SAP Zaragoza 274/2004, 8 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2004:2164
Número de Recurso279/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución274/2004
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 274/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, ocho de septiembre de dos mil cuatro.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL A. LOPEZ LOPEZ DE HIERRO /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 67/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad , rollo nº 279 de 2.003, seguido por delito de amenazas y lesiones, contra Gonzalo , con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Pradilla de Ebro (Zaragoza), nacido el 15 de noviembre de 1944, hijo de Andrés y de Enriqueta, sin antecedentes penales, con domicilio en Pradilla de Ebro (Zaragoza), solvente, representado por la Procuradora Sra. Galán Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Amay Betore Murillo, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular Santiago , REPRESENTADO POR EL Procurador Sr. Piñón Lázaro, y defendido por el Letrado Sr. Hortells Aznar siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 23 de mayo de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Gonzalo en concepto de autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco meses con cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia e impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.-Y en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a Santiago en la cantidad de 180 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-Y le debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia e impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas del juicio, incluidas las correspondientes a la acusación particular".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"Que entre el acusado Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Santiago , existen diversas rencillas, que dieron lugar a que al encontrarse ambos, sobre las 17,20 horas del día 1 de agosto de 2002, en un campo sito enla partida de las Salinas, término de Pardilla de Vero, surgiera una discusión, en el transcurso de la cual el acusado golpeó con un palo a su oponente, al que alcanzó en el muslo izquierdo produciéndole una pequeña contusión, y después sacó un cuchillo del bolsillo del pantalón, y cuando Acusón trató de quitarle el palo, el acusado, diciendo "con esta te ensarto, tu o yo", le dio con el citado cuchillo, rasgándole la camisa y reduciéndole una erosión ligera en hemotórax izquierdo.-Como consecuencia de estos hechos el agredido precisó tratamiento facultativo consistente en reposo relativo y desinfección de la herida, hielo local en el muslo, con una duración de cinco días, sin incapacidad ni secuelas.

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a instancias de Santiago alegando en síntesis error en la aplicación de la infracción de amenazas que debe serlo por delito y no como infracción leve por la que ha venido condenado, solicitando la imposición de la penalidad correspondiente al delito; y por Gonzalo quien formuló también recurso de apelación con la impugnación de la valoración probatoria efectuada por la Juez de instancia, y manifestando que no existe prueba incriminatoria bastante por lo que pide la libre absolución del acusado. Admitido en dos efectos se dio traslado a las partes, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La pretensión sustentada por el recurrente, Acusación particular formulada contra el condenado por un delito de lesiones de menor entidad del artículo 147.2 CP y una falta de amenazas, consiste en solicitar la agravación de la condena por Delito en lugar de Falta de Amenazas, por entender se ha aplicado indebidamente el art. 620.1 , en lugar del art.169.2 , que era el procedente; teniendo en cuenta cómo se desarrollaron los hechos enjuiciados y la...

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