SAP Madrid 727/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2007:13313
Número de Recurso129/2007
Número de Resolución727/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA Nº 727/07

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO (Presidenta).

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

En Madrid, a diecisiete de septiembre del dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 361/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelado, D. Baltasar , que comparece con la representación procesal de la Procuradora Sra. Virginia Camacho Villar, y siendo ponente el Magistrado Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha cinco de septiembre del dos mil seis , que contiene los siguientes hechos probados:

...Probado y así se declara que sobre las 22 horas del día 13 de agosto de 2006, el acusado Baltasar

, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Marí Jose , sostuvieron una discusión cuando se encontraban ambos en su domicilio familiar sito en la calle Pico de Artilleros de Madrid.

Marí Jose resultó con lesiones consistentes en heridas leves en cara y cuello de las que tardó en curar cinco días tras una primera asistencia médica...

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Baltasar , del delito de lesiones del que venía siendoacusado con declaración de las costas de oficio..."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por cinco días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito de fecha 01/12/06, la Procuradora Sra. Camacho Villar, en nombre y representación de D. Baltasar , impugnando el citado recurso por los motivos allí expuestos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día diecisiete de septiembre del dos mil siete.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 790.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que el recurso de apelación deberá contener las alegaciones que el recurrente considere oportunas, expuestas de manera ordenada, y referidas a los motivos de: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

En el presente recurso se esgrimen por el Ministerio público, en un único motivo de impugnación, consistente en: vulneración del principio de tutela judicial efectiva, concretado en el artículo 24 de la Constitución Española, por indebida no valoración del testimonio de referencia, aduciendo los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y terminando con su solicitud de que, por la Juzgadora de instancia se dicte nueva Sentencia en la que se haga especial pronunciamiento y motivación a la totalidad de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, en especial el testimonio referencial de los policías, sobre los que basa su principal petición anulatoria, el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El examen de la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, sirve para constatar cómo aquélla, en un único fundamento jurídico, da por probada la existencia de una serie de lesiones sufridas por DÑA. Marí Jose , conforme a la documental sometida a su enjuiciamiento, pero en cuanto a las pruebas personales, la negativa legítima a declarar, por parte del acusado, de la supuesta víctima, y del resto de testigos directos por concurrencia de relación familiar con aquél, impiden probar la forma y autoría, en cuanto a la causación de tales lesiones; aún a pesar, prosigue la precitada Sentencia, de la testifical de referencia del agente de policía que acudió al lugar, y que sí se ha practicado en el acto del plenario. (folio nº 56 de la causa).

En este sentido, también esta Sala ha podido comprobar, a través del acta del juicio (folios nº 49 a

51), que el encartado, se acogió a su derecho a no declarar en el acto del plenario; por otro lado, la presunta víctima, DÑA. Marí Jose , igualmente, habiendo reconocido su relación sentimental actual con el primero, se acogió a la dispensa de declarar en contra de éste último, a tenor del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y finalmente, el supuesto testigo directo, Jose Ignacio , por su condición de hermano del acusado, también se acogió, por virtud de este último precepto, a su derecho de no declarar. Sólo se practicó pues, prueba testifical en el Agente de policía municipal nº NUM000 , como prueba referencial, sometida a contradicción y publicidad.

Por otro lado, esta Sala también ha podido comprobar, que ante la ausencia de declaración por parte del acusado y de la supuesta víctima, no se dio lectura de las declaraciones sumariales de aquellos, en fase de instrucción, ni se introdujo en el acto del plenario, debate alguno sobre lo allí manifestado. Y es por ello pues, por lo que, ante tal situación probatoria, y con especial mención del carácter referencial del agente de Policía, la Juzgadora de instancia, en su Sentencia, finaliza con su convicción de falta de prueba para enervar la presunción de inocencia del acusado.

CUARTO

Frente a tal resolución, el Ministerio Fiscal se alza en apelación, no solicitando de esta Audiencia, un pronunciamiento condenatorio, pues la doctrina del Tribunal Constitucional nº 167/2002 de 18 de septiembre , veda tal posibilidad; sino que, solicita la anulación de la resolución dictada en instancia, y que por la Juzgadora a quo se vuelva a dictar Sentencia, motivando y pronunciándose sobre todas las...

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