SAP Tarragona, 2 de Julio de 2004

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2004:1168
Número de Recurso136/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a dos de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter-puesto por TACRO S.A. representada en la instancia por la Procuradora Sra Amela y defendida por el Letrado Sr. Nuñez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Ins-tancia nº Dos de Tarragona en fecha 31 de octubre de 2.003 en Autos de Juicio Ordina- rio núm. 576/02 en los que figura como demandante RAMBLA VELLA CAMBRILS, S. L. y como demandada TACRO S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil RAMBLA VELLA CAMBRILS SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. GARRI- DO MATA, contra TRACO S.A. representada por la Procuradora Sra AMELA RAFA-LES, DEBO HACER Y HAGO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRI- MERO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada TRACO S.A. a que abone a la actora RAMBLA VELLE CAMBRILS SL la cantidad de tres mil cinco euros once céntimos de euro (3.005.11 ¿), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, y que se incrementará en dos puntosdesde el dictado de la presente resolución. SEGUNDO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a TRA- CO S.A. a que abone las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presenta-do.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la que estimando la demanda presentada por la mercantil "Rambla Vella Cambrils S.L.", se condena a la demandada "TRACO S.A." a que le abone la cantidad de 3.005,11 euros en concepto de honorarios por su interven- ción como mediadora en el traspaso del local sito en la C/ Mendez Nuñez nº 6, bajos de Tarragona, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la referi- da demandada, a través del cual y viniendo a denunciar haberse procedido a una errónea valoración de la prueba, alega como motivos de impugnación, de un lado, "la inexisten- cia de contrato de mediación", y ello bajo el argumento de que "las partes aquí litigantes lo único que concertaron fue un mero encargo de localización de interesados del local de negocio, sin convenir cantidad o porcentaje de comisión, y sin que pueda darse por pro-bado que se pactase un porcentaje del 5% del importe por el que finalmente se cerrara la operación del traspaso como precio de la mediación y, por tanto, ante la falta de dicho elemento, que existió un contrato de mediación", y de otro, que "el con trato de traspaso no se llegó a celebrar gracias a las gestiones de la actora, sino por mor de otra mercantil a raíz de la inactividad de la actora", la cuestión se centra en determi nar si "Rambla Ve- lla Cambrils S.L." tiene o no dº al cobro de la referida comisión; cues tión para cuya re-solución exige tener en cuenta como premisas básicas las siguientes: a) que el contrato de corretaje o mediación es un contrato innominado "facio ut des", por el que una de las partes (el corredor), se compromete a indicar a la otra (el comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, a servirle para ello de intermediario a cam-bio de una retribución ( S.S.TS. 13-3-92, 22-11-92 y 4-7-94 entre otras), y b) que el dº del corredor al cobro de sus honorarios nace desde el momento en que queda cumplida o agotada su actividad mediadora, o sea, desde que, por su mediación haya...

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