SAN, 26 de Octubre de 2007

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:4868
Número de Recurso210/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 210/2005 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de doña Estela , nacional de Cuba. Contra la Resolución presunta del Ministerio del Interior que denegó el reconocimiento de la condición de refugiada y el derecho de asilo a la recurrente, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña Elisa Veiga Nicole que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 11 de marzo en de 2005. Por providencia de fecha 29 de abril del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de julio de 2005, en el cual terminó suplicando que se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida, declarando el derecho de asilo de la solicitante, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiera.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado en 4 de noviembre de 2005, en el que solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2005 se acordó recibir el pleito a prueba, proponiendo la misma la parte actora y habiéndose practicado los declarados pertinentes por la Sala con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 26 de septiembre de 2006, señalamiento que se dejó sin efecto para que se practicase como diligencia final la unión a autos del oficio a remitir por el Colegio de Ciencias Políticas y Sociología, en su día solicitado por la parte actora. Recibido el citado oficio y puesto de manifiesto a las partes, se señaló nuevamente para votación y fallo el día 23 de octubre 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resoluciónpresunta del Ministerio del Interior que denegó el reconocimiento de la condición de refugiada y el derecho de asilo a la recurrente.

La recurrente en la solicitud de asilo presentada el 12 de agosto de 2004 manifestó: " en su país está perseguida por la autoridad cubana porque su esposo desertó y porque no está de acuerdo con el sistema político. Desde el 2000 estando trabajando en una inmobiliaria, la empresa quería que perteneciera a la organización del Partido Comunista, al no querer la maltrataron psicológicamente hasta que dejó de trabajo en el 2001 o 2002. En el 2002 empezó a trabajar de arquitecta comunitaria, que es un trabajo mal remunerado, que dejó al no poder seguir trabajando al volver a sufrir presiones por su forma de pensar y no estar de acuerdo con el sistema político, decía su forma de pensar y tenía problemas en el trabajo. A partir de ese momento se quedó sin trabajo y vivía de lo que podía vender por la calle, aun sabiendo que es ilegal en su país. Se ha tenido que salir y dejar a su hijo en Cuba con sus padres. De su marido Carlos Francisco se encuentra en España trabajando ya que pidió asilo político en el año 2002. Que no puede regresar a Cuba porque la meterían presa por haber solicitado asilo en España. Que no dan permiso para salir de Cuba para agruparse con su marido al ser asilado político en España y , además, por ser profesional Licenciada en arquitectura la ponen una sanción ya que existe una ley y a los profesionales no les dejan salir si el Estado no les da una liberación cuando el Estado quiera. En su equipaje está el certificado de matrimonio. No puede demostrar documentalmente que está perseguida por el gobierno ya que no queda registrado en ningún lado."

En escrito de fecha 23 de agosto de 2004, suscrito por su letrado y presentado ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Abril de 2011
    • España
    • 4 Abril 2011
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 2007, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 210/2005 , seguido contra la resolución presunta del Ministerio del Interior que denegó el reconocimiento de la condición de refugiada y el derecho de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR