SAP Zaragoza 269/2004, 7 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA BEGOÑA GUARDO LASO |
ECLI | ES:APZ:2004:2142 |
Número de Recurso | 276/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 269/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 269/2004
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, siete de septiembre de dos mil cuatro.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. BEGOÑA GUARDO LASO
D. MIGUEL A. LOPEZ LOPEZ DE HIERRO /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 295/02, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, rollo nº 276 de 2.003 , seguido por delito de estafa, contra Donato , con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Barcelona, nacido el 5 de agosto de 1966, hijo de Domingo y de Carmen, con domicilio en Zaragoza, representado por el Procurador Sra. Tomás de la Cruz y defendido por el Letrado Sr. Berges Gracia, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 16 de mayo de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Donato en concepto de autor responsable de un delito de Estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al apago de las costas del juicio.-Y en concepto de responsabilidad civil a que indenmice a Armando en la cantidad de 5.258,86 euros. Dicha indemnización devengará interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"Que el acusado Donato , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras darse a conocer como vendedor de coches y encontrándose en el Hotel Cisne, sito en la carretera de Madrid, km. 309 de Zaragoza, le ofreció al Sr. Armando un vehículo SEAT Toledo TDI procedente de subasta a buen precio, firmando en fecha 17 de agosto de 2001 el correspondiente contrato modelo que el acusado le presentó impreso, por el que el acusado se comprometía a la entrega del referido vehículo, no teniendo intención alguna de ello, a cambio del precio pactado de 5.258,86 euros, siendo ingresada dicha cantidad por el Sr. Armando en la cuenta corriente de la Caixa de Cataluña que el acusado le indicó, en la creencia de que el coche le sería entregado por este, lo que el acusado no efectuó, logrando el mismo de esta forma el correspondientedesplazamiento patrimonial a su favor en claro perjuicio del Sr. Armando ".
Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a instancias de Donato alegando en síntesis error en la aplicación del tipo penal de la estafa al no concurrir en la conducta del apelante el elemento subjetivo inherente en el mismo, ni resto de requisitos y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando su revocación y el dictado de otra libremente absolutoria para el acusado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 2 de septiembre de 2004.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia condenatoria para el acusado como responsable en concepto de autor de un delito de estafa común, consistente en hacer creer al estafado la posibilidad de la venta de un vehículo procedente de subasta pública a bajo precio y buen estado, cuando el acusado no tuvo en ningún momento otra intención que apoderarse del precio que pagó el sujeto pasivo. Se dice por la parte apelante, que no concurren los elementos del ilícito; ni existe prueba respecto de ellos, particularmente por lo que se refiere a la intencionalidad o dolo del apelante; ya que la intencionalidad de éste al tratarse de pensamientos o ideas se encuentra fuera del alcance...
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