SAP Barcelona 567/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:12807
Número de Recurso374/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 567/2007

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 374/2007

Juicio Ordinario n.: 320/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del juicio: juicio Ordinario en reclamación derivada de documento de reconocimiento de deuda Motivo del recurso: improcedencia de la declaración de falta de legitimación pasiva del demandado Apelante: Ángela

Abogado: S. Amills

Procurador: M. Gallardo de la Torre

Apelado: Lorenzo

Abogado: D. J. Heredia Tapia

Procurador: J. Rodríguez Simón

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 9 de junio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia: "condenando al demandado al pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS EUROS, más los intereses de dicha suma, así como el abono de todas las costas que se causen en este procedimiento."

    Fundamenta su pretensión en el documento de reconocimiento de deuda de fecha 1 de marzo de2001 (folios 8 y 9). Afirma que entregó al demandado la cantidad de 30.100#, y que éste tan solo ha devuelto el importe de 12.600#, mediante escritura de compraventa de acciones, de fecha 28 de noviembre de 2002, efectuada en favor de su esposo (Sr. Juan Francisco ). Reclama, en suma, la diferencia entre ambos importes, es decir, 17.500#.

    La parte demandada contesta y opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Se remite al reconocimiento de deuda aportado por la actora y sostiene que quien recibió el dinero fue la empresa OXISIDER S.A., y que él actuó simplemente como administrador.

    La sentencia recurrida, de fecha 6 de febrero de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la actora, a través de su representación procesal, y en su virtud declarar la falta de legitimación pasiva de D. Lorenzo , y en consecuencia absolver al mismo, de todas las pretensiones que en su contra se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables, y con imposición de las costas causadas a la parte actora".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la excepción de falta de legitimación pasiva no debe prosperar, toda vez que el dinero lo recibió como persona física, y que la venta de las acciones al esposo, a cuenta de la deuda, es un acto propio vinculante.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 1 de junio de 2007. No se ha practicado prueba, toda vez que la solicitada fue denegada mediante auto de 9 de julio de 2007 , que no fue recurrido, ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 8 de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA

    De la lectura del contrato obrante a los folios 8 y 9, resultan los siguientes hechos, relevantes para la resolución de la...

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