SAP Zaragoza 442/2004, 14 de Julio de 2004
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2004:1902 |
Número de Recurso | 659/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 442/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS
Ilmos. Señores:
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a catorce de Julio de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza , en autos de JUICIO VERBAL seguidos con el número 678 DE 2001, de que dimana el presente rollo de apelación numero 659 DE 2003 en el que han sido partes, apelante, el demandado DON Sebastián representado por el Procurador D. HECTOR ROSADO GALVEZ, y, apelada, el demandante DON Cosme representado por la Procuradora Dª LUCIA DEL RIO ARTAL siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda intrpuesta por la Procuradora Dª LUCIA DEL RIO ARTAL en representación de D. Cosme , contra
D. Sebastián , debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 500.000 pts ó
3.005,06 #, más los intereses legales y al pago de las costas"
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada DON Sebastián , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de julio de 2004, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
D. Cosme reclama 3.005'06 # -500.000 ptas.- a D. Sebastián como devolución de un préstamo por dicho importe, en justificación del cual presenta como documental un recibí suscrito por el demandado el día 9-5-2001 del siguiente tenor literal:
"UTEBO (Zª), 9 DE MAYO DE 2001
D. Cosme CON DNI NUM000 , DEJA A CUENTA LA CANTIDAD DE 500.000 PTAS (QUINIENTAS MIL PESETAS) A D. Sebastián CON DNI NUM001 , POR ASUNTOS FAMILIARES.
LA DEVOLUCIÓN DE DICHA CANTIDAD SE EFECTUARÁ CUANDO EL INTERESADO PUEDA.
RECIBI:
Sebastián
DNI NUM001 "
Dos son los motivos por los cuales el demandado se opuso a la reclamación, el primero que su firma ha sido falsificada, y el segundo que la deuda es inexigible por no hallarse vencida en razón del plazo conferido a la mera voluntad del deudor.
La falsedad alegada dio lugar a la suspensión del procedimiento civil por querella presentada por el demandado ante la jurisdicción, ámbito en que se archivó la causa por auto de 6-3-2002 confirmado en apelación por el de 30-4-2002 , y ambas resoluciones se tuvo por acreditada la autenticidad de la firma que la querella tachaba...
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