SAP Málaga 607/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2004:3600
Número de Recurso1116/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 607

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1116/2003

JUICIO Nº 258/2000

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de julio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Diana que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA y defendido por el Letrado D. SARRIA GARCIA-SAN MIGUEL, GLORIA. Es parte recurrida Paula , Rodrigo , Luis Alberto , Clemente , Isidro , Flor , Teresa , Claudia (REBELDE) y Carlos Francisco (REBELDE) que está representado por el Procurador D. y defendido por el Letrado D. , que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16-07-01 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando todas las excepciones interpuestas por la Procuradora Sra. Dª PURIFICACION LOPEZ MILLET, en representación de Dª Diana y ESTIMADO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Dª AZUCENA DE LA TORRE GARCIA en nombre y representación de Dª Paula Y D. Rodrigo , Luis Alberto , D. Clemente , D. Isidro Y Dª Flor , DEBO DECLARAR Y DECLARO:

"Que el solar sito en lugar conocido por "Murallas", cuya entrada es por el Arco de San pascual, (Salvador Rueda), de Vélez-Málaga, que forma la finca registral nº NUM000 inscrita al tomo 1.030, libro 129del Registro de la Propiedad nº 2 de Vélez-Málaga, tiene CARACTER DE BIEN PRIVATIVO de D. Rodrigo ,

D. Luis Alberto , D. Clemente , D. Isidro Y Dª Flor , en las proporciones que se establecen en la escritura de fecha 23 de Abril de 1993. CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. RECTIFICANDOSE registralmente la inscrición de la F.R. nº NUM000 en el sentido de que dicha finca tiene caracter privativo de los Sres. D. Rodrigo , D. Luis Alberto , D. Clemente , D. Isidro Y Dª Flor . Con expresa condena en costas a los demandados, a excepción de Teresa , contra quien no procede la condena en costas .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20-07-04 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantiene en esta alzada la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes con excepción del ex-esposo de la quien formula la impugnación.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de1993, núm. 465/1993, rec. 2838/1990 Pte: González Poveda, Pedro >.

Una extensa relación de resoluciones de la Sala 1ª Sala, cítese STS de 19 de abril y 14 de noviembre de 1995, 29 de enero y 12 de abril de 1996, 6 de mayo de 1997, 24 de enero de 1998, 30 de julio de 1999 y 15 de octubre de 2002 establecen la diferencia entre la legitimación «ad procesum» y la legitimación «ad causam» y expresan que la falta de esta última para promover un proceso, en cuanto afecta al orden público procesal debe...

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