SAN, 26 de Septiembre de 2007

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:5036
Número de Recurso265/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 265/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de D. Bartolomé y Dª Natalia frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de junio de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de octubre de 2003, dictada en expediente número NUM000 y acumulados NUM001 y NUM002 , en asunto referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios de 1995 y 1996.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 23 de agosto de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 7 de septiembre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando que se "acuerde que se retrotraigan las actuaciones a su inicio para realizarse de forma correcta las actuaciones".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de enero de 2007en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2007, y habiéndose recibido complemento de expediente administrativo, se dio traslado a la actora por plazo de veinte días para alegaciones, trámite que evacuó mediante escrito de 1 de marzo de 2007, reiterando el suplico de sudemanda.

QUINTO

Del escrito presentado por la parte actora se dio traslado al Abogado del Estado para que formalizara contestación a la ampliación, lo que verificó mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2007.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de septiembre de 2007 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Bartolomé y Dª Natalia impugnan en este recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de junio de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de octubre de 2003, dictada en expediente número NUM000 y acumulados NUM001 y NUM002 , en asunto referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios de 1995 y 1996.

Los antecedentes fácticos de los que parte la resolución impugnada son los siguientes:

  1. - Por la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación de Las Palmas de la Agencia Tributaria, fue incoada a los intere4sados acta modelo A2 número NUM003 , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios de 1995 y 1996, de la que se deduce en cuanto a los motivos de regularización, lo siguiente:

    En relación al ejercicio de 1995 procede modificar la base imponible por aumento de los rendimientos netos del capital inmobiliario declarados en 23.137.336 pts. (139.058,19 euros) como consecuencia de: aplicar la regla de valoración de operaciones vinculadas (valoración a precio de mercado 3.501.478 pts.

    (21.044,31 euros) en la cesión a la entidad "Blue Marlin Canarias, S.L" del derecho a la explotación de unos apartamentos sitos en Puerto Rico (Gran Canaria); - calcular en régimen de estimación indirecta los ingresos procedentes de los apartamentos "Canteras Playa" cifrándolos en 15.546.624 pts (93.437,09 euros); - reducir en 8.816.205 pts (52.986,46 euros) los gastos deducibles por carecer de la justificación documental correspondiente.

    Con relación al ejercicio de 1996 procede modificar la base imponible declarada en los siguientes conceptos: Por aumento de los rendimientos netos del capital inmobiliario declarados en 32.902.913 pts. (197.750,49 euros) como consecuencia de: - aplicar la regla de valoración de operaciones vinculadas (valoración a precio de mercado 8.117.464 pts. (48.786,94 euros) en la cesión a la entidad "Blue Marlin Canarias, S.L" del derecho a la explotación de unos apartamentos sitos en Puerto Rico (Gran Canaria); calcular en régimen de estimación indirecta los ingresos procedentes de los apartamentos "Canteras Playa" cifrándolos en 17.283.042 pts (103.873,17 euros); - reducir en 8.652.156 pts (52.000,5 euros) los gastos deducibles por carecer de la justificación documental correspondiente.

    Por aumento de los rendimientos netos del capital mobiliario declarados en 366.110 pts. (2.200,37 euros) de acuerdo con el desglose aportado por los contribuyentes durante las actuaciones de comprobación.

    Finalmente, se incrementan en 269.729 pts. (1.621,1 euros) los pagos a cuenta deducibles respecto a los consignados en la autoliquidación presentada.

    La deuda tributaria ascendió a 42.217.042 pts (253.729,53 euros). Posteriormente, tras el correspondiente informe ampliatorio anexo al acta y las correspondientes alegaciones, la Jefa de la Dependencia de Inspección, dictó, con fecha 31 de enero de 2002 el correspondiente acuerdo por el que se practicó la liquidación que modificó la propuesta contenida en el acta de referencia respecto a los gastos deducibles, ascendiendo el importe total de la deuda tributaria a 40.955.288 pts. (246.146,24 euros). Contra dicho acuerdo fue promovido recurso de reposición que fue desestimado con fecha 8 de abril de 2002.

  2. - Disconformes con dicho acuerdo, interpusieron contra el mismo, el 26 de abril de 2002, reclamación económico administrativa nº NUM004 , ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias solicitando la práctica de diversas pruebas manifestando, entre otras consideraciones, que, se han presentado diversos supuestos que justifican la existencia de una operación vinculada pero hasta el extremo de que no se pueda comprobar la...

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