SAP Badajoz 304/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2007:970
Número de Recurso177/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 304/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 177/2007

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 461/2006

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.

En Mérida, a veintinueve de Octubre de dos mil siete.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 461/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, siendo partes: como apelante, PALACIO QUEMADO S.L., representada por el Procurador Sr. García Luengo, y defendida por el Letrado Sr. Prados Ruiz; como apelado, DON Inocencio , representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, y defendido por el Letrado Sr. Montero Vargas- Zúñiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 8 de Enero de 2007 dictó la Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 3 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. ARANDA TELLEZ, en nombre y representación de D. Inocencio , que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 461/06 contra PALACIO QUEMADO, S.L., representada por el Procurador Sr .GARCÍALUENGO, declarando el derecho del actor a deslindar su propiedad, reseñada en el fundamento jurídico primero de la presente, en relación con el terreno colindante propiedad de la demanda, que linda con la parcela del actor, ordenándose el deslinde de la finca propiedad del actor y reseñada en el fundamento jurídico primero de la presente, de conformidad con lo dicho anteriormente, deslinde que se ajustará a la extensión y configuración contenida en el plano que se adjunta como documento número 9 de la demanda, ordenándose fijar los hitos, mojones, poste o señales en la delimitación de dicha linde, condenando a la demandada a estar y pasar por el mismo, declarando que D. Inocencio es titular en pleno dominio del terreno que en una extensión de 3,8317 hectáreas existente entre la linde actual y la que resulte del deslinde, condenando a la mercantil demandada a cesar en la posesión de la porción de terreno anteriormente indicada, declarándose respecto de la misma la propiedad del actor, condenando a la demanda a entregar a aquel la posesión de dicha porción de terreno, con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de PALACIO QUEMADO S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Inocencio , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acoge la sentencia de instancia la acción reivindicatoria y de deslinde planteada por el demandante, Sr. Inocencio , frente a la mercantil Palacio Quemado S.L., razonándose en tal resolución que los requisitos legal y doctrinalmente exigidos para que prospere tal acción han sido convenientemente probados por la parte actora, a quien incumbía la carga de tal prueba conforme a las reglas contenidas en el art. 217 de la L.E.C.

El apelante sostiene en esta alzada que el resultado de la prueba practicada en su momento no ha sido valorado correctamente por la Juzgadora a quo, que no ha tenido en cuenta determinadas declaraciones de peritos y del propio demandante.

Se denuncia la errónea valoración de la prueba y aún cuando sea conocido...

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