SAP Las Palmas 571/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APGC:2004:2401
Número de Recurso807/2003
Número de Resolución571/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 571/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Ignacio Díaz Lezcano (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de julio de 2004

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de abril de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Entidad Decar S.L. VISTO, ante la Sala de la Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de abril de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Entidad Decar S.L. representados por el Procurador D./Dña. Jesus Quevedo Gonzalez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Alejandro Rubio Ortega , contra D./Dña. Begoña representados por el Procurador D./Dña. Elisa Perez Beltran

. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Begoña DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DEL CONTRATO celebrado el 5 de Agosto de 2002 entre DOÑA Begoña y la entidad DECAR,

S.L y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A la entidad mercantil DECAR S.L a abonar a aquella NOVECIENTOS EUROS (900 EUROS), mas los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago ,5 de Agosto de 2002, y costas causadas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de abril de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ignacio Díaz Lezcano , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en cuanto no seopongan a lo que a continuación se establece.

PRIMERO

La norma del artículo 1494 del C.c . regula dos casos diversos de nulidad contractual, con independencia de la acción redhibitoria a que se refieren los artículos 1496 y 1499 del C.c ., y de la estimatoria o "quanti minoris", aludida en el último precepto citado y en el art. 1486 del mismo Cuerpo legal , de suerte que la compraventa de animales con enfermedades contagiosas es determinante de nulidad radical que actúa "ipso iure" por tratarse de negocio con objeto ilícito, en concreta aplicación de la regla general contenida en el art. 1271 del C.c ., y contrariar, además, la disposición imperativa y prohibitiva del art. 1494 del C.c ., con la carencia de efectos acomodada a lo que previene el art. 6.3 del C.c . ( SS.T.S. de 9 de abril de 1984 y 23 de junio de 1989 ). Además el Tribunal Supremo tiene también declarado que los ganados y animales que produzcan enfermedades contagiosas se hallan fuera del comercio y es absolutamente nula su enajenación, sin que las consecuencias del convenio puedan ser convalidadas por el transcurso del tiempo, pero siempre partiendo del hecho...

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