SAP Barcelona 567/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2007:12807 |
Número de Recurso | 374/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 567/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 567/2007
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 374/2007
Juicio Ordinario n.: 320/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Sant Feliu de Llobregat
Objeto del juicio: juicio Ordinario en reclamación derivada de documento de reconocimiento de deuda Motivo del recurso: improcedencia de la declaración de falta de legitimación pasiva del demandado Apelante: Ángela
Abogado: S. Amills
Procurador: M. Gallardo de la Torre
Apelado: Lorenzo
Abogado: D. J. Heredia Tapia
Procurador: J. Rodríguez Simón
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 9 de junio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia: "condenando al demandado al pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS EUROS, más los intereses de dicha suma, así como el abono de todas las costas que se causen en este procedimiento."
Fundamenta su pretensión en el documento de reconocimiento de deuda de fecha 1 de marzo de2001 (folios 8 y 9). Afirma que entregó al demandado la cantidad de 30.100#, y que éste tan solo ha devuelto el importe de 12.600#, mediante escritura de compraventa de acciones, de fecha 28 de noviembre de 2002, efectuada en favor de su esposo (Sr. Juan Francisco ). Reclama, en suma, la diferencia entre ambos importes, es decir, 17.500#.
La parte demandada contesta y opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Se remite al reconocimiento de deuda aportado por la actora y sostiene que quien recibió el dinero fue la empresa OXISIDER S.A., y que él actuó simplemente como administrador.
La sentencia recurrida, de fecha 6 de febrero de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la actora, a través de su representación procesal, y en su virtud declarar la falta de legitimación pasiva de D. Lorenzo , y en consecuencia absolver al mismo, de todas las pretensiones que en su contra se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables, y con imposición de las costas causadas a la parte actora".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la excepción de falta de legitimación pasiva no debe prosperar, toda vez que el dinero lo recibió como persona física, y que la venta de las acciones al esposo, a cuenta de la deuda, es un acto propio vinculante.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 1 de junio de 2007. No se ha practicado prueba, toda vez que la solicitada fue denegada mediante auto de 9 de julio de 2007 , que no fue recurrido, ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 8 de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA
De la lectura del contrato obrante a los folios 8 y 9, resultan los siguientes hechos, relevantes para la resolución de la...
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