SAP Ávila 96/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2004:165
Número de Recurso102/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00096/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM.: 102/04

Proc. Abrev. 90/02, Jdo. Instrucción nº Tres de Avila

CAUSA NÚM.: 334/03

JUZGADO DE LO PENAL DE AVILA

-------------------------------------------------------------------------------- -----------------SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres:

Presidente

D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

Magistrados:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª CARMEN MOLINA MANSILLA

- -------------------------------------------------------------------------------- --/

En Avila, a diez de Mayo del año dos mil cuatro.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa núm.334/03 en grado deapelación dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 90/02 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Avila, Rollo núm. 102/04 , por delito de contra la Administración de Justicia, siendo parte apelante Carlos Antonio , representado por el Procurador Sr/a. Mª JESUS SASTRE LEGIDO, y parte apelada Gaspar y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia NÚM. 347/03 con fecha 29-12-03 declarando probados los siguientes hechos: "que el día 1 de junio de 2002 el acusado, Carlos Antonio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 22 de octubre de 2002 por este Juzgado como autor de un delito de daños en la causa núm. 190/02 (dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 15/02 del Juzgado núm. 4 de esta ciudad), se dirigió a bordo de un vehículo Citroen Xara, conducido por su hijo, el también acusado Carlos Antonio (mayor de edad y sin antecedentes penales), a las inmediaciones del chalet que Gaspar poseía en la localidad de la Cañada-Herradón (Ávila).

Tras pasar en varias ocasiones por delante del citado chalet, alguna de ellas tocando el claxon, en otra cuando el citado Gaspar se encontraba a la puerta de su vivienda echando herbicida en al cuneta, tras parar el coche, el acusado Carlos Antonio , desde el interior del mismo, procedió a insultar y a amenazar repetidamente a Gaspar diciéndole que era un hijo de puta, y le iba a matar y como a los pocos segundos parara aún más cerca y el citado Gaspar sintiera temor por su vida se introdujo en su chalet diciendo que iba a llamar a la Guardia Civil (cosa que efectivamente hizo), contestándole aquel acusado: "no te escapes".

Esta actuación estaba motivada porque días antes al citado 1 de Junio, el señalado Sr. Carlos Antonio por entonces imputado en aquel Procedimiento se había abierto el juicio oral en su contra.

Y con el mismo propósito de intimidar al denunciante, en el mes de Julio de 2002, y como quiera que se acercara la fecha de celebración del juicio oral de la causa 190/02, el mismo acusado procedió en más de una ocasión en que se encontró con Gaspar en las calles de La Cañada, a efectuarle gestos con la mano en señal de cortarle el cuello, realizando en los meses siguientes igualmente numerosas llamadas insultantes y burlescas al teléfono móvil del perjudicado, y una -la producida el 7 de Septiembre de 2002-quedó grabada en el buzón de voz del móvil y le decía: "que pasa hijo de la gran puta".

Aunque el acusado Sr. Carlos Antonio , el citado 1de Junio de 2002 acompañaba a su padre, no viene justificado que de modo o manera algunos amenazara a Gaspar , permaneciendo en un segundo plano.".-Y cuyo fallo dice lo siguiente: "PRIMERO.- Que debo condenar y condeno al acusado, Carlos Antonio

, como autor directamente responsable de un delito continuado de obstrucción a la justicia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN Y DE MULTA DE DIECISEIS MESES, estableciéndose como cuota diaria la de SIETE EUROS, multa a satisfacer en dieciséis mensualidades sucesivas y consecutivas, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente; condenándole, asimismo, al ago de la mitad de las costas procesales (incluidas las originadas a la acusación particular).

SEGUNDO

De otra parte, debo absolver y absuelvo al también acusado, Carlos Antonio , del citado delito de obstrucción a la justicia que le viene imputando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Gaspar , con declaración de oficio de la otra mitad de las costas.".-SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de D. Carlos Antonio , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

I I

I - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados sonlegalmente constitutivos de un delito continuado de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el art. 464 del Código Penal, en relación al artículo 74 del mismo Texto legal .

El primer motivo del recurso esgrimido por la defensa de Carlos Antonio viene referido a su discrepancia con el relato de hechos probados que se recogen en la sentencia recurrida. Entiende esta parte que no quedó probado que el recurrente, que iba como ocupante en el vehículo que conducía su hijo, parase a la puerta de la vivienda de Gaspar , y menos que le insultara. Considera que fue este último quién declaró en el acto del juicio tal hecho fruto de la animadversión que tiene contra el aquí apelante. Admite que pasó el vehículo por delante de la vivienda de Gaspar , porque se ha de pasar necesariamente por la parte de atrás del chalet.

El motivo no puede prosperar pues ya no sólo se tiene la versión del perjudicado, que no tiene por qué tildarse de falsa, después de todo lo ocurrido con anterioridad con Carlos Antonio , y que dio lugar a la condena de éste en una causa anterior, sino porque el testigo Carlos Antonio , que es vecino de Gaspar , y que no tenía interés alguno en el asunto declaró en el acto del juicio: "vi un coche que sale de enfrente del Sr. Gaspar y pitó . . .". "Al llegar al Sr. Gaspar me dijo que si había oído el...

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