SAP Barcelona 600/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:12862
Número de Recurso422/2007
Número de Resolución600/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 600/2007

Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 422/2007

Juicio Verbal n.: 501/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 9 de Barcelona

Objeto del juicio: juicio verbal en reclamación por aseguradora que se subroga al haber indemnizado a la asegurada por los

daños ocasionados por un incendio

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Abogado: Sr. Vallbona Zubizarreta

Procurador: Sr. Anzizu Furest

Apelado: Winterthur Seguros Generales, S.A.

Abogado: Sr. Abas Inglés

Procurador: Sra. García Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 25 de julio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "estimando íntegramente la presente y se condena a ENDESA Distribución Eléctrica, S.L., a pagar a mi principal WINTERTHUR Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, la cantidad de DOSMIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.696,72 Euros), con más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde Sentencia, y le imponga finalmente las costas del presente".

    Relata, en síntesis, que el día 2 de diciembre de 2005 se produjo un incendio en la vivienda asegurada, debido a una sobretensión externa, y al haber pagado a su asegurado la cantidad reclamada, ejercita la acción prevista en el artículo 43 LCS .

    La parte demandada contesta y opone la excepción de falta de legitimación activa, niega ser la responsable del daño, e impugna su importe.

    La sentencia recurrida, de fecha 31 de enero de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña PALOMA PAULA GARCÍA MARTÍNEZ en nombre y representación de WINTERTHUR S.A. y, en consecuencia, condeno a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 2.696,72 euros así como el interés legal de demora desde la demanda. Tras la sentencia, el interés será el legal incrementado en dos puntos. Y en cuanto a las costas, se impone su abono a la parte demandada".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta reproduce los mismos argumentos que hizo valer en el trámite de contestación.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 21 de mayo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 22 de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

    Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en relación a las demandas de responsabilidad dimanantes de contratos de suministros de energía eléctrica, y en sentencia de 4 de febrero de 2002 declaró que serán de aplicación los artículos 1089, 1091, 1101 y concordantes del Código Civil , y la Ley General para...

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