de principal e intereses vencidos. En providencia de 14 de julio de 2005 se acuerda la entrega al actor.

Por escrito de 27 de julio 2005, el actor solicitó la transformación de la ejecución provisional en definitiva.

4) Por escrito de 23 de septiembre de 2005, el actor interesó en los autos de ejecución provisional nº 210/05 se procediera a la tasación de costas devengadas en dicho expediente, la que se realizó por el Sr. Secretario el 19 de octubre de 2005, que es impugnada como indebida por la parte demandada por las razones expresadas en el escrito presentado, que funda esencialmente en la circunstancia de haber puesto a disposición del actor principal e intereses y costas doce días después de notificarse el auto admitiendo la...

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