SAN, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:5071
Número de Recurso454/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo número 454/2006 ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don JOSÉ

GUERRERO TRAMOYERES en nombre y representación de "ENDESA S.A." defendida por el Abogado don Emilio Bernal Homero, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 1 de febrero de 2006 (R.G. 2339/04) por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora contra la resolución de fecha 6 de abril de 2004, dictada por la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia relativa a solicitud de reembolso de costes de garantía por importe de 4.217 # siendo Ponente, el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Interpuesto el recurso ante esta Sección en fecha 10 de mayo de 2006, se reclamó el expediente administrativo, y se dio traslado al actor para que formalizara la demanda, el cual lo hizo por medio de escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2007, expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, declarando el pago a la recurrente de la totalidad de los gastos acreditados mediante la oportuna certificación bancaria, de un lado, y el derecho a que se le abonen igualmente los intereses legales devengados por os gastos financieros trimestrales satisfechos por la prestación del aval en cuestión.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007, en el que, efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el TEAC de fecha 1 de febrero de 2006 (R.G. 2339/04) por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora contra la resolución de fecha 6 de abril de 2004, dictada por la Oficina Nacional de Recaudación de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria en materia relativa a solicitud de reembolso de costes de garantía por importe de 4.217 #, en base a los siguientes hechos:

En fecha 19 de junio de 1998 se notifica a la compañía Sevillana de Electricidad S.A., siete resoluciones del Inspector Adjunto Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de 4 de junio de 199 en virtud de las cuales se practican de un lado tres liquidaciones provisionales en concepto de Impuestos sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1992, 1993, y 1995 del Grupo Consolidado 36/1992 y de otro cuatro liquidaciones provisionales en concepto de Impuestos sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1995 de Compañía Sevillana de Electricidad S.A. Dichas resoluciones fueron objeto de reclamación económico administrativa interpuesta el 25 de junio de 1998 que fue estimada en parte por la resolución del TEAC de 25 de febrero de 2000, anulando las resoluciones impugnadas y ordenando la practica de nuevas liquidaciones por parte de la Oficina Gestora Al tiempo de impugnar dichas liquidaciones se solicitó la suspensión, aportando aval por importe de 1.194.113,5 #.

La resolución estimatoria en parte del TEAC de fecha 25 de febrero de 2000 se notificó el día 15 de marzo de 2000.

Por acuerdo de fecha 23 de febrero de 2001, de la Oficina Nacional de Inspección, se ejecuta el referido fallo del TEAC con liquidación de 30.412.488,44 # a devolver.

Se notifica el 19 de marzo de 2001.

La sociedad recurrente solicita la devolución del aval en fecha 17 de diciembre de 2003,...

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