SAP A Coruña 85/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2007:2578
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00085/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)

Rollo de apelación penal núm. 26/07

Jdo. de lo Penal Nº 1 Santiago

Procedim. Abreviado 37/05 (Juicio Oral 137/06)

SENTENCIA

Nº85/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a 2 de noviembre de 2007.

En el recurso de apelación penal núm. 26/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, en el Juicio Oral 137/06, dimanante del procedimiento Abreviado 37/05 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santiago, seguido de oficio por un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHICULO DE MOTOR, figurando como apelante Cesar , representado por la Procuradora Dña. PILAR BLANCO FERREIRA, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: que debo condenar y condeno al acusado Cesar , como responsable en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, del art. 244.1º del Código Penal , concurre en el acusado, la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal , procediendo imponerle la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el condenado en la instancias, que fueron admitidos en ambos efectos por providencia de fecha 18 de diciembre de 2006, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas, que fue despachado por la representación procesal del acusado presentando escrito de oposición al recurso formulado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de enero de 2007 se remite todo lo actuado a esta Superioridad para la resolución del recurso, correspondiendo a esta Sección Sexta, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se formó el rollo de apelación penal núm. 26/07, acordándose pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrad0 Ponente, y señalándose el pasado día 22 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida el cual se reproduce a continuación:

"UNICO: En hora y fecha no determinada, comprendida entre las 8:00 y las 13:00 horas del día 24-6-05, individuo o individuos cuya identidad no consta, violentaron la cerradura de la puerta delantera derecha y el cristal triangular de la ventanilla posterior derecha, del turismo Ford Fiesta, matrícula D-....-DT , propiedad de Jesús Luis que lo había dejado estacionado y perfectamente cerrado en el municipio de Teo, concretamente en el acceso al área de servicio de la A-9 (Km. 81), y tras romper el bloqueo de la dirección y practicar el denominado puente lo pusieron en marcha circulando por un itinerario que no consta.

No se ha acreditado que el acusado, Cesar , mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado por sentencias, con fechas de firmeza, 26-04-04, 28-3-05, 14-12-05 y 12-4-05 , las tres primeras por delitos de robo con fuerza en las cosas, y, la última por simulación de delito, interviniera en tales hechos pero sí que en algún momento comprendido entre el día de la sustracción y el momento en el que fue encontrado, se subió al vehículo, lo puso en marcha y circuló a bordo del mismo conduciéndolo, hasta que lo abandonó en el lugar de El Carrizal, Coristanco. Fue localizado el citado vehículo por la Guardia Civil a las 9:25 horas del día 25 de junio de 2005".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado por el acusado se cuestiona la existencia de indicios suficientes que puedan conducir a una sentencia condenatoria alegando que sólo se habría encontrado una huella del acusado en el interior del vehículo, que no habría testigos del robo, ni de su utilización o abandono, y que tampoco se habría demostrado que el acusado estuviese el 24 de junio de 2005 en el área de servicio de la A-P 9 donde tuvo lugar la sustracción. Se alega también la existencia de un error en la valoración de la prueba invocando sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales en casos en los que la prueba era una huella en el espejo retrovisor interior de un vehículo, en las que se habría considerado que la misma no era suficiente para fundamentar la condena.

Ha de examinarse por tanto si la prueba que ha servido de sustento al fallo condenatorio es inequívocamente de cargo y tiene entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, debiendo tenerse presente que esa condena lo es por la comisión de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, al considerar acreditado la juzgadora de instancia que el acusado, en algún momento, entre el día de la sustracción y el momento en el que fue encontrado, se...

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