SAP Melilla 28/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2004:119
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 28

En la Ciudad de Melilla a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.-El Tribunal del Jurado, integrado por el Iltmo. Sr. D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES, como Magistrado-Presidente, y por los Jurados designados legalmente al efecto, cuya identificación consta en el acta correspondiente, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción n° Tres de esta Ciudad, con el número 1/2001, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , por un presunto delito de asesinato, contra el acusado Jose Pablo , nacido en Madrid el día 16/04/1972, hijo de Domingo y de Antonia, titular del DNI. n° NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM001 , de Sotillo de la Adrada (Ávila), de profesión militar, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso: el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Abogado- Fiscal Dª María de la Peña Aguilera Martín; la acusación particular, ejercitada por Doña Esther " Víbora ", Don Victor Manuel

, Doña Amparo , y Don Isidro , todos ellos representados por la Procuradora Dª. Concepción García Carriazo bajo la dirección de la Letrada Dª María del Carmen Blanco Estévez; el mencionado acusado representado por la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico y defendido por el Letrado D. Emilio Rodríguez Menéndez; y como responsable civil subsidiario el Estado Español, representado y defendido por el Letrado

D. Francisco Díaz Corvera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 12, 13 y 17 de mayo de 2004, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida, con el número 1/01 del Procedimiento de la Ley del Jurado, por el Juzgado de Instrucción n° Tres de esta Ciudad , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas o cuya admisión fue declarada en dicho acto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por el Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales subsanando el error en cuanto al día de los hechos, haciendo constar que el correcto es el día 13, y calificó los hechosobjeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1° del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, a Jose Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó un veredicto de culpabilidad.

La Acusación particular modificó sus conclusiones en el sentido de adherirse a lo interesado por el

Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Defensa del acusado modificó sus conclusiones provisionales, elevando a definitivas las siguientes:

"Alrededor de las 17'00 horas del 13 de diciembre del año 2000, el acusado Jose Pablo , Sargento Especialista de la Legión, con destino en el Tercio Gran Capitán de Melilla, acudió al establecimiento de dicha Ciudad "Bar DIRECCION001 ", cuyo propietario Enrique , era conocido traficante de drogas y persona en extremo violenta.

Al momento de llegar el acusado, Enrique cerró la puerta desde dentro impidiendo el acceso a terceros, y encontrándose el local iluminado de modo muy tenue, Enrique comenzó acaloradamente a reclamarle una deuda cuya procedencia era la venta de un gramo de cocaína.

Ante la intensidad y violencia de la discusión, Jose Pablo que previamente había ingerido alcohol, inhalado cocaína y consumido su habitual medicación, prescrita por padecer serios problemas psiquiátricos, temió perder su vida y en defensa de ésta, guiado por un miedo insuperable y con sus capacidades de hacer y entender totalmente anuladas, pensó que en un momento en que Enrique se agachó hacia el interior de la barra lo que pretendía era esgrimir contra él un arma que se encontrase oculta en tal lugar. De tal manera que el Sargento Jose Pablo desenfundó su revolver de uso particular, el cual había adquirido recientemente e ignoraba su correcto funcionamiento, al cual por motivos de seguridad le había introducido solo cinco proyectiles y con el ánimo de protegerse, en la certeza de que el tambor giraba hacia un lado, haciéndolo en realidad al contrario, accidentalmente disparó y sin quererlo, le quitó la vida de inmediato a Enrique .

Los Hechos descritos no son constitutivos de delito alguno. Alternativamente, un homicidio por imprudencia.

Al no existir delito no cabe hablar de autoría. Alternativamente es autor de un homicidio por imprudencia.

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: La del 20.2 y 20.4 del Código Penal . Alternativamente, atenuante muy cualificada del art. 21.1 en relación con artículo 68 del C. Penal .

No procede imponer pena alguna. Alternativamente, la pena de 1 año de prisión."

El Sr. Abogado del Estado rechazó la petición de responsabilidad civil interesada por la Acusación Particular.

CUARTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, el día diecisiete de los corrientes, y tras las oportunas instrucciones previstas en la Ley, se retiró el Jurado a deliberar, siendo las 19'15 horas del mencionado día.

QUINTO

El Jurado finalizó su votación a las 2'50 horas del día dieciocho de los corrientes, y, entregada la misma al Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente, a continuación se dio lectura al veredicto, en audiencia pública, con el resultado de declaración de Jose Pablo como no culpable de los hechos delictivos de que se le acusa; por lo que, una vez emitido su veredicto, el Magistrado-Presidente, dispuso el cese del Jurado en sus funciones.

SEXTO

Al ser el veredicto de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictó seguidamente sentencia "in voce" absolviendo penalmente al acusado del delito que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio; cuyo Fallo ahora se documenta.

HECHOS PROBADOSDe conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Alrededor de las 17'00 horas del 13 de diciembre del año 2000, el acusado Jose Pablo , Sargento Especialista de la Legión, con destino en el Tercio Gran Capitán de Melilla, acudió al establecimiento de dicha Ciudad "Bar DIRECCION001 ", cuyo propietario Enrique , era conocido traficante de drogas y persona en extremo violenta.

Al momento de llegar el acusado, Enrique cerró la puerta desde dentro impidiendo el acceso a terceros, y encontrándose el local iluminado de modo muy tenue, Enrique comenzó acaloradamente a reclamarle una deuda cuya procedencia era la venta de un gramo de cocaína.

Ante la intensidad y violencia de la discusión, Jose Pablo que previamente había ingerido alcohol, inhalado cocaína y consumido su habitual medicación, prescrita por padecer serios problemas psiquiátricos, temió perder su vida y en defensa de ésta, guiado por un miedo insuperable y con sus capacidades de hacer y entender totalmente anuladas, pensó que en un momento en que Enrique se agachó hacia el interior de la barra lo que pretendía era esgrimir contra él un arma que se encontrase oculta en tal lugar. De tal manera que el Sargento Jose Pablo desenfundó su revolver de uso particular, el cual había adquirido recientemente e ignoraba su correcto funcionamiento, al cual por motivos de seguridad le había introducido solo cinco proyectiles y con el ánimo de protegerse, en la certeza de que el tambor giraba hacia un lado, haciéndolo en realidad al contrario, accidentalmente disparó y sin quererlo, le quitó la vida de inmediato a Enrique . (Hecho 3° del Objeto del Veredicto).

SEGUNDO

El acusado había ingerido alcohol, inhalado cocaína y consumido su habitual medicación, prescrita por padecer serios problemas psiquiátricos, y bajo los efectos de tales sustancias, ante el temor de perder su vida, guiado por el miedo insuperable a dicha pérdida, y con sus capacidades de hacer y entender totalmente anuladas, ejecutó los hechos que se le imputan. (Hecho 4° del Objeto del Veredicto).

TERCERO

El Enrique murió como consecuencia de la herida sufrida por el disparo que le efectuó en la cabeza el acusado. (Hecho 6° del Objeto del Veredicto).

CUARTO

Asimismo, el Jurado aprobó el Hecho 11° del Objeto del Veredicto, declarando que: "El acusado, Jose Pablo , no es culpable de haber dado muerte a Enrique , estando su acción exenta de responsabilidad penal." Y emitió un veredicto de No culpabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , al ser el veredicto de inculpabilidad, procede dictar sentencia absolutoria del acusado.

Según el Acta de Veredicto, el Jurado ha atendido, como elementos de convicción para hacer las declaraciones contenidas en el anterior relato de...

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