SAN, 21 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4907
Número de Recurso614/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad SOCIEDAD DE GESTION SAN CARLOS, SA

(SOGESCAR, S. A.), representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la resolución de fecha 30 de junio de 2006 del Director General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, por delegación del Ministerio de Defensa, que confirma en reposición la de 29 de marzo de 2006, por la que se deniega la autorización para realizar obras de construcción dentro de la zona de seguridad; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 24 de abril de 2007 se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 20 de noviembre de 2007 , en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 30 de junio de 2006 del Director General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, por delegación del Ministerio de Defensa, que confirma en reposición la de 29 de marzo de 2006, por la que se deniega la autorización para realizar obras de construcción de 32 viviendas unifamiliares en las parcelas 5 y 6 "Casería" del Sector 1 dentro o de la zona de seguridad de la población militar San Carlos en el término municipal de San Fernando (Cádiz).

SEGUNDO

La entidad actora alega en su escrito de demanda, falta de motivación de la resolución impugnada y que el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando en el que se contempla la edificación en cuestión, fue aprobado sin oposición ni impugnación del Ministerio de Defensa, entendiendo que no puede a posteriori, negar la autorización de obras de construcción legitimadas por el planeamiento ya aprobado, a partir de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley de Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del Suelo y valoraciones.

TERCERO

Con carácter general, la motivación de los actos administrativos no es más que la exteriorización de las razones que la Administración ha tenido para adoptar una resolución. Los instrumentos de planificación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa nacional deberán ser sometidos, respecto de esa incidencia a informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a su aprobación.

Por tanto, no puede consistir en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad (STC 77/2000 ). Esta exigencia de la motivación es consecuencia de la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos (STC 73/2000 ), y supone no solo una elemental cortesía, sino un riguroso requisito del acto de sacrificio de derechos (STC 26/1981 ). La motivación del acto administrativo cumple diversas funciones, en primer lugar, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración Pública, y, en segundo lugar, es una garantía del administrado que podrá impugnar , en su caso, el acto administrativo, con posibilidad real de criticar la bases en las que se fundamenta, y, además, y en último lugar, la motivación hace posible el control jurisdiccional del acto administrativo recurrido art. 106.1 de la Constitución (SSTS de 18 de abril de 1990 y de 4 de junio de 1991 ). En consecuencia, cuando el acto administrativo carece de motivación se impide el control jurisdiccional que viene constitucionalmente impuesto, pues se impide comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad (STC 77/2000 ). Por otro lado, como se pone de relieve en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2002 , la motivación exigible a los actos administrativos, aunque sucinta, puede considerarse bastante con tal que permita conocer las razones que llevan a la Administración a actuar de una determinada manera, y de esta forma el interesado pueda, en su caso, combatirlas.

En el caso que nos ocupa, la resolución de fecha 29 de marzo de 2006 deniega a la mercantil Sociedad de Gestión San Carlos, S.A. (SOGESCAR, S.A.), autorización militar para realizar obras de construcción de 32 viviendas unifamiliares en las Parcelas 5 y 6 "Case ría " del Sector 1 dentro de la Zona de Seguridad de la Población Militar de San Carlos, en el término municipal de San Fernando (Cádiz), al considerar que perjudican la eficacia de las instalaciones militares, fundamento de régimen de limitaciones previsto en las disposiciones contenidas para las Zonas de Seguridad de las instalaciones militares en la Ley 8/1975, de 12 de marzo , y su reglamento, de 10 de febrero de 1978 .

En la propia resolución se hace cita del informe desfavorable de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Bahía de Cádiz, fundamentado: "1. El proyecto de construcción afecta a la zona de seguridad por lo que procede su denegación, de lo contrario se entraría en contradicción respecto a otras solicitudes; 2. Los perjuicios y molestias que estas viviendas pueden ocasionar las instalaciones militares próximas puede ir en contra de lo establecido en el artículo 3 de la "referencia a) en cuanto él garantizar la seguridad de las propiedades próximas (y en este caso incluso dentro) a las zonas de seguridad 3. En relación con la anterior, recordar las recomendaciones del Defensor de! Pueblo en escrito de le "Ref. b) en cuanto a la contaminación acústica de los aeropuertos y Bases aéreas estatales..."

Obra en el expediente informe del Jefe de Seguridad de la Escuela de Suboficiales de la Armada de fecha 15 de junio de 2005 Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada de 15 de febrero de 2006, con las siguientes Recomendaciones:

"1. En aplicación del artículo 9.2. del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Aprobado por Real Decreto 689 I 1978, de 10 de febrero , recomiendo la NO AUTORIZACIÓNpara la urbanización del terreno donde se ubicaba la antigua Factoría de San Carlos, situado al norte de la Escuela de Suboficiales, en base a que dichos terrenos permiten una excelente observación y campo de tiro hacia la bahía de Cádiz, constituyendo un sector de gran importancia para la defensa de la Población Militar de San Carlos.

  1. En aplicación del artículo 12.1 del mismo Reglamento , recomiendo la NO AUTORIZACIÓN para la mencionada urbanización.

  2. Debido a la escasez de medios especificados en el apartado 4.3. de este informe y, debido a la gran importancia de lo especificado en el apartado 4.4 también del presente informe, recomiendo la NO AUTORIZACiÓN para la mencionada construcción de viviendas.

  3. Debido al grave perjuicio que ocasionaría la urbanización del...

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