SAP Barcelona 542/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:11998
Número de Recurso79/2007
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 542

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1200/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Miguel , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIO AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Septiembre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demandada interpuesta por D. Miguel frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVDA. DIRECCION000 núm. NUM000 de HOSPITALET DE LLOBREGAT, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Octubre de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1902 y ss CC), va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1 ) se condene a la Conmunidad de Propietarios del inmueble sito en Avda. DIRECCION000 , NUM000 de Hospitalet de Llobregat a "reparar y subsanar en su integridad los daños que presenta el establecimiento (Bar "Bocata Exprés") regentado" por D. Miguel , sito en los bajos 2ª del referido inmueble, "reflejados en la documentación pericial aportada" por el actor o, subsidiariamente, aquellos que resulten de la prueba pericial judicial que se practique, cuyos daños atribuye a "las constantes filtraciones de agua provinientes de las canyerías de agua comunitarias"; (2) subsidiariamente, para el supuesto de que los demandados no ejecuten voluntariamente dichas reparaciones, sean condenados a sufragar íntegramente el coste de los mismos, mediante la ejecución por parte de empresas y profesionales contratados directamente por el actor; (3) se condene a la demandada a indemnizar al actor, en concepto de lucro cesante al importe proporcional derivado de la inactividad del local de negocio durante el período de tiempo en que el mismo deba permanecer cerrado con motivo de la ejecución de las obras objeto de condena, con más los intereses correspondientes, cantidad que deberá liquidarse en ejecución de sentencia tomando como base el rendimiento neto fiscal anual de la actividad comercial del actor, multiplicando el rendimiento neto diario por el número de días en los que el local deba permanecer cerrado; (4) se condene a la demandada a indemnizar al actor, en concepto de lucro cesante el importe al que ascienda el alquiler durante el tiempo en que el local deba permanecer cerrado por motivos de ejecución de las obras objeto de condena, a liquidar en ejecución de sentencia, tomando por base el importe mensual del alquiler, multiplicando el equivalente al alquiler diario por el número de días en que el local permanezca cerrado.

A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando (1) prescripción de la acción, ex art. 1968.2 CC : (2) falta de litisconsorcio pasivo necesario (respecto de la aseguradora OCASO SA), cuya excepción fue desestimada por auto de 3.5.2006, que devino firme (f. 122) y (3 ) oponiéndose al fondo por falta de prueba de la relación causal (no consta que los daños deriven de las filtraciones del 2001 y 2004).

La sentencia de instancia desestima la demanda, con expresa imposición de las costas al actor, partiendo de dos siniestros "independientes" y "separables" (descartando la existencia de un "único siniestro", por daños continuados), el del 2001, prescrito conforme al art. 1968.2 CC (aunque se parta de la fecha de la oferta de la aseguradora); el del 2004, no prescrito conforme a la prescrpción trienal del CCCat, cuya conexión con el del 2001 no consta acreditada, y sin que consten acreditados los daños que puedan atribuirse al segundo siniestro, que no pueden ser los detallados en el informe acompañado con la demanda al estar fechado en el 2003. Frente a dicha resolución se alza éste por (1) error en la valoración de la prueba, respecto de la prescripción al tratarse de daños continuados que se iniciaron en octubre del 2001 (primer siniestro) sin que cesaran hasta octubre del 2004 (2º siniestro), aludiendo a una indebida e incompleta reparación del primer escape por la Comunidad, de forma que el dies a quo se inicia con el cese de la causa originadora, que sitúa en septiembre del 2004 (la 2ª reparación), debiendo aplicarse la prescrpción trienal del art. 121.21 CCCat.; (2 ) Error en la apreciación de la prueba respecto de la causa; (3) reiterando su pretensión inicial (interesa que se estime totalmente la demanda, pues debe levantarse rodo el suelo del local para realizar las correspondientes reparaciones en el subsuelo sustituyendo las tuberías comunitarias) y, subsidiariamente, no imposición de las costas causadas, ante la complejidad de las cuestiones planteadas. Consecuentemente, el debate queda planteado prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio; en definitiva, para el actor, ambas fugas - la segunda continuación de la primera, que no se arregló bien, continuando las humedades y filtraciones - son la causa de los daños, a su vez derivado de un deficiente mantenimiento de las tuberías comunitarias, que no habían sido sustituidas desde su instalación en 1970.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El actor es arrendatario del referido local, abonando una renta mensual de 535 # (f. 7 y ss, 49). 2) En 1998, se produjo un atasco en el interior de las tuberías que transcurren por el interior del local, afectando al pavimento de la cocina del mismo, que la comunidad aceptó reparar, compactándose con un "planché" de hormigón y cerámica encima(f. 159 y ss en relación con la testifical de D. Aurelio , sin que existan méritos para dudar de su testimonio, y el parte a la aseguradora, f. 207 y ss); el referido testigo constató que la tuberia en la pica de la cocina estaba partida, del movimiento del suelo, lo que atribuye a "la misma" cocina, pues la tubería del agua pluvial desembocaba bien.

2) En octubre de 2001 se detectó un escape de agua en una de las cañerías que transcurren por el subsuelo del vestíbulo del edificio (hecho 2º contestación, f. 67); la Comunidad dio parte a la aseguradoradel inmueble, OCASO, quien ofreció al actor, en 18.7.2002 la suma de 1.970'46 # (f. 11) como indemnización de los daños sufridos, que fue rechazada por éste al considerarla insuficiente, sin que conste lo pusiera en conocimiento de la demandada hasta las comunicaciones que se dirán; se reparó el escape a cargo de OCASO SA (f. 164), pero no se reparó el asentamiento producido. 3) En septiembre del 2004 se produjo un segundo escape, de menor intensidad, en otro tramo de la tubería subterránea, ubicada en la mitad del vestíbulo (en la tubería de abastecimiento a la batería de contadores, que discurre desde la vía pública a la arqueta de entrada situada inmediatamente al acceso desde el exterior del vestíbulo de la escalera de vecinos, y continúa enterrada bajo el suelo de éste hasta la centralización de contadores en la planta baja), que fue reparado por la empresa CONSTRUCCIONES SEARREN SA, entre agosto y septiembre del 2004 (f. 74 y ss, en relación con la testifical del Sr. Ernesto , de la citada empresa, que intervino para reparar el escape localizado en determinado punto de la tubería, no pudiendo establecer la antigüedad del escape, indicando que el resto de la tubería estaba en perfecto estado, no...

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